Reporte de investigación
Aeronáutico | 146/13
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2013-02-13, Hora 10:05
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-MTG
Lugar del suceso
Zona rural Eufrasio Loza (Cordoba)
Reseña
Pérdida de control de la aeronave en el despegueProductos de seguridad
| Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
|---|---|---|---|---|---|---|
| RSO | Aeronáutico | AE-1512-14 | 2014-12-05 | ANAC | Cerrada | A la Dirección Nacional de Seguridad Operacional – Dirección de Aeronavegabilidad (ANAC) El Manual de Vuelo es un documento desarrollado por el fabricante y aprobado por la autoridad aeronáutica y contiene información e instrucciones requeridas para operar la aeronave con seguridad. El piloto debe cumplir con esta información la cual es específica a la marca, modelo y número de serie de fabricación. Por lo que se recomienda efectuar una revisión de los Manuales de Vuelo en uso en la comunidad aeronáutica de aviación general, ya que en esta investigación se ha detectado las siguientes anormalidades: El Manual de Vuelo de la aeronave accidentada es una traducción y presenta un desorden importante en la organización y en la escritura. Lo que se percibe, en general, es que el concepto técnico relacionado con la operación, con los procedimientos y con la seguridad, es desfigurado por el lenguaje y por la presentación de la información constatándose las siguientes novedades: - No posee la página de simbología, abreviaciones, y terminología. - No posee listado de páginas efectivas. - No posee registro de actualizaciones. - No está actualizado con la última revisión en vigencia. - La terminología utilizada no es la adecuada; en ciertos párrafos y abreviaciones no hay coincidencia con las marcas y placas de la cabina. - No posee limitaciones de operación del motor. - Capítulo de Performances no dispone de ábacos de despegue Flaps 0º - No contiene los suplementos aplicables. - No dispone de índices del contenido en cada una de sus Capítulos (Limitaciones, procedimientos normales/emergencia, Performances, Masa y Balanceo), haciendo arduo el acceso al párrafo de búsqueda. Lo anteriormente mencionado puede comprometer seriamente la seguridad de vuelo. Se recomienda adoptar las medidas necesarias para que el propietario de la aeronave accidentada tome conocimiento de que el Manual de vuelo que posee no está actualizado y la obligatoriedad de elevar, a dicho organismo, el ejemplar correspondiente para su aprobación. Verificar los estándares de instrucción relacionados con la especialidad, por cuanto se ha detectado desconocimiento en la utilización y actualización del Manual de Vuelo. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1511-14 | 2014-12-05 | ANAC | Cerrada | A la Dirección Nacional de Seguridad Operacional – Dirección de Licencias al Personal (ANAC) Se recomienda reglamentar la revalidación de las atribuciones de la licencia de piloto Aeroaplicador ante un inspector de la ANAC (cada 12 ó 24 meses, según se considere), cumpliendo con el control de actualización y nivelación de conocimientos teóricos de instrucción en tierra y de vuelo en el desarrollo del programa de aquellas partes que la autoridad aeronáutica competente considere necesario para determinar su idoneidad. Esto se debe a la extremada desviación, observada en diferentes sucesos, con respecto a los estándares de pericia requeridos para este tipo de actividad. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1200-14 | 2014-12-05 | Federaciones | Cerrada | A FEARCA- Propietarios de Empresas Aeroagrícolas A) Se recomienda a los operadores de trabajo aéreo agrícola verificar que sus aeronaves se encuentren equipadas con extinguidor de incendio portátil en cabina y en condiciones de ser utilizado, de acuerdo a lo establecido en la DNAR 23. Su ausencia o inoperatividad afecta la seguridad de vuelo y la aeronavegabilidad de la misma. B) Se recomienda a los operadores de trabajo aéreo agrícola verificar que los equipos e instrumentos que pertenecen al equipamiento estándar, deben estar en servicio para que la aeronave se encuentre en estado de aeronavegabilidad, ya que en determinados casos su inoperatividad afecta la seguridad de vuelo. C) Se recomienda realizar talleres de capacitación a los pilotos que operan sus aeronaves, sobre la importancia de una adecuada planificación del vuelo a realizar teniendo en cuenta los siguientes aspectos críticos: - Tiempos de descanso. - Limitaciones, procedimientos y performances del Manual de