Reporte de investigación
Aeronáutico | 10/11
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2011-01-15, Hora 21:45
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-ZFN
Lugar del suceso
Aeródromo San Nicolás De Los Arroyos (Buenos Aires)
Reseña
Haciendo toque y despegue a baja altura se desvía hacia la derecha tocando rueda derecha, virando sobre la misma y rompiendo tren de aterrizaje y una pala de hélice.Informes disponibles
Productos de seguridad
| Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
|---|---|---|---|---|---|---|
| RSO | Aeronáutico | AE-1180-14 | 2014-08-26 | Propietario | Cerrada | Al Propietario de la Aeronave Se recomienda establecer normas internas para que los registros de las tareas de mantenimiento en la documentación provisoria, sean más exactos y precisos, aun cuando se trate de elementos consumibles. Es responsabilidad del propietario mantener la documentación y aplicabilidad de la misma, correctamente y al día, incluyendo el cumplimiento de inspecciones, boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad. Si se produjeran dudas se recomienda ponerse en contacto con la Autoridad Aeronáutica a efectos de contribuir con la Seguridad Operacional. Además se recomienda enfáticamente cumplir con la Disposición 224/2010 de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la ANAC, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2011, donde establece: “Prohíbase la utilización, en aeronaves, de cualquier tipo de naftas de automóvil comercializada en la República Argentina”. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1139-14 | 2014-08-26 | Taller Aeronáutico | Cerrada | Al TAR 1B-442 - Dupla Aviación De existir dudas en cuanto al registro de tareas de mantenimiento por falta de historiales u otra documentación pertinente, y no encontrarse registradas en la documentación actual o provisoria de la aeronave, se sugiere ponerse en contacto con la Autoridad Aeronáutica, a fin de recibir las instrucciones pertinentes a cada paso en particular. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1102-14 | 2014-09-05 | Propietario | Cerrada | 4.1 Al propietario de la aeronave 4.1.1 Tener en cuenta que todos los vuelos son distintos, aunque sea un vuelo local. Cada uno en particular debe ser analizado previamente teniendo en cuenta no solo las limitaciones operativas y técnicas en la operación de la aeronave, sino también los factores que rodean al mismo, como son la infraestructura disponible y los factores meteorológicos existentes, por ello se recomienda instruir a los pilotos que vuelan su aeronave a cumplir con lo especificado en el Manual de Vuelo y la RAAC Parte 91 párrafo 91.128 sobre la operación del avión durante el aterrizaje y despegue. 4.1.2 También debe contarse con un matafuego a bordo como equipo fijo para cumplimentar la reglamentación en vigencia de seguridad operacional citado en RAAC, Parte 91, Subparte C 3.3 Párrafo 91.205 (21) Requerimiento de instrumentos y equipamiento de aeronaves civiles motorizadas con Certificado de Aeronavegabilidad Estándar de la República Argentina, de fecha 25 de noviembre de 2010. 4.1.3 Asimismo, cumplimentar la CA 20-139 sobre la prohibición de uso de combustible automotor, a efectos de contribuir con la seguridad operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1101-14 | 2014-09-05 | ANAC | Cerrada | 4.2 A la Dirección Nacional de Inspecciones de Navegación Aérea (Dirección Regulación Normas y Procedimientos) Considerar la conveniencia de realizar el estudio más adecuado sobre el cambio de la información que se menciona en el MADHEL sobre el AD SNY referente a la longitud de la pista 09/27 de tierra, de 809 m, y lo especificado en el Boletín de información previa al vuelo de la ANAC, el C4068 en el cual figura, desde el 16 de noviembre de 2010 hasta la fecha, una distancia de 530 m de largo para que el largo de la pista sea el mismo en ambos documentos aeronáuticos, con el objetivo de contribuir con la Seguridad Operacional. 4.3 Al Jefe de Aeródromo San Nicolás Considerar la conveniencia de realizar las gestiones más adecuadas para que la denuncia a la JIAAC se realice de acuerdo con lo especificado en las RAAC Partes 13, 65 y 91, como también en el Código Aeronáutico, con el objetivo de contribuir con la Seguridad Operacional. |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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