Reporte de investigación
Aeronáutico | 262441/15
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2015-09-13, Hora 14:15
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-NTI
Lugar del suceso
Aeródromo Ezpeleta (Buenos Aires)
Reseña
Durante un vuelo de entrenamiento local en la fase de aterrizaje despiste de la pista 33 hacia la derecha con rumbo 030°, capotando en ese lugar a una distancia de 20 mts de ka margen derecha de la pista 33. El piloto al mando hace abandono de la aeronave por sus propios medios, sin sufrir ninguna lesión.Productos de seguridad
| Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
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| RSO | Aeronáutico | AE-1588-17 | 2017-04-05 | Organismo Regulador | Cerrada | - Se recomienda instruir, exigir y controlar el mantenimiento de los márgenes de pista del aeródromo en cuestión. Según la clasificación de aeropuertos, estas deben tener una superficie libre de obstáculos y un nivel de resistencia tal que permita la circulación sin daños en un extremo caso de necesidad de las aeronaves y/o vehículos de asistencia que, por razones especiales, no pudieron continuar circulando en la pista, según consta en el Manual de Aeródromos de la República Argentina, que refiere a Pistas, Resistencia de los márgenes, (pág. 45). |
| RSO | Aeronáutico | AE-1587-17 | 2017-04-05 | Propietario | Cerrada | - Se recomienda controlar el mantenimiento de los márgenes de pista del aeródromo. Según la clasificación de aeropuertos, estas deben tener una superficie libre de obstáculos y un nivel de resistencia tal que permita la circulación sin daños en un extremo caso de necesidad de las aeronaves y/o vehículos de asistencia que, por razones especiales, no pudieron continuar circulando en la pista, según consta en el Manual de Aeródromos de la República Argentina, que refiere a Pistas, Resistencia de los márgenes, (pág. 45). |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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