7146576/21 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1979-23 |
2023-09-28 |
Propietario |
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Abierta |
El acuse de recibo de la información del Servicio Automático de Información Terminal (ATIS) vigente por parte de los pilotos constituye una obligación conforme lo establecen las Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica y, más importante aún, contribuye a la seguridad de las operaciones. Por ello, se recomienda:
Incluir en los Procedimientos Estándar de Operación que los pilotos den acuse de recibo a los Servicios de Tránsito Aéreo correspondientes una vez copien la información ATIS vigente. |
7146576/21 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1978-23 |
2023-09-28 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
El Servicio Automático de Información Terminal (ATIS) es una herramienta fundamental para los pilotos dado que transmite información actualizada sobre las condiciones de meteorología y operación del aeródromo. Además, reduce la carga de trabajo de los controladores al automatizar la transmisión de esta información. Si bien la recepción de la información ATIS vigente debe ser confirmada por los pilotos, en algunos casos podría ocurrir que su acuse de recibo sea omitido. Por ello, se recomienda:
Incluir en los Procedimientos Generales – Gestión del Tránsito Aéreo que los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) consulten a los pilotos la recepción de la información ATIS vigente siempre que éstos no acusen su recibo durante la primera comunicación que realicen con los ATS de un aeródromo donde se brinde este servicio. |
7146576/21 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1977-23 |
2023-09-28 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
La Resolución 443/2014 de la Administración Nacional de Aviación Civil establece aquellas actividades no excluyentes que requieren un análisis de riesgo por parte de los explotadores que cuenten con Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional. No obstante, el plazo estipulado para la presentación de los análisis de riesgo puede resultar inviable o de cumplimiento imposible para determinadas actividades. Por ello, se recomienda:
Modificar la Resolución 443/2014 con el propósito de incluir procesos y procedimientos que incluyan tanto la presentación y revisión de análisis de riesgo para aquellas actividades o cambios previstos en el área de movimientos de las aeronaves que revisten carácter urgente. |
7146576/21 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1976-23 |
2023-09-28 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
El sistema de nomenclatura de las pistas y calles de rodaje, es decir, del área de maniobras de un aeródromo, tiene como objetivo proporcionar un método claro, lógico y práctico para la operación de las aeronaves y para la gestión del tránsito aéreo. Con el fin de prevenir incursiones en pista, es que deben evitarse diseños complejos en los que sectores de una pista se encuentren también designados como calles de rodaje. Por ello, se recomienda:
Modificar la nomenclatura utilizada en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini con el propósito de que las partes que componen el área de maniobras se identifiquen mediante un único designador. |
7146576/21 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1975-23 |
2023-09-28 |
Otros |
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Abierta |
La aplicación uniforme de los métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional se considera conveniente por razones de seguridad, regularidad o eficiencia de la navegación aérea internacional. De acuerdo con dicho Convenio, tratarán de ajustarse los Estados contratantes, por lo que las especificaciones recomendadas en los Anexos deben ser claras y explícitas de tal forma que les permitan tomar las decisiones adecuadas conducentes a lograr un nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad operacional. Por ello, se recomienda:
Evaluar la conveniencia de emitir una guía específica o, en su defecto, textos de orientación respecto a las medidas de mitigación aceptables para advertir el cierre temporal de una pista o calle de rodaje cuando se omita la utilización de una señal de zona cerrada conforme lo establecido por el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. |
28547220/21 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1910-23 |
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Organismo Regulador |
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Abierta |
Se reitera RSO AE-1614-17
El ELT es un equipo diseñado para activarse cuando se produce un accidente, que transmite una serie de tonos con el fin de alertar los servicios de rescate y emergencia. Por ello se recomienda:
Difundir entre los propietarios y/u operadores la necesidad de que, posterior a la instalación de un equipo ELT, se inscriba la radiobaliza y se mantengan actualizados los datos en el Registro Nacional de Radiobalizas, según lo indica la RAAC 91.207 y la CA 91.207-1B. De dichos datos dependerá la respuesta de búsqueda y salvamento en caso de activación de la radiobaliza. Esta recomendación se efectúa con el propósito de contribuir a la seguridad operacional, preservando vidas y bienes propios y de terceros. |
105107497/21 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1909-23 |
2023-05-02 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
Se reitera la RSO AE-1775-20
Los combustibles automotrices comercializados en la República Argentina se encuentran prohibidos para su utilización en la aviación, conforme la Disposición N 224/2010 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ver apéndice). Sin embargo, la Junta de Seguridad en el Transporte identificó su uso en reiterados sucesos en los que intervino. Por ello se recomienda:
Revaluar el alcance de la Disposición N 224/2010 en cuanto a las aeronaves y los motores certificados para uso con combustible automotriz.
