Reporte de investigación
Aeronáutico | 347/14
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2014-09-15, Hora 13:00
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-OHD
Lugar del suceso
Localidad General Villegas (Buenos Aires)
Reseña
PERDIDA DE CONTROL EN VUELO, CON IMPACTO EN EL TERRENO. POSTERIOR INCENDIO.Informes disponibles
Productos de seguridad
| Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
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| RSO | Aeronáutico | AE-1520-16 | 2016-07-21 | ANAC | Cerrada | A la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) - El Transmisor de Localización de Emergencia o ELT es un equipo diseñado para emitir un llamado de socorro cuando una aeronave sufre un accidente y de esa forma alertar a los equipos de búsqueda y salvamento. Es una preocupación de la JIAAC que surge reiterativamente de la investigación de accidentes recientes que aeronaves que sufrieron accidentes (a) tenían instalado ELT que no emitió señal, (b) tenían instalado ELT que no estaba registrado en el Registro Nacional de Radiobalizas, o (c) debían estar equipadas con ELT pero no lo estaban. Por ello se recomienda: Iniciar con la máxima urgencia la revisión de las actividades de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las exigencias de disponibilidad y funcionamiento de equipos ELT como requisito para la emisión de Certificados de Aeronavegabilidad, que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente. La revisión en cuestión debe incluir, sin estar limitada, a lo siguiente: a) Realizar un relevamiento cruzando la información del Registro Nacional de Aeronaves y el Registro Nacional de Radiobalizas para conocer el estado actual de la aviación civil en cuanto al cumplimiento de la RAAC 91.207; b) Regularizar la Circular CA 91-207-2; c) Actualizar la Circular CA 91-207-1B; y d) Establecer como requerimiento de aeronavegabilidad el vencimiento de la inscripción de radiobalizas cada 2 años, a los efectos que la información de contactos permanezca actualizada. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1519-16 | 2016-07-21 | ANAC | Cerrada | A la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) - La impartición de la instrucción de vuelo en forma particular, fuera del contexto de protección inherente a las de escuelas de vuelo o a los centros de instrucción habilitados, presenta vulnerabilidades que pueden disminuir los márgenes de seguridad operacional presentes cuando la instrucción es impartida por organizaciones formalmente certificadas y supervisadas. Por ello se recomienda: Modificar la RAAC 61.172 a efectos de especificar, de manera inequívoca, los criterios de aplicación para la guía de quienes deben considerar la oportunidad de otorgar la excepción vigente que permite la impartición de instrucción de vuelo de forma particular, fuera del ámbito de organismos reconocidos de instrucción de vuelo. Como medida interina hasta la modificación del RAAC 61.172, instituir medidas formales que proporcionen la necesaria certeza a la ANAC que la inspección y vigilancia de las actividades de instrucción dictada en forma particular cumple con los mismos parámetros de seguridad operacional y calidad de instrucción que los que cumple la instrucción en escuelas de vuelos o en centros de instrucción habilitados. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1518-16 | 2016-07-21 | Organismo Regulador | Abierta | A la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) - Existen marcadas y significativas diferencias entre la operación de aeronave bimotor y la operación de aeronaves monomotor. El conocimiento de estas diferencias es particularmente importante durante la transición de aeronaves monomotor a aeronaves multimotor. Es por ello que autoridades de aplicación, como por ejemplo la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos de América han publicado documentación de guía (Advisory Circular 61-21A, Flight Training Handbook) que incluye un segmento especial a la transición a aeronaves multimotor (Checkout in a Multiengine Airplane). Por ello se recomienda: Desarrollar y publicar, con la premura que la situación amerita, un documento cuyo contenido proporcione guía inequívoca para la instrucción de transición a la operación de aeronaves multimotor, y que incluya, además de las pautas operativas, las condiciones de certificación de las aeronaves bimotores bajo la parte FAR 23. Emitir de manera urgente un alerta para las actividades de instrucción de transición a aeronaves bimotor certificadas bajo la parte FAR 23 sobre la importancia de no practicar maniobras que involucren detención intencional de motores por debajo de 3000 ft sobre el terreno. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1517-16 | 2016-07-21 | Organismo Regulador | Abierta | A la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) - Uno de los pilares de la operación segura y eficiente de las aeronaves es el conocimiento de las condiciones bajo las cuales las mismas han sido certificadas. Esto permite al piloto conocer qué es lo que la aeronave puede hace, y que es lo que la aeronave no puede hacer. Este conocimiento es particularmente importante en el caso de aeronaves bimotores de aviación general certificadas bajo la norma FAR 23, debido a limitaciones de performance inherentes a este tipo de aeronaves. Si bien el manual de vuelo es una fuente fundamental de información, un conocimiento más profundo de las premisas bajo las cuales se certifican las aeronaves FAR 23 es esencial. Por ello se recomienda: Desarrollar e incluir, en los cursos de actualización bianuales de instructores de vuelo, un módulo de instrucción que presente un panorama general sobre la certificación de aeronaves bimotor bajo la parte FAR 23, con énfasis especial en las condiciones de certificación y las velocidades asociadas a cada condición de vuelo demostrada durante los vuelos de prueba. Requerir normativamente que una adaptación de los contenidos del módulo sobre certificación de aeronaves bimotor bajo la parte FAR 23 mencionado en la recomendación anterior, acorde a las necesidades de la instrucción de transición, sea parte integral del aleccionamiento que los alumnos piloto reciben del instructor de vuelo durante la transición de aeronaves monomotor a aeronaves multimotor. |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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