| EX-2021-59929669-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2023-08-23 |
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Abierta |
Con respecto al punto 4 del inciso B del Art. 2 al agregado 1, de la Ordenanza 2/2013 (DPSN), Reglamento de aptitud psicofísica para la habilitación del personal embarcado de la marina mercante nacional, que dice:
Artículo 2º. Declaración de aptitud
B) Inhabilitación:
La interrupción provisoria de la condición de “apto” ocurrirá cuando:
4) Cuando el personal embarcado sufra una enfermedad y/o accidente durante la navegación que requiera el desembarco inmediato a través de una aero evacuación o por medios
marítimos/fluviales, de cuyo diagnóstico se desprendiera una modificación de las condiciones psicofísicas por las cuales fuera oportunamente declarado “Apto”.
La Prefectura Naval Argentina mantendrá un registro de los facultativos reconocidos que efectúan los correspondientes exámenes médicos. El mencionado registro quedará a disposición de otras partes contratantes del Convenio STCW 78, en su forma enmendada, de las Compañías y de la Gente de Mar que así lo soliciten.
Se recomienda ampliar su alcance para que contemple a todo aquel personal que se vea involucrado directamente en un accidente donde se presuma que haya sufrido una incapacitación de cualquier tipo y desembarque por sus propios medios. Y que, además de los exámenes médicos de rutina, se le adicionen otros que, a criterio de la Prefectura, puedan colaborar para determinar el origen de la incapacitación, tales como exámenes complementarios cardiovasculares como la prueba ergométrica graduada, los centellogramas de perfusión con radioisótopos en reposo y esfuerzo, eco-estrés, polisomnografía o los que el médico examinador considere necesario, sobre bases individuales y de acuerdo con la patología subyacente a investigar. |
| EX-2021-59929669-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2023-08-23 |
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Abierta |
Se recomienda Implementar las siguientes medidas obligatorias para el corredor navegable de Golfo Nuevo:
1) Incrementar la cantidad de puntos de reporte de estimativa y confirmación de paso para las comunicaciones entre los buques con la estación VTS costera de la Prefectura Puerto Madryn en su navegación por el corredor de Golfo Nuevo, tanto de entrada como de salida.
2) Establecer la obligación de utilizar timón manual a una distancia de 5 millas de los muelles, o a aquella que la Prefectura Puerto Madryn crea conveniente. |
| EX-2021-59929669-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2023-08-23 |
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Abierta |
Se recomienda que el procedimiento de guardias de navegación de puente incluya la disponibilidad de un marinero para, al menos, los siguientes casos:
- las navegaciones en el interior de Golfo Nuevo, tanto de salida como de entrada;
- las navegaciones de regreso a puerto, desde su lugar de inicio en zona de pesca hasta su amarre;
- las guardias nocturnas;
- cuando el buque se encuentre, o sea previsible que se encuentre navegando, operando, fondeado o al garete a menos de 2 millas de distancia de otros buques.
- las guardias con visibilidad reducida por niebla o lluvia fuerte aún con radar funcionando correctamente. |
| EX-2022-08713175-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2023-03-21 |
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Abierta |
A las Asociaciones profesionales de prácticos, capitanes, patrones y baqueanos:
Cuando se tengan intenciones de realizar un franqueo por fuera del canal a buques fondeados, solamente se realice esta manobra, si previamente fue coordinado entre los Capitanes y/o Prácticos/Pilotos de Río, informando con antelación dicha maniobra al Centro de Control de Tráfico de la zona y su posterior resultado. |
| EX-2022-04677870-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2023-04-14 |
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Abierta |
A la Empresa Armadora:
- Implementar un plan de acción que asegure que los pasajeros reciban familiarización sobre el correcto uso de los dispositivos individuales de seguridad de a bordo, las medidas para evitar una zozobra, la maniobra para salir de un eventual atrapamiento por vuelta campana y la posición que deben ubicar en la lancha acorde su edad y contextura.
- Capacitar al personal a cargo de las embarcaciones y de los pasajeros en cuanto a los aspectos vinculados con los cuatro cursos STCW básicos y el curso de control de multitudes.
