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RSO |
Aeronáutico |
2015-12-30 |
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Cerrada |
A la Dirección de Seguridad Operacional (DNSO)- Dirección de Licencias al personal- Dto. Control Educativo
Se recomienda que difunda y haga hincapié en la currícula de formación de los instructores de vuelo acerca de poner énfasis a la hora de impartir instrucción o autorizar la realización de vuelos solo a pilotos con poca experiencia o con una actividad de vuelo muy espaciada en el tiempo, lo que puede condicionar la aptitud operacional de dicho piloto (Capacitación, Instrucción, Entrenamiento, Adiestramiento ) en las maniobras críticas del vuelo tales como el despegue y fundamentalmente el aterrizaje, debido al impacto que dicha instrucción tiene sobre aspectos que involucran la Seguridad Operacional. Debe también asegurarse que sus alumnos estén al nivel de los conocimientos requeridos para las licencias y habilitaciones que poseen. Si el Instructor no está conforme con el desempeño de un alumno en algún tema, deberá repetir dicho tema hasta que se alcance como mínimo el nivel standard requerido.
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RSO |
Aeronáutico |
2015-12-30 |
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Cerrada |
A la Dirección de Seguridad Operacional (DNSO)- Dirección de Aeronavegabilidad
Es sabido que la condición de aeronavegabilidad de una aeronave es un hecho objetivo y concreto, no un mera abstracción plasmada en la letra de una norma o reglas de mantenimiento. No obstante, las defensas que lleva ínsito esta premisa, para el caso que nos ocupa, no se han concretado en los hechos, toda vez que la aeronave emprendió un vuelo con una novedad que era notoria y de conocimiento público. Así también en referencia a las Directivas de Aeronavegabilidad, que por su especificidad las debe conocer y cumplir el TAR, también fueron obviadas en su cumplimiento. En consecuencia se recomienda evaluar de modo exhaustivo el procedimiento empleado por el TAR al volver al servicio una aeronave, gestando un procedimiento de mayor control y asesoramiento al RT a fin de que la calidad del mantenimiento sea el adecuado.
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RSO |
Aeronáutico |
2015-12-30 |
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Cerrada |
Al taller interviniente – 1B-420 Jacob Servicio Técnico Aeronáutico
Si bien es cierto que quien otorga la aeronavegabilidad, previa a un vuelo es quien utiliza la aeronave RAAC 91, el RT es quien vuelve al servicio operativo la misma. La condición arriba expresada, surge de la DNAR 145, reglamentación hoy vigente. Su cumplimiento asegura, más aun cuando se ha consultado de la existencia de una falla previa a un vuelo, que el concepto de seguridad de una operación se mantenga dentro del marco de aceptabilidad. Esta circunstancia, en la ocasión, ha sido soslayada, en consecuencia se recomienda al RT del TAR que interviene la aeronave accidentada, el apego a la normativa que hace a su intervención técnica, con la única finalidad de hacer efectiva la seguridad aérea.
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305/14 |
RSO |
Aeronáutico |
2015-11-30 |
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Cerrada |
Al propietario de la aeronave
Con el objetivo de establecer niveles seguros de operación, se recomienda:
a) Incrementar el adiestramiento con un instructor de vuelo para la resolución de emergencias.
b) Tener presente los documentos “CA Nº: 20-139” y “103/DCA” acerca del uso de combustibles (teniendo en cuenta que el motor era de origen aeronáutico) y optimizar el método de carga de combustible a los fines de evitar su contaminación.
c) Regularizar la documentación de vuelo propia y aquella de sus aeronaves.
d) Mantener la aeronavegabilidad de la aeronave, efectuando las inspecciones de rehabilitación anual y la confección del correspondiente formulario 337.
e) Mantener vigente su habilitación psicofísica.
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RSO |
Aeronáutico |
2015-11-24 |
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Cerrada |
Al Propietario / Explotador (entidad aerodeportiva) – Centro Universitario de Aviación (CUA)
De acuerdo a los hallazgos de la presente investigación, se recomienda verificar el cumplimiento de la reglamentación RAAC 91-151 por parte de sus asociados, Actualizar el reglamento interno para la asignación de los vuelos, punto 7, realizar la instalación de los equipos ELT y aplicar la Advertencia 170/DAG. Asimismo, se recomienda la necesidad de instruir a todos los pilotos que operen en esa entidad acerca de “decision making” en el ámbito operacional.
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54/15 |
RSO |
Aeronáutico |
2015-11-30 |
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Cerrada |
Al propietario de la aeronave – Aeroclub Argentino
Durante un vuelo, el despegue y aterrizaje son las fases más críticas de una operación aérea y es donde se requiere que se respeten los procedimientos y parámetros indicados por el Manual de Vuelo, pero es previo al toque cuando el piloto debe accionar los comandos convenientemente, con la sensibilidad aprendida en la instrucción de vuelo, para reducir el régimen de descenso, realizando el toque con el tren principal de la forma más suave posible. Por ello, se recomienda considerar la necesidad de reforzar la instrucción a los pilotos para que interioricen los procedimientos de proximidad y toque en el aterrizaje.
