Reporte de investigación
Aeronáutico | 45/11
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2011-03-01, Hora 15:40
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-FOP
Lugar del suceso
Localidad Chacras De Coria- Lujan (Mendoza)
Reseña
La tripulación se dirigió con la aeronave al sector de trabajo, una vez en el sector comenzó a volar las corridas cargadas en el GPS, efectuó cuatro corridas y durante la ejecución del último viraje de procedimiento para enfrentar una nueva corrida, la aeronave se precipitó a tierra, durante la caída impactó contra un árbol y luego contra el terreno lo que produjo el incendio que destruyo la aeronave completamente.Informes disponibles
Productos de seguridad
| Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
|---|---|---|---|---|---|---|
| RSO | Aeronáutico | AE-1188-14 | 2014-09-05 | Propietario | Cerrada | Al propietario de la aeronave Se recomienda abstenerse de realizar vuelos de trabajo aéreo sin la correspondiente obtención del Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), con la afectación de la aeronave en el Anexo I y los pilotos en el Anexo II. El propósito de dichas normas es permitir el desarrollo de actividades aéreas remuneradas con el menor riesgo posible. Cumplir con la Disposición Nº 224/2010, publicada en Boletín Oficial el 9 de marzo de 2011, sobre la prohibición del uso de combustible no aeronáutico en la República Argentina, con el objetivo de contribuir con la Seguridad Operacional, preservando vidas y bienes, propios y de terceros. Cumplimentar lo que dictamina la RAAC PARTE 91, SUBPARTE A1.4 en su punto 91.10 (Documentación reglamentaria que debe llevar las aeronaves y sus tripulaciones). Además se recomienda utilizar el aceite correspondiente y proceder a su recambio en los tiempos estipulados por el manual de mantenimiento del fabricante. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1144-14 | 2014-09-05 | Taller Aeronáutico | Cerrada | Al TAR 1B-545 - Cóndor Aviación SRL Se recomienda poner especial cuidado en las inspecciones del carburador, y en especial cuando deban realizarse regulaciones, para evitar consecuencias que pongan en peligro la integridad de la aeronave y la tripulación. Además se recomienda que a toda aeronave en inspección se controle la correspondencia de la planilla del último peso y balanceo debidamente actualizada y de acuerdo con el equipamiento de abordo. |
| RSO | Aeronáutico | AE-0336-13 | 2013-07-01 | Taller Aeronáutico | Cerrada | 4.2 Al Taller que intervino en la reparación de la aeronave Durante el desarrollo de la presente investigación surgieron deficiencias de la Seguridad que no contribuyeron al accidente, por ello se recomienda al Organismo de Mantenimiento asegure el cumplimiento de los procedimientos establecido en el DNAR 43.5 (a, b) Aprobación para retornar al servicio después del Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción o Alteración, la notificación a la DA de las reparaciones, y las medidas correctivas aplicadas para la posterior vuelta de la aeronave al servicio, como también el Apéndice ”D” (k) de esta DNAR. |
| RSO | Aeronáutico | AE-0281-13 | 2013-07-01 | Propietario | Cerrada | 4.1.1 Considerar la necesidad de instrumentar los mecanismos necesarios más adecuados con el propósito de que todo el personal de pilotos cumplimenten los procedimientos indicados en el Manual de Vuelo para cada aeronave acorde al tipo de vuelo que realizan, como así también a todo el personal de la empresa, lo establecido en la RAAC 91 .25 Requisitos para aeronaves accidentadas. 4.1.2 Asimismo, se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el Código Aeronáutico Art 186, art 188 y las RAAC 13, que toda persona está obligada a notificar ante la Autoridad Aeronáutica correspondiente, todo accidente o incidente ocurrido a una aeronave de su propiedad, a fin de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados. |
| RSO | Aeronáutico | AE-0181-13 | 2013-07-01 | ANAC | Cerrada | Durante el desarrollo de la presente investigación surgieron deficiencias de la Seguridad que no contribuyeron al accidente, por ello se recomienda considerar la necesidad de instrumentar las medidas más adecuadas para que los Representantes Técnicos (RT) de los TAR, den cumplimiento a lo establecido en el DNAR Parte 43 según corresponda y de toda otra regulación aplicable que pudiera afectar la validez del Certificado de Aeronavegabilidad. |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
Para mayor información acerca del proceso de Investigación de la JST, hacer click aquí.