- Implementar un plan de acción que evite sobrecarga de pasajeros con especial atención en el último servicio del día. |
| EX-2022-04677870-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2023-04-14 |
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Abierta |
A la División Náutica - Dirección de Recursos Naturales Renovables Provincia de Mendoza:
Implementar un sistema SAR para las aguas jurisdiccionales provinciales que asegure el auxilio efectivo de las personas en el agua e incluya las operaciones de búsqueda diurnas y nocturnas. |
| EX-2021-32292524-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2023-03-20 |
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Abierta |
A la Administración Portuaria de Puerto Ruiz:
Implementar una declaración jurada para que todo buque que arribe a puerto entregue a la terminal portuaria antes del inicio de sus operaciones. Esta DD. JJ. deberá contener, pero no limitarse, a los siguientes datos:
- Nombre.
- Matrícula.
- Rol de la tripulación. (nombre, rol, habilitación, DNI, libreta de embarco, teléfono).
- Procedencia.
- Carga (tipo y cantidad).
- Estado de todos los certificados que posee (en trámite, vencido, prorrogado, vigente y fecha de vencimiento).
- Propietario, agente o representante. |
| EX-2021-32292524-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2023-03-20 |
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Abierta |
A la Administración Portuaria de Puerto Ruiz:
Implementar un Procedimiento Operativo Normalizado (PON) para la operatoria de buques destinados a la carga y descarga de ganado en pie. Este PON deberá incluir, pero no limitarse, a lo siguiente:
- Identificación del lugar de amarre.
- Acciones para garantizar un esquema de amarre adecuado.
- Medidas para asegurar una comunicación permanente con el buque.
- Instrucciones para garantizar una operatoria segura en cualquier condición de altura del río o, en su defecto, en condiciones límites perfectamente predeterminadas.
- Prescripciones para extraer de forma rápida y dar el adecuado tratamiento a los cuerpos de los animales que eventualmente puedan haber caído al agua o haber quedado atrapados en el interior del buque en caso de zozobra;
- Orientaciones para asegurar la posibilidad de realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos del agua, a fin de medir su posible impacto ambiental en caso de quedar animales atrapados en el interior del buque y debajo del agua. |
| EX-2021-30366855-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2023-03-20 |
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Abierta |
A la Empresa Armadora:
Confeccionar un procedimiento operativo para realizar, durante la navegación, tareas de
contingencia en los dispositivos de embarco y desembarco, este procedimiento incluirá,
pero no se limitará a lo siguiente:
• que, si las circunstancias lo permiten, se haya adoptado un rumbo y velocidad que reduzca los movimientos del buque y el efecto del viento,
• que la persona que realice el trabajo utilice DAF,
• que se encuentre bajo la estrecha supervisión de otro tripulante con comunicación
directa con el puente de mando,
• que se disponga en el lugar de un aro salvavidas con rabiza más guindola y/o señal fumígena listo a ser desplegado,
• que la persona que realiza el trabajo utilice un arnés con línea de vida fijado a un punto previamente diseñado y colocado específicamente a tal efecto.
• otras medidas que a criterio de la empresa y/o capitán sean necesario adoptar. |
| EX-2021-30366855-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2023-03-20 |
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Abierta |
A la Empresa Armadora:
Adoptar las medidas necesarias para garantizar que exista una coherencia total, en las tareas asignadas para caso de persona al agua, entre el cuadro de roles de zafarranchos y los procedimientos operativos de emergencia. |
| EX-2021-30366855-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2023-03-20 |
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Abierta |
Adoptar las medidas necesarias para verificar que en los buques de su flota los medios de embarco y desembarco cumplan con el Agregado N° 1 a la Ordenanza Nº 7/16 (DPSN) Medios de embarco y desembarco de los buques y para el transbordo de prácticos.
