Reporte de investigación


Automotor | EX-2020-62951533-APN-JST#MTR

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2020-08-18, Hora 11:20
Modo: Automotor
Clase de suceso: Accidente

Lugar del suceso


Localidad Av Del Libertador 550 (Ciudad Autónoma De Buenos Aires)

Reseña

El camión dominio XGT 096, que transportaba cerámicas, se encontraba circulando por la calle Cerrito en ascenso hacia la Av. 9 de Julio cuando, por razones que se están tratando de establecer, el vehículo comienza a circular marcha atrás (sin control del conductor), ingresando a una estación de servicio ubicada en la intersección con Avenida Del Libertador. A raíz de dicha maniobra el camión impactó la estructura edilicia y a un vehículo que se encontraba cargando combustible al momento del hecho. Como consecuencia del suceso dos personas resultaron lesionadas.

Proceso de investigación de la JST

Tres fases de investigación

- Fase de campo: un equipo de investigadores examina el lugar del suceso y los restos, entrevista a los testigos y recopila la información pertinente.

- Fase de análisis: La JST revisa los registros pertinentes, realiza análisis de laboratorio, determina la secuencia de eventos e identifica las deficiencias de seguridad. Cuando se sospechan o se confirman deficiencias de seguridad, la JST informa a la autoridad competente a través de Productos de Seguridad, sin esperar hasta la publicación del informe de seguridad operacional.

- Fase de informe: El proyecto de informe de seguridad operacional (PISO) es confidencial, es aprobado por la Junta y enviado a las personas y empresas directamente afectadas en el suceso. Teniendo la oportunidad de disputar o corregir la información que creen que es incorrecta. La JST considera todas las consideraciones antes de aprobar el informe de seguridad (ISO), que posteriormente se hace público.

La JST es un organismo descentralizado del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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