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70/15 |
RSO |
Aeronáutico |
2015-12-10 |
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Cerrada |
A la ANAC - Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO)
En virtud de los hallazgos realizados en el presente accidente, y teniendo como factor principal a la seguridad operacional, se recomienda se contemple la posibilidad de exigir a las instituciones que aún no disponen de manuales específicos referentes a normas/procedimientos de remolque de planeadores la implementación de los mismos, a los fines de contribuir con la seguridad operacional preservando vidas y bienes propios y de terceros que se pudieran ver afectados.
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70/15 |
RSO |
Aeronáutico |
2015-12-10 |
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Cerrada |
A la institución aerodeportiva – Club Planeadores Trenque Lauquen
En virtud de los hallazgos detectados en la presente investigación, se recomiendan las siguientes acciones en pro de la seguridad operacional:
a) Desarrollar un manual que contenga normas de seguridad que aseguren las operaciones, y que el mismo sea de público conocimiento de todos los socios y en especial de aquellos pilotos que se desempeñan como pilotos remolcadores.
b) Que los planeadores no ocupen pista hasta tanto y en cuanto el avión remolcador se encuentre aterrizado y controlado.
c) Que el aterrizaje del avión remolcador se efectúe sin la soga de remolque enganchada o se arbitren los medios para la instalación de equipos que permitan recoger la soga en vuelo y efectuar el aterrizaje de manera segura.
d) Gestionar ante la ANAC la actualización del “ANEXO II”, referente a afectación de pilotos remolcadores.
e) Considerar la posibilidad de instruir a su personal en el cumplimiento del Código Aeronáutico (ART. 185 y 186) y sus reglamentaciones a fin de dar notificación a esta Junta en oportunidad de participar, presenciar o tener conocimiento de un accidente de aviación.
f) Recordar que el Art. 187 del Código Aeronáutico referente a la remoción de la aeronave indica que solo podrá practicarse con la autorización de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil.
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10/15 |
RSO |
Aeronáutico |
2017-10-19 |
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Cerrada |
A la ANAC – Dirección Regional Noroeste - Jefe Aeródromo Rafaela
Considerando que este evento en particular ocurrió en un AD habilitado, con la presencia del Jefe de Aeródromo, Instructores de vuelo, pilotos y personal aeronáutico en general, y a pesar de ello dicho evento no se denunció en tiempo y forma a la JIAAC, se recomienda:
- Poner el mayor énfasis posible en la difusión destinada al personal aeronáutico en particular, de lo dispuesto en el Art. 186 del Código Aeronáutico, el Art. 8 del Decreto 934/70 y el párrafo 91.25 de las RAAC 91, en lo referente a la obligatoriedad e inmediatez de denunciar los accidentes de aviación. |
10/15 |
RSO |
Aeronáutico |
2017-10-19 |
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Cerrada |
A la Municipalidad de Rafaela – Propietaria del AD Rafaela
El balizado de los aeródromos son parte esencial de la infraestructura, y se constituyen en dispositivos indispensables para la operación segura. Por ello, se recomienda:
- Controlar el balizamiento del AD Rafaela, en especial el correspondiente a la pista 01/19 de tierra (W), en lo referente a su condición de elemento frangible, y se verifique si se ajusta a lo especificado en el Anexo 14 de la OACI, concerniente a la reglamentación para la instalación de sistema de luces de pista. |
442/14 |
RSO |
Aeronáutico |
2015-11-30 |
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Cerrada |
Al propietario de la aeronave
Se recomienda, antes de operar una aeronave, cumplimentar con la RAAC parte 91 sección 91.203 con respecto a las certificaciones requeridas para este tipo de aeronave. Asimismo, se recomienda enfáticamente realizar todas las tareas de mantenimiento de la aeronave, con personal y en lugar habilitados. Debería acentuarse como parte de la instrucción a los pilotos en general, y en particular a los recién recibidos, como completar en el libro de vuelo los casilleros correspondientes, ya que es un documento donde se manifiesta la actividad ejercida por el piloto y certificada por la autoridad aeronáutica competente. De esta forma, se puede verificar y tener actualizada la actividad de vuelo del piloto. También se recomienda el asesoramiento a los pilotos, en lo que respecta a habilitaciones, adaptaciones, readaptaciones y tiempos máximos permitidos según la reglamentación vigente.