Dichas medidas incluirán, pero no se limitarán, a lo siguiente:
• realizar inspecciones técnicas,
• verificar la documentación del SGS y los planos con el propósito de asegurar su correspondencia con la realidad,
realizar prácticas con la tripulación sobre el armado, desarmado, trincado, iluminación, arrancho, inspección y
mantenimiento de las planchadas y dispositivos conexos,
• elaborar instrucciones claras al personal embarcado sobre el correcto uso, verificación y mantenimiento de las planchadas,
• reforzar la cartelería, señalética y demarcación de seguridad a bordo en el área de las planchadas |
| EX-2020-41686037-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2022-05-15 |
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Abierta |
Incorporar a la Junta de Seguridad en el Transporte como miembro del Comité SAR
Marítimo Argentino en el marco del Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo,
Fluvial y Lacustre de la República Argentina. |
| EX-2020-41686037-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2022-05-15 |
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Cerrada |
Implementar un plan de acción para que en los boletines de meteorología marítima de
rutina emitidos por el Servicio Meteorológico Nacional que contienen avisos, sinopsis y
pronósticos meteorológicos, se incluya el parámetro de dirección y altura significativa de
ola. |
| EX-2020-41686037-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2022-05-15 |
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Cerrada |
Implementar un plan de acción para que, durante la vigencia de las alertas meteorológicas,
los buques que participan del SECOSENA incluyan en sus tres servicios diarios el reporte
de datos meteorológicos con el propósito de conformar una base de datos electrónica que
permita ser compartida, en tiempo real, entre las distintas estaciones de la Prefectura y
con otros organismos de interés tales como el Servicio Meteorológico Nacional, el Servicio
de Hidrografía Naval y el Comando de Tránsito Marítimo. Se recomienda que estos datos
(aclarando si se tratan de valores medidos u observados) incluyan como mínimo lo
siguiente: presión atmosférica; dirección y fuerza del viento; dirección y estado del mar. |
| EX-2021-07450120-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2022-01-20 |
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Cerrada |
Se recomienda a la autoridad marítima que amplíe la base de datos de acceso público de las
terminales y amarraderos con autorización de amarre, que actualmente contempla al agregado N°
1, a fin de incluir a las del agregado N° 2. Lo antedicho, con el propósito para que todo aquel
responsable de la gestión operacional de un buque pueda consultar la disposición de amarre vigente
otorgada por la PNA. |
| EX-2021-07450120-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2022-01-20 |
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Abierta |
Se recomienda a la autoridad marítima que implemente un régimen específico de inspecciones de
casco para los buques de madera, sobre todo en puertos donde por sus características estas
embarcaciones queden habitualmente en seco o no mantengan una distancia o condición de
seguridad con otras contiguas, a proa, a popa o a sus costados. |
| EX-2020-63638784-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2021-12-30 |
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Abierta |
Cuando se evalúe la adquisición o recambio de buques, priorizar que las unidades cuenten
con las siguientes características:
maniobra de pesca que implique que los corrimientos de pesos de la captura se
realicen en el sentido paralelo y próximo a la crujía. Por ejemplo: maniobra por rampa
de popa.
que cuenten con dispositivos que impidan o dificulten el desplazamiento transversal
de los pesos temporarios. Por ejemplo: encajonamiento o guía para la red cuando se
vira desde la rampa hasta el pozo de descarga, una cinta para el traslado longitudinal
de la captura desde el pozo hasta su estiba en bodega, el uso de retenidas
apropiadas, etc.
que la acumulación de pesos transitorios sea realizada en lugares bajos y con
capacidad limitada. Por ejemplo: un pozo debajo de la cubierta principal de
dimensiones limitadas y de tal forma que la disposición de la estructura del buque no
posibilite su sobrecarga de forma directa o indirecta.
que contemple un lugar destinado para la estiba de cajones vacíos, dispositivos de
evacuación de la bodega para caso de emergencia y espacios de trabajo que brinden
protección ante la intemperie ubicados lejos del accionar de los cables de las artes
de pesca para evitar accidentes con graves consecuencias para las personas a
bordo.
que la distribución de camarotes y sanitarios favorezca la inclusión de la mujer a
bordo en la pesca. |
| EX-2020-63638784-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2021-12-30 |
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Abierta |
Extender el alcance de la Ordenanza N° 05-18 (DPSN) para que todo buque pesquero marítimo
quede alcanzado en la obligatoriedad de contar con un SGS, incluyendo entre otros las pautas
estandarizadas para las maniobras críticas, las recomendaciones del manual de carga y
estabilidad, así como los aspectos vinculados con la evacuación de todos los espacios del
buque.
