36/12 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-04-25 |
|
Cerrada |
4.1 Dirección de Aeronavegabilidad (DA) de la ANAC
4.1.1 Considere la necesidad de recomendar a los TAR, que deben tener en cuenta durante las inspecciones, la forma en que se ejecutan las reparaciones estructurales previas, ya que estas, muchas veces, se realizan con procedimientos, métodos y materiales no aeronáuticos y evaluar la necesidad de informar adecuadamente a los operadores, sobre las condiciones de las fallas halladas, a los efectos de contribuir con la seguridad operacional.
4.1.2 Considere la necesidad de recomendar a los TAR, que utilicen como técnicas y prácticas para la inspección y reparaciones pequeñas, de áreas no presurizadas de aeronaves, lo indicado en la AC 43.13-1B, cuando no haya instrucciones de reparación o mantenimiento del fabricante.
|
110/12 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-05-29 |
|
Cerrada |
4.1 Al Organismo Regulador de Aeropuertos (ORSNA)
Debido a incidentes provocados por ingesta de aves, se recomienda se verifique la disponibilidad/cumplimiento para que todos los Concesionarios de Aeropuertos, apliquen el Programa de Peligro Aviario en los aeródromos del Sistema Nacional de Aeropuertos, a los efectos de contribuir con la Seguridad de las Operaciones aéreas.
|
147/12 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-03-27 |
|
Cerrada |
4.1 Al Organismo Regulador de Aeropuertos (ORSNA)
Debido a incidentes provocados por ingesta de aves, se solicita a dicho organismo verifique la disponibilidad / cumplimiento para que todos los Concesionarios de Aeropuertos, apliquen el Programa de Peligro Aviario en los aeródromos del Sistema Nacional de Aeropuertos, a los efectos de contribuir a la Seguridad de las Operaciones aéreas.
|
146/13 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-12-05 |
|
Cerrada |
A FEARCA- Propietarios de Empresas Aeroagrícolas
A) Se recomienda a los operadores de trabajo aéreo agrícola verificar que sus aeronaves se encuentren equipadas con extinguidor de incendio portátil en cabina y en condiciones de ser utilizado, de acuerdo a lo establecido en la DNAR 23. Su ausencia o inoperatividad afecta la seguridad de vuelo y la aeronavegabilidad de la misma.
B) Se recomienda a los operadores de trabajo aéreo agrícola verificar que los equipos e instrumentos que pertenecen al equipamiento estándar, deben estar en servicio para que la aeronave se encuentre en estado de aeronavegabilidad, ya que en determinados casos su inoperatividad afecta la seguridad de vuelo.
C) Se recomienda realizar talleres de capacitación a los pilotos que operan sus aeronaves, sobre la importancia de una adecuada planificación del vuelo a realizar teniendo en cuenta los siguientes aspectos críticos:
- Tiempos de descanso.
- Limitaciones, procedimientos y performances del Manual de Vuelo.
- Equipamiento mínimo de la aeronave.
- Estado de aeronavegabilidad.
- Cartografía.
- Planificación de la Navegación.
- Comunicaciones de compañía y de tránsito.
- Meteorología actual y pronosticada.
- Cantidad de combustible y calidad.
- Limitaciones de Masa y balanceo.
- Seguridad en las operaciones en tierra.
- Limitaciones de performances de despegue.
- Características de la Pista a utilizar.
- Condiciones Ambientales (posición del sol, turbulencia, etc.)
- Consideración de los Obstáculos.
- Inspección externa y de cabina de la aeronave.
- Utilización de las listas de Chequeo.
- Seguridad en las maniobras y en los procedimientos normales y de emergencia.
Esto se debe a que se han detectado fallas latentes en los estándares de seguridad requeridos.
|
64/12 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-08-25 |
|
Cerrada |
4.1 A la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FEARCA)
Se recomienda realizar las comunicaciones que considere más adecuadas instando a los explotadores a mantener una operación ajustada a las normas a fin de contribuir a la seguridad operacional, preservando vidas, bienes propios y de terceros, además de las fuentes laborales, teniendo en consideración que el entorno de dicha actividad se desarrolla en una continua situación de riesgo.
|
46/12 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-07-01 |
|
Cerrada |
A la Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) - Federación Agraria Argentina (FAA)
Se ha detectado en el proceso de la investigación técnica de los accidentes de aviación agrícola que lleva adelante este organismo, casos donde la empresa que prestaba el servicio de trabajo aéreo agrícola no se adecuaba a la normativa vigente que regula dicha actividad. A fin de contribuir con la seguridad operacional del sistema aeronáutico nacional, en lo concerniente al trabajo aéreo agrícola, se recomienda:
a) difundir y asesorar a sus asociados la necesidad de controlar el posicionamiento legal, profesional y técnico, particularmente en lo referido a idoneidad del personal y material empleado en actividades de aeroaplicación por las empresas de servicios agroaéreas que se contratan para realizar dicho trabajo.
b) solicitar la siguiente documentación básica a las empresas de trabajo aéreo que prestaran el servicio de aeroaplicación:
CETA: certificado de trabajo aéreo vigente, expedido por la autoridad aeronáutica (ANAC)
ANEXO I: afectación de la aeronave, que se utilizará para realizar dicho trabajo, a la empresa aérea que prestará el servicio.
