739/13 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-12-11 |
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Cerrada |
Al Propietario
Abstenerse absolutamente de usar nafta automotor en la operación de sus aeronaves de acuerdo a lo establecido por la Disposición Nº 224/2010 de la DNSO-ANAC y la Circular de Asesoramiento CA 20-139, que prohíben el empleo en motores de aeronaves, de nafta de automóvil, comercializada en la República Argentina.
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171/11 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-08-28 |
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Cerrada |
4.1 Al propietario de la aeronave
4.1.1 Se recomienda enfáticamente adoptar las medidas adecuadas para que los pilotos que vuelan sus aeronaves, operen en superficies de despegue habilitadas, a los fines de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados
4.1.2 Se recomienda abstenerse absolutamente de remover el material accidentado sin la previa autorización de los investigadores de la JIAAC actuantes, preservando los restos y evidencias hasta su liberación de acuerdo con lo expresado en el Código Aeronáutico de la República Argentina, su Reglamentación y las RAAC.
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33/11 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-08-26 |
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Cerrada |
4.1 A la Escuela de Vuelo
Se recomienda que instructores, pilotos y alumnos realicen reuniones periódicas de estandarización de procedimientos, donde además de los temas comunes a la instrucción, se haga especial énfasis en las características de operación de cada aeronave utilizada, tanto en instrucción como en adiestramiento, esto como una práctica fundamental a los efectos de contribuir con la seguridad operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
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210/11 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-08-26 |
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Cerrada |
Al Propietario de la Aeronave
Se recomienda establecer normas internas para que los registros de las tareas de mantenimiento en la documentación provisoria, sean más exactos y precisos, aun cuando se trate de elementos consumibles. Es responsabilidad del propietario mantener la documentación y aplicabilidad de la misma, correctamente y al día, incluyendo el cumplimiento de inspecciones, boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad. Si se produjeran dudas se recomienda ponerse en contacto con la Autoridad Aeronáutica a efectos de contribuir con la Seguridad Operacional. Además se recomienda enfáticamente cumplir con la Disposición 224/2010 de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la ANAC, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2011, donde establece: “Prohíbase la utilización, en aeronaves, de cualquier tipo de naftas de automóvil comercializada en la República Argentina”.
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687/13 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-07-07 |
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Cerrada |
Al Propietario de la aeronave
Se recomienda instruir y controlar a los pilotos respecto del cumplimiento de la RAAC 91 Parte 91.103 que refiere a la debida planificación del vuelo, considerando todos sus aspectos. Además se recomienda establecer un procedimiento normalizado para la recepción de aeronaves a fin de disminuir la posibilidad de inadvertencias u omisiones que afecten la seguridad operacional.
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RSO |
Aeronáutico |
2014-07-01 |
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Cerrada |
Al propietario de la aeronave
Instruir y controlar a los pilotos respecto del cumplimiento de la RAAC 91 Parte 91.103, que refiere a la debida planificación del vuelo, considerando todos sus aspectos. Su observancia asegura la vigencia de los fundamentos que informan y componen la seguridad operacional.
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481/13 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-05-26 |
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Cerrada |
4.1 Al propietario de la aeronave
Se recomienda que instruya a todos los pilotos que vuelan las aeronaves de esa institución, a que, previo a realizar una navegación, se familiaricen en un todo de acuerdo a lo especificado en los párrafos 91.103 y 91.150 de las RAAC 91, como así también de lo dispuesto en el 91.155 respecto a las condiciones meteorológicas para vuelo visual.
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RSO |
Aeronáutico |
2014-04-09 |
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Cerrada |
4.1 Al propietario de la aeronave
Se recomienda a la empresa propietaria de la aeronave realizar una evaluación de riesgos que contemple a la señalización de plataforma (EZE) como un peligro y en función de ello establecer medidas de mitigación.
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3/11 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-01-20 |
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Cerrada |
4.1 Al propietario / operador de la aeronave
4.1.1 Con el objetivo de mantener la aeronavegabilidad de sus aeronaves, se recomienda efectuar el mantenimiento de acuerdo con las instrucciones del fabricante y las normas FAR de la FAA, en especial la inscripción de la empresa y las aeronaves, las tripulaciones, sus habilitaciones, registros etc.
4.1.2 Asimismo, se recomienda establecer los procedimientos internos que fueran adecuados con el objetivo de contar con los medios necesarios para un desarrollo normal de las operaciones aéreas, tanto en la base de operaciones, como en los destinos y escalas previstas; y con ello poder brindar a las tripulaciones un marco apropiado apoyo que propicie la seguridad operacional.
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222/11 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-08-25 |
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Cerrada |
4.1 Al propietario de la aeronave
4.1.1 Se recomienda que se realicen las inspecciones y controles diarios con la minuciosidad necesaria, considerando que los componentes y materiales utilizados en su fabricación no fueron sometidos a pruebas de durabilidad o de seguridad para conformar los estándares de aeronavegabilidad establecidos para certificación de motores.