Implementar un plan de acción para limitar el otorgamiento del permiso de despacho con un
marinero familiarizado cuando no se cuente con 2do. patrón, únicamente para servicios menores
a 12 horas con el objeto de incrementar las defensas del sistema frente a los posibles riesgos
vinculados con la fatiga o la incapacitación, concordando además de este modo con lo
establecido en el certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la propia fuerza y
respetando los máximos de cargo tipificados en el REFOCAPEMM.
Implementar un plan de acción para que todo aquel que cumpla funciones a bordo de un buque
pesquero cuente con los 4 cursos básicos STCW aprobados, coincidiendo con lo establecido en
el Convenio STCW-F, aunque aún falte la ratificación de dicho convenio por parte del Estado
argentino.
Verificar durante las actividades de supervisión e inspección por parte del Estado de
abanderamiento y en las patrullas por zonas de pesca, que los buques pesqueros posean el
puente volante libre de obstáculos, por ejemplo, cajones vacíos, artes de pesca u otros
elementos que puedan impedir u obstruir los accesos o accionamientos automáticos de las
balsas y la EPIRB. Asimismo, verificar el correcto accionamiento de las rampas de lanzamiento
de las balsas salvavidas y la disponibilidad de los chalecos salvavidas adicionales en
proximidades de la estación de abandono. |
| EX-2020-54798228-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2021-10-21 |
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Cerrada |
Se recomienda la incorporación dentro del SGS de los siguientes tópicos:
Una sección específica de procedimientos operativos para la liberación de amarras ante una
situación de atrapamiento.
Un proceso seguro de coordinación entre los tripulantes para evitar que las maniobras de
amarras, durante la estadía en muelle, sean realizadas durante el paso de otros buques
próximos a la posición de amarre.
La realización de una evaluación de riesgos previa al inicio de la tarea de liberación de
amarras que cuente, al menos, con:
a) una definición de la posible trayectoria de desplazamiento de la amarra en caso
de liberación súbita;
b) las zonas de posicionamiento seguro para evitar que un tripulante ingrese a la
línea de fuego, y
c) el establecimiento de que este tipo de maniobras sean realizadas con la cantidad
adecuada de personal debidamente habilitado y capacitado bajo la supervisión del
ISO B/M Strategic Equity 29
oficial de guardia, quien a su vez se encargará de las señas, procurando evitar,
siempre que sea posible, el uso de un segundo pasaseña.
Un proceso claro y concreto de capacitación sobre las medidas de seguridad para el
desarrollo de la tarea de liberación de una amarra atrapada.
La definición de un programa de supervisión de las operaciones para verificar el
cumplimiento de los estándares definidos. |
| EX-2020-41686037-APN-JST#MTR |
RSO |
Marítimo |
2022-05-15 |
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Cerrada |
Implementar con la máxima urgencia un plan para garantizar los procesos de control de
calidad en las actividades de inspección, vigilancia técnica y aprobación de las exigencias
vinculadas a los criterios de estabilidad intacta que deben cumplir los buques de matrícula
nacional.
El plan debe poner especial énfasis (aunque sin estar limitado a estos aspectos) en:
✓ La supervisión efectiva de los cálculos de estabilidad realizados y presentados para su
validación.
✓ La verificación de todos los parámetros presentados con la situación real del diseño y
construcción del buque.
✓ La revisión exhaustiva del Manual de Estabilidad del Buque para garantizar que
contemple todas las posibles condiciones operativas solicitadas en la normativa
vigente, incluyendo los cálculos para las condiciones de carga resultantes de las
distintas especies objetivos autorizadas.
✓ La ejecución de un proceso de convalidación o reválida para los Manuales de
Estabilidad del Buque, incluyendo una inspección de las condiciones de diseño del
buque con relación a los cálculos efectuados, una nueva prueba de inclinación y la
verificación de la vigencia de todos los parámetros vinculados con los cálculos
efectuaos. Se sugiere que los intervalos entre convalidaciones o reválidas sucesivas
no superen los 6 años. |