Reporte de investigación


Aeronáutico | 9/14

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2013-11-17, Hora 00:00
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Intervención
Matrícula: LV-LHI

Lugar del suceso


Aeródromo Mauricio Gilli (Tucuman)

Reseña

EXCURSION DE PISTA

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1632-172017-03-14FederacionesCerradaLa investigación de accidentes recientes demuestra un alto nivel de incidencia de deficiencias de instrucción de pilotos, tanto en cuanto a los conocimientos así como a las aptitudes que la instrucción debe desarrollar, en el desencadenamiento de accidentes. Por ello, se recomienda: - Adoptar las medidas necesarias para dar la mayor difusión posible al presente informe entre el más amplio espectro de las instituciones a las que tenga alcance.
RSOAeronáuticoAE-1631-172017-03-14Organismo ReguladorCerradaLa disponibilidad de información en tiempo y forma es esencial para la correcta formulación de decisiones operativas por parte de la tripulación, y por ende para la preservación de los márgenes de seguridad operacional inherentes en el diseño de aeronaves y sistemas. Por ello, se recomienda: - Iniciar una revisión de amplio alcance de la información típicamente contenida y requerida por la normativa, en la documentación que es la referencia habitual de las tripulaciones para las aeronaves de aviación general del tipo de la accidentada (pero si limitar la revisión únicamente al tipo de aeronave accidentada), a efectos de verificar la integridad de la información contenida con respecto a la información generada por los fabricantes para la operación segura de las aeronaves y sus sistemas. - Introducir los cambios normativos necesarios para asegurar la integridad de la documentación operativa de aeronaves de aviación general durante la certificación de las mismas. La investigación de accidentes recientes demuestra un alto nivel de incidencia de deficiencias de instrucción de pilotos, tanto en cuanto a los conocimientos así como a las aptitudes que la instrucción debe desarrollar, en el desencadenamiento de accidentes. Por ello, se recomienda: - Adoptar las medidas necesarias para elevar el nivel de conocimientos de la comunidad de aviación general sobre las limitaciones de performance de aeronaves livianas (menor a 5700 kg) en condiciones ambientales adversas, particularmente en operaciones en aeródromos de altitud. La preservación de los restos de una aeronave es una obligación legal además de una precaución fundamental y elemental en la gestión de la seguridad operacional, ya que evita que se pierda evidencia y abre la posibilidad para que deficiencias con potencial de generación de accidentes no sean inidentificadas. Por ello, se recomienda: - Integrar un equipo de trabajo con participación de los organismos de aviación del Estado apropiados, operadores 121/135, organizaciones representativas de la aviación general y asociaciones sindicales, a los efectos de la elaboración e implementación de un plan de difusión consensuado sobre las responsabilidades y recaudos en cuanto a notificación de eventos investigables, entre la más amplia audiencia operativa a las que tengan alcance los organismos y organizaciones integrantes del equipo de trabajo dentro de sus respectivos ámbitos.
RSOAeronáuticoAE-1523-14Organismo ReguladorAbiertaRecomendación adelantada A la ANAC - Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) De acuerdo a lo establecido en el Documento de OACI Doc. 9654 AN/945 "Manual of Prevention of Problematic Use of Substances in the Aviation Workplace" 1995, capítulos 3 y 5, los hallazgos de la investigación del Organismo responsable de la República Oriental del Uruguay, accidente de la aeronave matrícula LV-CNT de fecha 27 de mayo de 2014; "se recomienda evaluar la implementación de un sistema control y programa de prevención acerca de sustancias prohibidas,destinado a todo el personal que forma parte del sistema aeronáutico; con el objetivo de mitigar el peligro que constituye el abuso de sustancias psicoactivas". "Nota: Esta RSO se origina en el accidente de la aeronave LV-CNT de fecha 27 de mayo de 2014, investigado por la CIAIA (URU) y que la JIAAC participó con Representante Acreditado."
