Reporte de investigación
Aeronáutico | 360393/16
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2016-08-09, Hora 15:40
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-OND
Lugar del suceso
Aeródromo Lujan (Buenos Aires)
Reseña
Impacto contra el terreno, rotura del montante del tren de nariz, ruptura de helice.Productos de seguridad
Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
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RSO | Aeronáutico | AE-1656-17 | 2017-11-28 | Organismo Regulador | Abierta | Dado que diferentes escuelas de vuelo se encuentran en la etapa de certificación RAAC 141, es oportuno que puedan redactar en los manuales de instrucción la incorporación de todos los procedimientos que consideren que pueden contribuir a una mejora de la seguridad operacional. Por lo que se recomienda: - Incorporar en el Manual de Instrucción de Procedimiento (MIP) requerido por la regulación RAAC 141 el procedimiento realizado informalmente por la institución: acompañar con un instructor al piloto con escasa experiencia en vuelo o en la aeronave y/o que hubiera interrumpido la práctica de vuelo durando un tiempo prolongado, previamente a volver a volar solo. |
RSO | Aeronáutico | AE-1655-17 | 2017-11-28 | Organismo Regulador | Abierta | El contacto anormal con la pista (Abnormal Runway Contact, ARC) se encuentra entre las causas más frecuentes de accidentes e incidentes en la República Argentina. Un acabado conocimiento teórico sobre la importancia del ángulo de ataque o ángulo alfa es fundamental en la gestión segura de la trayectoria de la aeronave. Por ello, se recomienda: - Incluir en las instrucciones de vuelo módulos de capacitación sobre la teoría del ángulo de ataque y su importancia en la gestión de la trayectoria del vuelo; o los factores contribuyentes a ARC y las técnicas para su gestión; y/o el manejo y recuperación de las actitudes inusuales de la aeronave. |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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