Difundir lo ya establecido en la Disposición de referencia, en cuanto a la prohibición del uso del combustible automotriz.
En función de lo expuesto, emitir una nueva Circular de Asesoramiento que actualice la información contenida en la CA N 20-139. |
32447215/21 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1908-22 |
2022-12-12 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
Se reitera RSO AE-1807-20
Las limitaciones mencionadas en el manual de vuelo del fabricante de la aeronave debieran coincidir con las limitaciones descriptas por el fabricante del motor.
Por ello se recomienda:
✔ Efectuar con urgencia una revisión de la documentación operativa que apoya sus productos, incluyendo manuales de vuelo, para asegurar de manera fehaciente que la información presentada concuerde con lo establecido por el fabricante del motor. |
32447215/21 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1907-22 |
2022-12-12 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
Se reitera RSO AE-1806-20
Los combustibles automotrices comercializados en la República Argentina se encuentran prohibidos para ser utilizados en aeronaves, conforme a la disposición 224/2010 de la Administración Nacional de Aviación Civil. Por otro lado, el manual del fabricante del motor permite el uso de combustibles automotrices con un porcentaje menor al 10 % de bioetanol. No obstante, los combustibles comercializados en la República Argentina poseen un 12% de bioetanol.
La alternativa al combustible automotriz, que tiene el propietario de la aeronave es 100 LL, el cual no es recomendado por el fabricante del motor para su uso por tiempo prolongado. Además, el manual de la aeronave contiene una advertencia, “warning”, al respecto.
Este organismo identificó el uso de combustibles automotrices en reiterados sucesos en los que intervino y, en este caso, éste fue un probable factor relacionado con el accidente y/o factor de riesgo operacional identificado por la investigación.
Por ello, se recomienda:
✔ Evaluar el alcance de la Disposición Nº 224/2010 en cuanto a las aeronaves y los motores certificados para uso con combustible automotriz.
✔ En función de la evaluación recomendada en el punto anterior, emitir una nueva Circular de Asesoramiento que actualice la información contenida en la CA N° 20-139. |
32447215/21 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1906-22 |
2022-12-12 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
Que una escuela de vuelo se encuentre habilitada como CIAC/CEAC, más allá del certificado propio que lo indica, significa que la misma, superó una serie de auditorías e inspecciones de la autoridad aeronáutica, tanto de sus manuales como procedimientos, con el único fin de que opere dentro de un marco normativo y regulado para contribuir con la seguridad operacional. Por ello se recomienda:
✔ Garantizar un marco normativo unívoco para el proceso de adecuación a CIAC/CEAC dispuesto por la autoridad de aplicación asegurando que se dispongan los recursos humanos y materiales para el cumplimiento de dicho objetivo. |
32447215/21 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1905-22 |
2022-12-12 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
Según lo detallado en el punto 8 Requisitos Deseables y Mínimos de Cualificación del Manual de Gestión de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), los examinadores/inspectores son los árbitros principales de las normas de entrada en el sistema aeronáutico. Por ello se recomienda:
✔ Rever la normativa vigente con el fin de otorgarle un marco regulatorio cuantificado y definido de calificaciones para la habilitación/licencia aeronáutica de un inspector de vuelo. |
41953974/21 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1904-22 |
2022-11-11 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
La utilización de auriculares durante la operación de una aeronave puede provocar la atenuación de ruidos ambientales en la cabina de mando y, como consecuencia de ello, la tripulación o el piloto al mando podría omitir o malinterpretar la activación de alertas sonoras que no se transmitan por la caja de audio de la aeronave. Por ello, se recomienda:
Elaborar y difundir una circular de asesoramiento que advierta a pilotos y operadores acerca de los potenciales peligros que devienen de la utilización de auriculares con cancelación de ruido, independientemente de que posean un sistema de reducción activo o pasivo del ruido, durante la operación de una aeronave. |
07352162/20 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1903-22 |
2022-11-11 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
Se reitera RSO AE-1807-20
Las limitaciones mencionadas en el manual de vuelo del fabricante de la aeronave debieran coincidir con las limitaciones descriptas por el fabricante del motor. Por ello se recomienda:
✔ Efectuar con urgencia una revisión de la documentación operativa que apoya sus productos, incluyendo manuales de vuelo, para asegurar de manera fehaciente que la información presentada concuerde con lo establecido por el fabricante del motor. |
07352162/20 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1902-22 |
2022-11-11 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
Se reitera RSO AE-1806-20
Los combustibles automotrices comercializados en la República Argentina se encuentran prohibidos para ser utilizados en aeronaves, conforme a la disposición 224/2010 de la Administración Nacional de Aviación Civil. Por otro lado, el manual del fabricante del motor permite el uso de combustibles automotrices con un porcentaje menor al 10 % de bioetanol. No obstante, los combustibles comercializados en la República Argentina poseen un 12% de bioetanol.