ANEXO II: afectación del piloto a la empresa aérea que realizará el trabajo.
|
27/12 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-05-29 |
|
Cerrada |
4.3 Federación de Cámaras Agroaéreas (FEARCA)
Para que tome conocimiento de los hallazgos de la presente investigación y pueda dar difusión, con el objetivo de concientizar tanto a los operadores como a los pilotos, acerca de la necesidad de contar con las debidas habilitaciones y adiestramiento específico.
|
18/11 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-01-29 |
|
Cerrada |
4.2 A la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FEARCA)
Se recomienda difundir el contenido del presente informe entre sus Cámaras asociadas, con el objetivo de transmitir a los pilotos los hallazgos relacionados con el riesgo inherente al uso de aeronaves de tren convencional con rueda o patín de cola y con motores de gran potencia, para contribuir con ello al incremento de la seguridad operacional en la aeroaplicación.
|
121/13 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-12-09 |
|
Cerrada |
4.2 A la NTSB
Se recomienda considerar la posibilidad de notificar al titular del certificado tipo de la aeronave, la conveniencia de incluir un ítem de inspección por Ensayo no Destructivo para los componentes de trabas del tren de aterrizaje.
|
457/13 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-08-27 |
|
Cerrada |
4.1 A la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación (CIAIA-Uruguay)
Para que tome conocimiento de los hallazgos de la presente investigación y adopte las medidas de difusión que considere convenientes.
|
317/12 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-04-25 |
|
Cerrada |
4.1 Al propietario de la aeronave
Se recomienda observar el estricto cumplimiento de los períodos de mantenimiento e inspección recomendados por los fabricantes y el cambio de los componentes que así lo requirieran, ya sea por estado de condición o por tiempo límite, a efectos de contribuir con la seguridad operacional, prevenir daños personales, materiales y de terceros que fueran afectados.
|
253/11 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-04-09 |
|
Cerrada |
4.1 Al Propietario de la Aeronave
Se recomienda colocar un limitador en la puerta de la gaveta, para evitar que ésta se apoye sobre el comando de vuelo cuando esté abierta e incluir en la LCP un ítem para controlar el buen trabado de dicha tapa antes del despegue.
|
173/12 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-12-29 |
|
Cerrada |
4.1 Al propietario de la aeronave
4.1.1 Se recomienda el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con las pruebas que deben realizarse antes de la habilitación de una aeronave experimental, respetando y ajustándose estrictamente con los márgenes y límites de seguridad autorizados por diseño, para demostrar que la aeronave se encuentra en condiciones de operación segura.
4.1.2 Se recomienda cumplimentar de la forma más adecuada lo expresado en la CA: 20-27 E, a los fines de contribuir a la Seguridad Operacional hasta tanto no se expida el Certificado de Aeronavegabilidad otorgado por la Dirección de Aeronavegabilidad (DA).
|
49/11 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-01-31 |
|
Cerrada |
4.1 Al propietario de la aeronave
4.1.1 Con el objetivo de lograr una mejor planificación de las operaciones de aterrizaje, se recomienda reforzar la instrucción y adiestramiento para que los pilotos que operen su aeronave se abstenga de realizar procedimientos que no estén contemplados en el Manual de Vuelo. También tener en cuenta la intensidad y dirección del viento al momento del aterrizaje ya que el mismo modifica la distancia necesaria, cuando la dirección tiene componente del sector de cola.
