Reporte de investigación


Marítimo, fluvial y lacustre | EX-2021-59929669-APN-JST#MTR

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2021-07-05, Hora 03:26
Modo: Marítimo, fluvial y lacustre
Clase de suceso: Accidente
Buque: Floridablanca IV

Lugar del suceso


Localidad Puerto Madryn (Chubut)

Reseña

El 05 de julio de 2021 el buque Floridablanca IV a las 03:25 colisionó contra la superestructura del viaducto secundario del muelle almirante Storni. La tripulación resultó ilesa, se reportaron daños materiales al muelle y al buque. Se informó que no se detectaron vías de agua y que la propulsión y el gobierno respondían normalmente, asimismo, el capitán reportó que no quedó afectada la navegabilidad, maniobrabilidad, estabilidad y habitabilidad del buque y que tampoco se produjo contaminación al medio ambiente marino. El buque se retiró a la rada local por sus propios medios a la espera de luz diurna para posteriormente ingresar a puerto y amarrar en el muelle pesquero a las 09:45 del día siguiente.

Informes disponibles

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOMarítimoMA-0021-232023-08-23OtrosAbierta - Sin RespuestaCon respecto al punto 4 del inciso B del Art. 2 al agregado 1, de la Ordenanza 2/2013 (DPSN), Reglamento de aptitud psicofísica para la habilitación del personal embarcado de la marina mercante nacional, que dice: Artículo 2º. Declaración de aptitud B) Inhabilitación: La interrupción provisoria de la condición de “apto” ocurrirá cuando: 4) Cuando el personal embarcado sufra una enfermedad y/o accidente durante la navegación que requiera el desembarco inmediato a través de una aero evacuación o por medios marítimos/fluviales, de cuyo diagnóstico se desprendiera una modificación de las condiciones psicofísicas por las cuales fuera oportunamente declarado “Apto”. La Prefectura Naval Argentina mantendrá un registro de los facultativos reconocidos que efectúan los correspondientes exámenes médicos. El mencionado registro quedará a disposición de otras partes contratantes del Convenio STCW 78, en su forma enmendada, de las Compañías y de la Gente de Mar que así lo soliciten. Se recomienda ampliar su alcance para que contemple a todo aquel personal que se vea involucrado directamente en un accidente donde se presuma que haya sufrido una incapacitación de cualquier tipo y desembarque por sus propios medios. Y que, además de los exámenes médicos de rutina, se le adicionen otros que, a criterio de la Prefectura, puedan colaborar para determinar el origen de la incapacitación, tales como exámenes complementarios cardiovasculares como la prueba ergométrica graduada, los centellogramas de perfusión con radioisótopos en reposo y esfuerzo, eco-estrés, polisomnografía o los que el médico examinador considere necesario, sobre bases individuales y de acuerdo con la patología subyacente a investigar.
RSOMarítimoMA-0020-232023-08-23OtrosAbierta - Sin RespuestaSe recomienda Implementar las siguientes medidas obligatorias para el corredor navegable de Golfo Nuevo: 1) Incrementar la cantidad de puntos de reporte de estimativa y confirmación de paso para las comunicaciones entre los buques con la estación VTS costera de la Prefectura Puerto Madryn en su navegación por el corredor de Golfo Nuevo, tanto de entrada como de salida. 2) Establecer la obligación de utilizar timón manual a una distancia de 5 millas de los muelles, o a aquella que la Prefectura Puerto Madryn crea conveniente.
RSOMarítimoMA-0019-232023-08-23OtrosAbierta - Sin RespuestaSe recomienda que el procedimiento de guardias de navegación de puente incluya la disponibilidad de un marinero para, al menos, los siguientes casos: - las navegaciones en el interior de Golfo Nuevo, tanto de salida como de entrada; - las navegaciones de regreso a puerto, desde su lugar de inicio en zona de pesca hasta su amarre; - las guardias nocturnas; - cuando el buque se encuentre, o sea previsible que se encuentre navegando, operando, fondeado o al garete a menos de 2 millas de distancia de otros buques. - las guardias con visibilidad reducida por niebla o lluvia fuerte aún con radar funcionando correctamente.

Proceso de investigación de la JST

Tres fases de investigación

- Fase de campo: un equipo de investigadores examina el lugar del suceso y los restos, entrevista a los testigos y recopila la información pertinente.

- Fase de análisis: La JST revisa los registros pertinentes, realiza análisis de laboratorio, determina la secuencia de eventos e identifica las deficiencias de seguridad. Cuando se sospechan o se confirman deficiencias de seguridad, la JST informa a la autoridad competente a través de Productos de Seguridad, sin esperar hasta la publicación del informe de seguridad operacional.

- Fase de informe: El proyecto de informe de seguridad operacional (PISO) es confidencial, es aprobado por la Junta y enviado a las personas y empresas directamente afectadas en el suceso. Teniendo la oportunidad de disputar o corregir la información que creen que es incorrecta. La JST considera todas las consideraciones antes de aprobar el informe de seguridad (ISO), que posteriormente se hace público.

La JST es un organismo descentralizado del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

Para mayor información acerca del proceso de Investigación de la JST, hacer click aquí.