Vuelo. - Equipamiento mínimo de la aeronave. - Estado de aeronavegabilidad. - Cartografía. - Planificación de la Navegación. - Comunicaciones de compañía y de tránsito. - Meteorología actual y pronosticada. - Cantidad de combustible y calidad. - Limitaciones de Masa y balanceo. - Seguridad en las operaciones en tierra. - Limitaciones de performances de despegue. - Características de la Pista a utilizar. - Condiciones Ambientales (posición del sol, turbulencia, etc.) - Consideración de los Obstáculos. - Inspección externa y de cabina de la aeronave. - Utilización de las listas de Chequeo. - Seguridad en las maniobras y en los procedimientos normales y de emergencia. Esto se debe a que se han detectado fallas latentes en los estándares de seguridad requeridos. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1169-14 | 2014-12-05 | Propietario | Cerrada | Al Propietario de la Aeronave A) Se recomienda verificar que la aeronave se encuentre equipada con extinguidor de incendio portátil en cabina y en condiciones de ser utilizado, de acuerdo a lo establecido en la DNAR 23. Ya que su ausencia o inoperatividad afecta la seguridad de vuelo y la aeronavegabilidad de la misma. B) Se recomienda verificar que los equipos e instrumentos que pertenecen al “equipamiento estándar”, deben estar en servicio para que la aeronave se encuentre en estado de aeronavegabilidad. En este caso mencionado, la inoperatividad del sistema de advertencia pérdida de sustentación, afecta directamente la seguridad de vuelo. C) Se realicen talleres de capacitación a los pilotos que operan su aeronave, sobre la importancia de una adecuada planificación del vuelo a realizar, teniendo en cuenta los siguientes aspectos críticos: - Tiempos de descanso. - Limitaciones, procedimientos y performances del Manual de Vuelo. - Equipamiento mínimo de la aeronave. - Estado de aeronavegabilidad. - Cartografía. - Planificación de la Navegación. - Comunicaciones de compañía y de tránsito. - Meteorología actual y pronosticada. - Cantidad de combustible y calidad. - Limitaciones de Masa y balanceo. - Seguridad en las operaciones en tierra. - Limitaciones de performances de despegue. - Características de la Pista a utilizar. - Condiciones Ambientales (posición del sol, turbulencia, etc.) - Consideración de los Obstáculos. - Inspección externa y de cabina de la aeronave. - Utilización de las listas de Chequeo. - Seguridad en las maniobras y en los procedimientos normales y de emergencia. Esto se debe a que se han detectado fallas latentes en los estándares de seguridad requeridos. |
| RSO | Aeronáutico | AE-0774-14 | 2014-12-05 | ANAC | Cerrada | A la Autoridad Aeronáutica (ANAC) De las investigaciones técnicas de accidentes, se han detectado vacíos normativos relacionados con la modalidad de operación de las empresas aéreas de trabajo agrícola; no existiendo respuestas a la totalidad de las preguntas que se plantean para encuadrar el correcto funcionamiento de estas operaciones en el marco regulatorio integrado con las demás normas. Ejemplos típicos son las altitudes de vuelo, reservas de combustible, etc., que en algunas ocasiones no son compatibles con las reglas generales de vuelo o no están reglamentadas. Por lo tanto, se recomienda reglamentar las operaciones aéreas agrícolas en lo referente a los siguientes aspectos: - Establecer e incorporar reglas adicionales a la RAAC 137 y excepciones a lo establecido en la RAAC 91 para las actividades de instrucción y de ejecución de trabajos aéreos agrícolas. - Establecer requisitos específicos para la instrumentación y equipamiento de las aeronaves que efectúan esta actividad. - Establecer requisitos específicos de certificación y operación para las personas involucradas en las tareas de trabajos aéreos agrícolas. - Establecer requisitos sobre la estructura de la organización de la empresa aérea. - Establecer requisitos e implementar la certificación de la empresa a través de la aprobación de un Manual de Operaciones de la empresa. Esto se debe a que se ha observado la inexistencia de dicho manual, procedimientos no documentados, descoordinaciones operativas, desconocimientos sobre las operaciones de la especialidad tanto en tierra como en vuelo, etc. - Insertar en esta normativa los tiempos máximos de servicio y de vuelo y mínimos de descanso. - Establecer procedimientos de vigilancia del personal y del funcionamiento de la empresa de trabajos aéreos agrícolas. |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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