4.1.2 Asimismo considerar la necesidad de adoptar las medidas de instrucción y adiestramiento que fueran adecuadas para que los pilotos que operan su aeronave conozcan y estén en condiciones de ejecutar las técnicas de aterrizaje con viento cruzado. También que al realizar toda operación aérea tengan la documentación personal de índole aeronáutica de acuerdo con lo especificado en las RAAC Parte 91 y 61, respecto al Libro de Vuelo.
4.1.3 Se recomienda, tener las libretas historiales actualizadas, con las horas asentadas una vez que se termina de realizar un vuelo; con la finalidad de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
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254/11 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-07-01 |
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Cerrada |
4.1 Al propietario de la aeronave
Teniendo en cuenta que esta aeronave no posee una defensa tecnológica, como alarmas visuales y audibles que indiquen la posición del tren de aterrizaje, que pueda contribuir a que el piloto cometa un error por omisión como en este caso en particular, se recomienda poner en practica talleres de capacitación con el objeto de instruir a los pilotos que vuelan su aeronave sobre la importancia del uso adecuado de LCP, que la misma debe ser utilizada en cada fase de vuelo que este explicitada y que no debe ser interrumpida, que debe ser completada al realizar las acciones que están escritas en tiempo y forma según se indica en la misma, de esta manera, se dispondrá eficazmente de una defensa operacional que contribuirá a evitar errores operativos por omisión.
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RSO |
Aeronáutico |
2014-03-14 |
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Cerrada |
4.2 Al propietario de la aeronave
El manual de vuelo constituye un documento primordial para la planificación y operación de las aeronaves en forma segura. El mismo ha sido desarrollado por el fabricante como resultado de una serie de ensayos y pruebas donde están incluidos, procedimientos normales de operación, de emergencias, limitaciones, etc., por lo que se le recomienda:
1) Tener un conocimiento acabado del Owners Manual, a los fines de poder realizar la planificación del vuelo y la operación de la aeronave dentro de un marco seguro; y especialmente respecto a las limitaciones de despegue con viento cruzado.
2) Tener en cuenta la RAAC 91.128 “Reglas generales de vuelo aplicables al tránsito de aeródromos…aterrizar y despegar contra el viento…”.
3) Practicar el rodaje de la aeronave para mantenerse adiestrado en la operación del sistema de frenado y guiado en tierra.
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163/11 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-08-25 |
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Cerrada |
4.1 Al Propietario de la aeronave
4.1.1 Se recomienda que instruya a los pilotos que operan su aeronave, que el uso de las luces de aterrizaje encendidas se encuentra normado en el AIP ARGENTINA ENR 3.4-1, el cual establece, la ostentación de mantener encendidas dichas luces en caso de disponer de ellas.
4.1.2 Asimismo el encendido de las luces a baja altura, constituye una defensa para disminuir la probabilidad de impacto de aves durante este tipo de vuelo.
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RSO |
Aeronáutico |
2014-04-09 |
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Cerrada |
Al propietario / operador de la aeronave
A) Se recomienda incluir en la planificación de vuelos de traslado de pasajeros y carga en alta montaña, un operador adelantado, quien debería arribar al lugar de operación previamente al primer vuelo, provisto de equipo de comunicaciones e instrumental meteorológico básico, y con apropiado nivel de instrucción que le permitan brindar datos y condiciones actualizadas, contribuyendo así con la tripulación para que esta pueda hacer una planificación adecuada de la aproximación y aterrizaje.
B) En la planificación de procedimientos estándares para este tipo de vuelos, tratándose de áreas confinadas con una sola ruta de acceso, y siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan (viento, temperatura, presión y visibilidad), realizar la aproximación directa al lugar de aterrizaje. De esta manera se evitará aproximaciones altas y variables que expongan al rotor de cola a situaciones críticas, permitiendo efectuar las correcciones necesarias dentro del efecto suelo.
C) Contemplar la posibilidad de incorporar en sus helicópteros BELL, que cumplen tareas en alta montaña, el “High Altitude Rotor Kit” o “BLR Strakes”, disponibles en el mercado a través del programa de actualización de la empresa Bell Helicopter.
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146/13 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-12-05 |
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Cerrada |
Al Propietario de la Aeronave
A) Se recomienda verificar que la aeronave se encuentre equipada con extinguidor de incendio portátil en cabina y en condiciones de ser utilizado, de acuerdo a lo establecido en la DNAR 23. Ya que su ausencia o inoperatividad afecta la seguridad de vuelo y la aeronavegabilidad de la misma.
B) Se recomienda verificar que los equipos e instrumentos que pertenecen al “equipamiento estándar”, deben estar en servicio para que la aeronave se encuentre en estado de aeronavegabilidad. En este caso mencionado, la inoperatividad del sistema de advertencia pérdida de sustentación, afecta directamente la seguridad de vuelo.
