Reporte de investigación
Aeronáutico | 334/14
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2014-08-22, Hora 17:40
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Incidente
Matrícula: LV-CCJ
Lugar del suceso
Aeropuerto El Tehuelche - Puerto Madryn (Savy) (Chubut)
Reseña
En un vuelo aerocomercial regular, durante la fase de despegue y luego de la rotación, se produce la caída de tres bultos; constatándose posteriormente que se trataba de equipaje, debido al despegue con la bodega trasera (Nº 3) abierta; originado en una conjunción de falencias en los procedimientos operativos y de supervisión terrestre.Informes disponibles
Productos de seguridad
| Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
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| RSO | Aeronáutico | AE-1074-15 | 2015-01-01 | Propietario | Cerrada | 4.1 A la empresa propietaria de la aeronave En función de este suceso, en el cual están involucradas las áreas operativa y técnica, en el que existían las defensas necesarias tanto para pilotos a través de la “Lista de Control de Procedimientos” (LCP) y como para el personal de mantenimiento con el procedimiento “Pre Flight Check”, que de haber sido utilizados hubieran sido eficaces para prevenir el suceso, se recomienda: 4.1.1 Realizar talleres de capacitación tanto para el personal de pilotos como de mantenimiento referente a este hecho y de la importancia que tiene el uso adecuado y el cumplimiento de los procedimientos normales como una de las defensas que tiene el sistema aeronáutico como medidas de mitigación para reducir el riesgo ante peligros que, como en este caso en particular, fue despegar con la puerta de bodega abierta. 4.1.2 Dar la instrucción teórica/práctica correspondiente al tipo de aeronave, al personal de la empresa tercerizada que presta el servicio de rampa 4.1.3 Se recomienda instruir, en particular, a los mecánicos que se encuentran en función de embarcados, el cumplimiento estricto de lo que expresa el manual de normas operativas de servicios de rampa y la preflight check, en lo referente a la apertura y cierre de las puertas de bodegas. 4.2 A la empresa prestadora del servicio de rampa Se recomienda exigir a las empresas aéreas con las que operan, que instruyan al personal que presta el servicio de rampa, mediante la capacitación teórica/practica correspondiente al tipo de aeronave, si aún quedara pendiente. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1073-15 | 2015-01-01 | ANAC | Cerrada | 4.3 A la Dir. Nacional de Infraestructura y Serv. Aeroportuarios de la ANAC 4.3.1 Se recomienda considerar la necesidad y conveniencia de instruir a los diferentes jefes de aeródromos respecto a la notificación de sucesos a esta Junta de Investigación, en tiempo y forma. 4.3.2 Asimismo se solicita se recuerde a la comunidad aeronáutica que el formulario PNSO no reemplaza a las denuncias que se deben realizar ante esta Junta, de acuerdo a lo estipulado en el Código Aeronáutico con sus reglamentaciones y en las regulaciones vigentes (RAAC PARTE 13, SUBPARTE A 1.3, Párrafo 13.7). |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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