Reporte de investigación


Aeronáutico | 71265/20

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2020-01-01, Hora 19:50
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-X393

Lugar del suceso


Aeródromo Esperanza (Santa Fe)

Reseña

Durante un vuelo de aviación general, la aeronave se encontraba realizando maniobras acrobáticas a baja altura impactando con el terreno.

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ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-2033-242024-03-27Organismo ReguladorAbiertaLas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil establecen las condiciones mínimas para el desarrollo seguro de la actividad. Es fundamental que estas regulaciones no sean ambiguas ni generen confusiones. Por ello, se recomienda: - Resolver la contradicción que se presentan en la Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, parte 61, referente a la habilitación de vuelo acrobático, ya que en algunos párrafos figura como habilitación de exhibición acrobática.
RSOAeronáuticoAE-2032-242024-03-27Organismo ReguladorAbiertaLas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, parte 91, prescriben una altura mínima de 450 metros sobre el obstáculo más elevado para la ejecución de vuelos acrobáticos, a menos que el piloto cuente con habilitación para vuelo acrobático, en cuyo caso se le permite realizar dichas maniobras por debajo de ese límite. Sin embargo, las regulaciones no abordan de manera explícita un límite inferior en proximidad al terreno para pilotos habilitados en vuelo acrobático. Dada la inherente complejidad y riesgo asociado con tales vuelos, resulta fundamental definir un límite inferior. Por ello, se recomienda: - Evaluar la introducción de un límite inferior específico para el desarrollo de vuelos acrobáticos por parte de los pilotos habilitados, detallando claramente las circunstancias o excepciones bajo las cuales se permite sobrepasar dicho límite.
RSOAeronáuticoAE-2031-242024-03-27Organismo ReguladorAbiertaLa ausencia de directrices explícitas para la revalidación de la habilitación de vuelo acrobático, según lo establecido en la Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, parte 61, plantea interrogantes acerca de la uniformidad y eficacia de los procedimientos evaluativos, especialmente en relación con la vigencia de las competencias de desempeño específicas en acrobacia aérea demostradas en el examen inicial, tanto para instructores como para pilotos en general. Por ello, se recomienda: - Implementar pautas detalladas y específicas para la revalidación de la habilitación de vuelo acrobático que permitan una evaluación continua de sus competencias en este ámbito especializado.
RSOAeronáuticoAE-2030-242024-03-27Organismo ReguladorAbiertaLa formación de un piloto para la obtención de la habilitación de vuelo acrobático debe llevarse a cabo siguiendo un sistema de instrucción y una política de operación y seguridad en la gestión de riesgos. En ese sentido, los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil resultan fundamentales en garantizar que tanto la formación como la operación se realicen en un entorno formal aprobado y supervisado por la Administración Nacional de Aviación Civil. Por ello, se recomienda: - Definir a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil como las únicas entidades habilitadas para la instrucción en vuelo acrobático.
RSOAeronáuticoAE-2029-242024-03-27Organismo ReguladorAbiertaDe acuerdo con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, parte 61, es necesario contar con un mínimo de horas de instrucción para obtener la habilitación de vuelo acrobático. Sin embargo, estas regulaciones no especifican los requisitos mínimos de experiencia que un instructor de vuelo en esta especialidad debe poseer. Por ello, se recomienda: - Incorporar en las regulaciones los requisitos mínimos de experiencia para los instructores de vuelo acrobático.
RSOAeronáuticoAE-2028-242024-03-27Organismo ReguladorAbiertaLa acrobacia aérea constituye una actividad que involucra maniobras especializadas y potencialmente riesgosas, es decir, requieren un conjunto específico de habilidades, conocimientos y entrenamiento. Por tanto, es esencial que la formación destinada al desarrollo de esta disciplina se base en una normativa clara que aborde la metodología para la formación integral de los pilotos, así como los contenidos estándar del programa de formación. Por ello, se recomienda: - Elaborar programas de instrucción teóricos y prácticos orientados a los pilotos que deseen realizar vuelos acrobáticos, con el objetivo de contribuir a una ejecución segura y adecuada de dichas maniobras.
ASOAeronáuticos/d2024-03-27ANACCerrada La importancia del jefe de aeródromo en contribuir a que la actividad aérea se desarrolle conforme las regulaciones aeronáuticas, especialmente en aquellos aeródromos que no cuentan con servicio de tránsito aéreo.
ASOAeronáuticos/d2024-03-27PropietarioCerrada La importancia de comunicar las alteraciones mayores con el objetivo de permitir una revisión exhaustiva que evite cambios en la aeronave que puedan comprometer su integridad estructural, el rendimiento y su estabilidad.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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