Reporte de investigación
Aeronáutico | 7353133/20
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2020-02-01, Hora 12:05
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-FWM
Lugar del suceso
Aeródromo Saladillo (Buenos Aires)
Reseña
En vuelo de aviación general privado, durante la carrera de detención posterior al aterrizaje, la aeronave experimentó la fractura de la horquilla del tren de aterrizaje nariz. La aeronave se detuvo sobre la pista a 535 metros de la cabecera 36.Informes disponibles
Productos de seguridad
Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
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RSO | Aeronáutico | AE-1900-22 | 2022-07-26 | Organismo Regulador | Abierta | Arbitrar los medios necesarios a fin de establecer, con la mayor premura posible, una Advertencia de Aeronavegabilidad que permita a los operadores de las aeronaves Petrel detectar de forma temprana la existencia de condiciones similares a las presentadas en este suceso. |
RSO | Aeronáutico | AE-1899-22 | 2022-07-26 | Organismo Regulador | Abierta | Evaluar, junto al fabricante de la aeronave, la necesidad de emitir una Directiva de Aeronavegabilidad que busque solucionar los inconvenientes de sujeción ocasionados en la pedalera de la aeronave. |
RSO | Aeronáutico | AE-1898-22 | 2022-07-26 | Organismo Regulador | Abierta | Se reitera RSO AE-1877-21 Determinar si el proceso de soldadura aplicado sobre las partes ya fabricadas y las que actualmente están en producción respetan en un todo las especificaciones del proceso aprobado. |
RSO | Aeronáutico | AE-1897-22 | 2022-07-26 | Organismo Regulador | Abierta | Se reitera RSO AE-1876-21 Determinar si la estructura de las aeronaves fabricadas por la empresa Proyecto Petrel S.A. mantienen en su vida de utilización las características técnicas de diseño, en particular si cumplen con las especificaciones aprobadas que aseguran que tengan la resistencia y otras propiedades asumidas en los datos de diseño. |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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