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152/14 |
RSO |
Aeronáutico |
2015-12-01 |
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Cerrada |
Al propietario de la aeronave
Se recomienda enfáticamente dar cumplimiento a las regulaciones vigentes para la actividad de vuelo (RAAC 67 y RAAC 137) en lo referente a certificación médica aeronáutica, CETA, manuales de vuelo y toda documentación obligatoria que deben llevar las aeronaves y sus tripulaciones en oportunidad de realizar un vuelo. Referente a la utilización de combustible de uso no aeronáutico, se recuerda lo especificado en la Circular de Asesoramiento Nº 20-139 y la Disposición nº 224/2010 sobre la prohibición de su uso en la República Argentina.
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313/14 |
RSO |
Aeronáutico |
2015-11-19 |
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Cerrada |
A la entidad aerodeportiva – Aeroclub San Antonio de Areco
Se recomienda controlar a los pilotos que vuelan sus aeronaves en lo referente a readaptaciones cuando transcurren más de 30 días sin volar, y a la evaluación en vuelo con un instructor antes de poder transportar acompañantes.
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313/14 |
RSO |
Aeronáutico |
2015-11-19 |
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Cerrada |
Al taller Interviniente – TAR 1B-526 AD Mercedes Bs As
Se le recomienda implementar las recomendaciones de las advertencias 033/DAG y 122/DAG emitidas por el Departamento de Aviación General de la Direccion de Aeronavegabilidad (DA) en cada inspección de rehabilitación anual para este tipo de aeronave con el fin de contribuir a la Seguridad Operacional.
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407/14 |
RSO |
Aeronáutico |
2015-12-04 |
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Cerrada |
A la entidad aerodeportiva – Club de planeadores Urdinarrain
Se recomienda a la entidad aerodeportiva realizar talleres de capacitación con los pilotos acerca de la importancia de:
a) Realizar la reunión previa al vuelo (briefing) cubriendo todos los aspectos del vuelo, tanto en vuelo normal como de emergencia.
b) La utilización de la checklist en forma adecuada para cada fase del vuelo, teniendo en cuenta que es esta una defensa para evitar errores u omisiones.
c) El chequeo de todos los equipos disponibles para poder realizar el vuelo con seguridad, y en este caso en particular, los equipos de comunicación.
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393/14 |
RSO |
Aeronáutico |
2015-12-01 |
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Cerrada |
Al propietario de la aeronave
Se recomienda enfáticamente adoptar las medidas que fueran adecuadas para dar cumplimiento a los requisitos de aeronavegabilidad. Además, se recomienda la planificación de toda operación en función de su objetivo, la aeronave y el contexto operacional donde se desarrollará la misma.
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79/15 |
RSO |
Aeronáutico |
2015-12-04 |
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Cerrada |
Al propietario
Contar con personal idóneo en mantenimiento de aeronaves de tener que realizar procedimientos tales como la carga de una batería por medio de un cargador externo, el que debe realizar el ciclo de carga de la batería (encontrándola a esta fuera del habitáculo de la aeronave). Una vez completado el ciclo de carga, deberá instalarse le batería en su depósito para luego intentar la puesta en marcha; si se tratara de una prueba, deberá contar con todos los elementos de seguridad correspondientes, incluidas las calzas y que quien operase el arranque se encontrara sentado en el asiento en condiciones de monitorear parámetros y evitar que la aeronave se desplazara por si sola. Y si se tratara de un encendido para iniciar un vuelo, piloto y pasajeros, como cita el manual, deberán estar correctamente sentados con sus cinturones ajustados, en condiciones de operar y despegar la aeronave. Ajustar los procedimientos a lo escrito y documentado en el Manual de Vuelo del fabricante de la aeronave.
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79/15 |
RSO |
Aeronáutico |
2015-12-04 |
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Cerrada |
Al propietario
Se recomienda a quien opere la aeronave, al tener que realizar procedimientos poco habituales y/o de índole mecánico, contar con la asistencia idónea para la tarea y evitar movimiento de personas no familiarizadas con la operación, que próximas a una aeronave en marcha significaría peligros para las mismas.
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392/14 |
RSO |
Aeronáutico |
2015-11-18 |
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Cerrada |
Al TAR interviniente – 1B-32 Servicios Aeronáuticos Pigüé
De acuerdo al formulario 337 emitido con fecha 13 de octubre de 2013 y a la O.T. Nº: PG 139/13 referente al nuevo peso y balanceo, debe asegurarse que la nueva planilla se coloque en el Manual de Vuelo y que sea remitido a la DA de la ANAC.
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392/14 |
RSO |
Aeronáutico |
2015-11-18 |
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Cerrada |
Al propietario de la aeronave
Durante un vuelo, el despegue y aterrizaje son las fases más críticas de una operación aérea, y en donde se debe extremar la atención con la ayuda de la LCP, a fin de contribuir con la seguridad operacional.
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