4.1.2 Asimismo, como la aeronave operó con los tanques sub-alares colocados y ello modificó su peso vacío real, se recomienda la realización de una nueva Planilla de Peso y Balanceo incorporando los pesos de los mismos para que el cálculo del peso y balanceo de la aeronave sea el correcto y adecuado, a efectos de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
|
339/13 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-12-09 |
|
Cerrada |
4.2 Al propietario de la aeronave
En pos de la seguridad operacional, y a los efectos de prevenir repeticiones de novedades, es menester que en toda oportunidad que alguna de sus aeronaves realice un aterrizaje de emergencia informe a la JIAAC dichos eventos, para que este Organismo evalué las circunstancias que lo originaron y de esa manera instituir el procedimiento de Investigación Técnica que corresponda.
|
145/11 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-09-05 |
|
Cerrada |
Al propietario de la aeronave
Se recomienda abstenerse de realizar vuelos de trabajo aéreo sin la correspondiente obtención del Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), con la afectación de la aeronave en el Anexo I y los pilotos en el Anexo II. El propósito de dichas normas es permitir el desarrollo de actividades aéreas remuneradas con el menor riesgo posible. Cumplir con la Disposición Nº 224/2010, publicada en Boletín Oficial el 9 de marzo de 2011, sobre la prohibición del uso de combustible no aeronáutico en la República Argentina, con el objetivo de contribuir con la Seguridad Operacional, preservando vidas y bienes, propios y de terceros. Cumplimentar lo que dictamina la RAAC PARTE 91, SUBPARTE A1.4 en su punto 91.10 (Documentación reglamentaria que debe llevar las aeronaves y sus tripulaciones). Además se recomienda utilizar el aceite correspondiente y proceder a su recambio en los tiempos estipulados por el manual de mantenimiento del fabricante.
|
200/11 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-08-28 |
|
Cerrada |
4.1 Al propietario de la aeronave
4.1.1 Se recomienda realizar los controles que correspondan con el fin que los pilotos que operen su aeronave tengan las licencias y habilitaciones pertinentes a la actividad aérea que desarrollen, además, tengan conocimiento del Manual de Vuelo de las aeronaves que operan.
4.1.2 Se recomienda mantener actualizados los registros de la actividad de vuelo de las aeronaves en sus respectivos historiales, como así también, la confirmación del TAR interviniente en la inspección de rehabilitación anual, que en el original del Formulario DA 337 emitido, haya sido recibido en tiempo y forma por la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) de la ANAC.
4.1.3 Se recomienda instruir al personal en lo relacionado con el cumplimiento de lo establecido en las normas legales aeronáuticas sobre la obligatoriedad de denunciar a la Autoridad Aeronáutica todo accidente o incidente que tome conocimiento, de acuerdo con lo especificado en la Ley 17285 Art 186 y en las RAAC Parte 13.
|
27/12 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-05-29 |
|
Cerrada |
4.1 Al piloto de la aeronave
4.1.1 Se recomienda que dé cumplimiento a la RAAC 91.6 (a) donde dice que ningún piloto puede realizar un vuelo si no posee la licencia correspondiente otorgada por la Autoridad Aeronáutica competente para el tipo de vuelo a ejecutar.
4.1.2 Se recomienda que antes de operar una aeronave, verifique y certifique las performances de la misma y que la operación a realizar se ajuste a las limitaciones de operación de la aeronave.
4.2 Al propietario de la aeronave
4.2.1 Con el objetivo de optimizar las condiciones de seguridad en su organización, se recomienda dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2836 – 72 (Marco Legal de Trabajo Aéreo), en los artículos 14 y 15 respecto a que los pilotos estén debidamente habilitados para el tipo de vuelo a realizar y que la aeronave se encuentre en condiciones de aeronavegabilidad.
4.2.2 Para que se mejoren las condiciones de vuelo, se recomienda que se haga una evaluación pormenorizada de los riesgos propios de la aeroaplicación en cuanto a los requisitos de experiencia, adiestramiento y habilitaciones de las tripulaciones que operen sus aeronaves.
|
32/12 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-05-26 |
|
Cerrada |
Al propietario de la aeronave
Se recomienda procurar un mayor control sobre el mantenimiento de la aeronave, acentuando la vigilancia cuando se realizan recambios de partes y que el taller actuante asiente los datos y las horas correctas en los formularios correspondientes. Asimismo se recomienda observar el cumplimiento de la RAAC 91.10 en lo que respecta a la documentación reglamentaria que deben llevar las aeronaves y sus tripulaciones. Además se recomienda que los pilotos que vuelen su aeronave presten singular atención a las variables asociadas de potencia, velocidad y sustentación y que en los virajes la componente de la sustentación que contrarresta al peso disminuye proporcionalmente al ángulo de guiñada.
|
18/11 |
RSO |
Aeronáutico |
2014-01-29 |
|
Cerrada |
4.3 Al propietario de la aeronave / explotador
Se recomienda al propietario de la aeronave el cumplimiento de la Ley 17.285 y de su Decreto Reglamentario 2836/71, como así también de las normativas aeronáuticas vigentes, y abstenerse de realizar actividades de Trabajo Aéreo hasta obtener el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo, con los alcances específicos para desarrollar trabajo agroaéreo, otorgado por la Autoridad Aeronáutica, con el objetivo de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
|