La alternativa al combustible automotriz, que tiene el propietario de la aeronave es 100 LL, el cual no es recomendado por el fabricante del motor para su uso por tiempo prolongado. Además, el manual de la aeronave contiene una advertencia, “warning”, al respecto.
Este organismo identificó el uso de combustibles automotrices en reiterados sucesos en los que intervino y, en este caso, éste fue un probable factor relacionado con el accidente y/o factor de riesgo operacional identificado por la investigación.
Por ello, se recomienda:
✔ Revaluar el alcance de la Disposición Nº 224/2010 en cuanto a las aeronaves y los motores certificados para uso con combustible automotriz.
✔ En función de la evaluación recomendada en el punto anterior, emitir una nueva Circular de Asesoramiento que actualice la información contenida en la CA N° 20-139. |
07352162/20 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1901-22 |
2022-11-11 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
Que una escuela de vuelo se encuentre habilitada como CIAC/CEAC, más allá del certificado propio que lo indica, significa que la misma, superó una serie de auditorías e inspecciones de la autoridad aeronáutica, tanto de sus manuales como procedimientos, con el único fin de que opere dentro de un marco normativo y regulado para contribuir con la seguridad operacional. Por ello se recomienda:
✔ Garantizar un marco normativo unívoco para el proceso de adecuación a CIAC/CEAC dispuesto por la autoridad de aplicación asegurando que se dispongan los recursos humanos y materiales para el cumplimiento de dicho objetivo. |
7353133/20 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1900-22 |
2022-07-26 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
Arbitrar los medios necesarios a fin de establecer, con la mayor premura posible, una Advertencia de Aeronavegabilidad que permita a los operadores de las aeronaves Petrel detectar de forma temprana la existencia de condiciones similares a las presentadas en este suceso. |
7353133/20 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1899-22 |
2022-07-26 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
Evaluar, junto al fabricante de la aeronave, la necesidad de emitir una Directiva de Aeronavegabilidad que busque solucionar los inconvenientes de sujeción ocasionados en la pedalera de la aeronave. |
7353133/20 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1898-22 |
2022-07-26 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
Se reitera RSO AE-1877-21
Determinar si el proceso de soldadura aplicado sobre las partes ya fabricadas y las que actualmente están en producción respetan en un todo las especificaciones del proceso aprobado. |
7353133/20 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1897-22 |
2022-07-26 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
Se reitera RSO AE-1876-21
Determinar si la estructura de las aeronaves fabricadas por la empresa Proyecto Petrel S.A. mantienen en su vida de utilización las características técnicas de diseño, en particular si cumplen con las especificaciones aprobadas que aseguran que tengan la resistencia y otras propiedades asumidas en los datos de diseño. |
74848708/19 |
RSO |
Aeronáutico |
AE-1896-22 |
2022-06-22 |
Organismo Regulador |
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Abierta |
Se reitera recomendación RSO AE-1763-19
Las advertencias de aeronavegabilidad y circulares de asesoramiento deben brindar información fidedigna y precisa, la cual sirva de consulta para la comunidad aeronáutica a fin de constituir un refuerzo a la normativa vigente. Por ello, se recomienda:
Actualizar la información suministrada en la advertencia 061/DAG, contemplando las nuevas alternativas disponibles a los halones para ser utilizados en los extintores portátiles de fuego de aeronaves de menor porte. |