RSOAeronáuticoAE-1353-152015-11-05PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave Se recomienda gestionar ante la DA de la ANAC los requerimientos y/o procedimientos establecidos en el documento 8300.10 (CAR/CAM8) a fin de poder incrementar el peso máximo de operación de despegue, contribuyendo con la seguridad operacional, evitando daños a personas y/o bienes en superficie.
RSOAeronáuticoAE-1350-152015-10-29Taller AeronáuticoCerradaAl TAR interviniente - 1B-313, Aviación Atlántico Sur SA De acuerdo al formulario 337 emitido con fecha 10 de septiembre de 2013 y la O.T Nº 1407-12 referente al nuevo peso y balanceo, se recomienda remitir una copia a la DA. Además cumplimentar lo solicitado por la DA, según expediente Nº47793/13, referente al cambio de certificado de aeronavegabilidad.
RSOAeronáuticoAE-1349-152015-10-29PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave - Gob. de la Pampa (Oficial) Considerar la posibilidad de realizar un exhaustivo chequeo de la totalidad de los sistemas de la aeronave cuando esta es sometida a algún tipo de mantenimiento prolongado.
RSOAeronáuticoAE-1348-152015-10-29PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave - Gob. de la Pampa (Oficial) Considerar la posibilidad de instruir a sus pilotos en el cumplimiento del Código Aeronáutico (ART. 185 y 186) y sus reglamentaciones a fin de dar notificación a esta Junta en oportunidad de participar, presenciar o tener conocimiento de un accidente de aviación.
RSOAeronáuticoAE-1316-152015-10-29Taller AeronáuticoCerradaAl TAR interviniente - 1B-313, Aviación Atlántico Sur SA Considerar la posibilidad de instruir a su personal en el cumplimiento del Código Aeronáutico (ART. 185 y 186) y sus reglamentaciones a fin de dar notificación a esta Junta en oportunidad de participar, presenciar o tener conocimiento de un accidente de aviación. Recordar que acorde al Art. 187 del Código Aeronáutico, referente a la remoción de la aeronave, solo podrá practicarse esta con la autorización de esta Junta.
RSOAeronáuticoAE-1315-152015-10-29PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave - Gob. de la Pampa (Oficial) Considerar la posibilidad de instruir a sus pilotos en el cumplimiento de la RAAC 91.10 en lo referente a la documentación reglamentaria que deben llevar las aeronaves y sus tripulaciones (libro de vuelo, licencias y CMA).
RSOAeronáuticoAE-1311-152015-11-05PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave Considerar la posibilidad de asistir al lugar de operación (campo eventual) previo al trabajo a realizar, a fin de asegurar las condiciones de la zona de operación (zona de despegue y aterrizaje), minimizando de esta manera los riesgos. Se recomienda generar una comunicación adecuada y efectiva con los dueños/responsables de la zona de trabajo (campo) a fin de garantizar la seguridad en la operación y zona de trabajo, minimizando riesgos y contribuyendo de manera efectiva en la preservación de vida y bienes que pudiesen ser afectados.
RSOAeronáuticoAE-1296-152015-10-01PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave Se recomienda enfáticamente la necesidad de cumplimentar los requisitos documentales (y mantener actualizado) de sus pilotos para realizar cualquier tipo de vuelo; con el objetivo de mantener los estándares de seguridad adecuados.
RSOAeronáuticoAE-1295-152015-10-01ANACCerradaA la Dirección Nacional de Seguridad Operacional de la ANAC Se recomienda estudiar la posibilidad de incorporar en la reglamentación actual, un requisito de evaluación periódica a los titulares de la licencia de Piloto Privado sobre normas generales de operación / reglas de vuelo (instrucción teórica) y maniobras / procedimientos de vuelo (instrucción práctica), a los fines de mantener estándares mínimos de seguridad en el ejercicio de su licencia. Otras reglamentaciones contemplan una revisión cada 24 meses para este propósito.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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