C) Se realicen talleres de capacitación a los pilotos que operan su aeronave, sobre la importancia de una adecuada planificación del vuelo a realizar, teniendo en cuenta los siguientes aspectos críticos:
- Tiempos de descanso.
- Limitaciones, procedimientos y performances del Manual de Vuelo.
- Equipamiento mínimo de la aeronave.
- Estado de aeronavegabilidad.
- Cartografía.
- Planificación de la Navegación.
- Comunicaciones de compañía y de tránsito.
- Meteorología actual y pronosticada.
- Cantidad de combustible y calidad.
- Limitaciones de Masa y balanceo.
- Seguridad en las operaciones en tierra.
- Limitaciones de performances de despegue.
- Características de la Pista a utilizar.
- Condiciones Ambientales (posición del sol, turbulencia, etc.)
- Consideración de los Obstáculos.
- Inspección externa y de cabina de la aeronave.
- Utilización de las listas de Chequeo.
- Seguridad en las maniobras y en los procedimientos normales y de emergencia.
Esto se debe a que se han detectado fallas latentes en los estándares de seguridad requeridos.
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152/11 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-08-27 |
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Cerrada |
4.1 Al propietario de la aeronave
4.1.1 Se recomienda que los pilotos que vuelan su aeronave reciban el adiestramiento e instrucción en concordancia con lo especificado en el Manual de Vuelo de la aeronave. Asimismo, antes de iniciar los vuelos se realice una planificación acorde a la tarea a realizar.
4.1.2 Se recomienda controlar el uso, por parte de los pilotos, de los elementos de seguridad (EPP), cumplimentando el RAAC 137.35, con el objeto de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
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307/12 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-05-26 |
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Cerrada |
4.1 Al propietario de la aeronave
4.1.1. Se le recomienda adoptar las medidas de instrucción y adiestramiento para que sus Pilotos e Instructores realicen los vuelos de acuerdo con una planificación adecuada en cuanto a la actividad a realizar y tiempos de vuelo, prestando particular atención en la cantidad de combustible requerido, según lo especificado en el Párrafo 91.151:“Requisitos de combustible y lubricante para vuelos VFR”.
4.1.2. Se le recomienda que los instructores que están impartiendo instrucción, no realicen al mismo tiempo trabajo aéreo u otra tarea que le demande atención extra, a los fines que tanto éste como el piloto en instrucción se concentren exclusivamente en vuelo de adiestramiento y ambos cumplimenten lo dispuesto en el Manual del Inspector de Operaciones (MIO) – Volumen III.
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RSO |
Aeronáutico |
2014-12-11 |
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Cerrada |
4.1 Al propietario de la aeronave
Se recomienda realizar las gestiones más adecuadas para que el personal realice el control de las limitaciones existentes en las aeronaves con el fin de no asignarlas a vuelos que, por penalidades previstas en la reglamentación vigente, no debería efectuar, en especial lo especificado en la RACC 91.207 (a) y (b), sobre la implementación del sistema ELT y sus alcances.
Se recomienda que los pilotos profundicen la recolección de los datos disponibles, con la finalidad de realizar la planificación de los vuelos acorde a la capacidad de la aeronave y el tipo de operación que se va a realizar, a los fines de contribuir con la seguridad operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
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087/13 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-12-09 |
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Cerrada |
4.1 Al Propietario de la aeronave
4.1.1 Se recomienda adoptar las medidas de instrucción y adiestramiento que fueran apropiadas para que los instructores de vuelo tengan el conocimiento cabal del Manual de Vuelo de las aeronaves con las cuales están dando instrucción, especialmente en lo relacionado a las limitaciones, performances, procedimientos normales y de emergencias.
4.1.2 Se recomienda implementar talleres de capacitación para el personal de instructores que operan sus aeronaves, referente a la importancia de realizar una adecuada reunión previa al vuelo y post vuelo (Briefing) que conste de todo el patrón de vuelo a ejecutar durante el vuelo de instrucción (procedimientos normales, de emergencias y maniobras), que sirva para interactuar con el alumno piloto sobre los conocimientos adquiridos, transmisión de experiencias, con el objeto de contribuir a la formación de pilotos operacionalmente seguros.
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97/12 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-12-05 |
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Cerrada |
4.1 Al propietario de la aeronave
Se recomienda adoptar las medidas de instrucción y adiestramiento para que los instructores que desarrollan la actividad en la misma se encuentren capacitados para gestionar adecuadamente los siguientes conceptos:
Planificar adecuadamente el circuito ajustándose a los procedimientos normales respecto a la altura y velocidades.
No operar con componente de viento de cola.
No continuar una operación de aterrizaje sin tener la trayectoria estabilizada.
Utilizar las tablas de performances de vuelo de la aeronave (en el caso tratado aquí de descenso). Este procedimiento, fija los conocimientos adquiridos, adiestra para operaciones más complejas, a la vez que posibilita procedimientos sin errores.
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