Reporte de investigación


Aeronáutico | 663/13

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2013-09-10, Hora 20:20
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-YAC

Lugar del suceso


Zona rural Quimili (Santiago Del Estero)

Reseña

En la localidad de Gancedo, provincia de Chaco, el 10 de setiembre de 2013, siendo las 18:30 h aproximadamente, el piloto de la aeronave marca Air Tractor, matrícula LV-YAC, recibió un llamado telefónico comunicándole que se había iniciado un incendio en el margen derecho del LAD 2666, en la localidad de Quimilí, provincia de Santiago del Estero. Al arribo del piloto a la base de la empresa de aeroaplicación y lucha contra el fuego, el personal de apoyo en tierra ya tenía el avión en plataforma cargado de combustible y agua. Despegó aproximadamente a las 19:40 h con destino al LAD 2666, distante a 80 km al oeste. En el lugar del incendio realizó un vuelo de reconocimiento para efectuar la descarga del agua. Una vez concluida la misma, efectuó otra pasada para observar donde realizaría la próxima y se dirigió al aterrizaje en ese LAD, para reabastecer nuevamente la tolva. Finalizada la carga, se dirigió en rodaje hacia la cabecera 36. Unos 400 m antes de llegar a la misma, la aeronave efectuó un emitrompo, donde se le produjeron deformaciones y roturas en la aeronave. El accidente ocurrió de día, con fuerte viento y alta temperatura

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1261-152015-08-11ANACCerradaA la ANAC - DNSO – Dirección de Aeronavegabilidad (DA) Informar a los TAR con alcance de mantenimiento para este tipo de aeronave, que el Owner Manual – Air Tractor AT-502 B, Sección Mantenimiento pag. 5, “TAIL WHEEL FORK HOUSING”, - Año 2008 requiere reemplazar ambos bulones (AN12H15A) cada 2000 horas, 1000 horas o un año de acuerdo con el tipo de operación a la que sea sometida la aeronave.
RSOAeronáuticoAE-1260-152015-08-11PropietarioCerradaAl Propietario de la aeronave / Piloto Se recomienda en todas las fases de vuelo respetar las limitaciones establecidas en el Manual de Vuelo. En lo referente a la información de ocurrencia de accidentes, se recomienda cumplimentar lo dispuesto en las RAAC 91 – Párrafo 91.25, como así también en el Código Aeronáutico (Ley 17.285), Título IX, Art. 186, descriptos en los Párrafos 1.18.6 y 1.18.7 de este Informe.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

Para mayor información acerca del proceso de Investigación de la JST, hacer click aquí.