Reporte de investigación


Aeronáutico | 3/11

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2010-12-24, Hora 22:14
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Incidente grave
Matrícula: N-343RK

Lugar del suceso


Aeródromo Gualeguaychu (Entre Rios)

Reseña

Aterrizaje por precaución por escaso combustible.

Informes disponibles

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1428-152015-01-23PropietarioCerradaAl propietario/explotador de la aeronave Se recomienda revisar los diversos procedimientos de control que tienen implementados en su institución en lo que refiere a instructores y aeronaves, con el propósito que, además de dar cumplimiento en un todo con los requisitos establecidos por la autoridad aeronáutica, el sistema implementado tenga la capacidad de detectar e identificar las falencias o necesidades que en cada caso se presenten, con el propósito de contribuir con la seguridad operacional preservando vidas y bienes propios y ajenos. Asimismo completar la correspondiente actividad de vuelo en los historiales de célula, motor y hélice, según lo requerido en la RAAC 91.10.
RSOAeronáuticoAE-1427-152015-01-23PropietarioCerradaAl propietario/explotador de la aeronave Recomendar asimismo, a quienes operan sus aeronaves, que utilicen todos los elementos disponibles para efectuar los cálculos necesarios previos a una operación de vuelo, teniendo en cuenta los límites de operación, en especial cuando van a operar con el máximo de capacidad de sus aeronaves.
RSOAeronáuticoAE-1192-142014-04-09PropietarioCerrada4.1 Al Propietario de la Aeronave Se recomienda colocar un limitador en la puerta de la gaveta, para evitar que ésta se apoye sobre el comando de vuelo cuando esté abierta e incluir en la LCP un ítem para controlar el buen trabado de dicha tapa antes del despegue.
RSOAeronáuticoAE-1181-142014-08-26PropietarioCerrada4.1 A la Escuela de Vuelo Se recomienda que instructores, pilotos y alumnos realicen reuniones periódicas de estandarización de procedimientos, donde además de los temas comunes a la instrucción, se haga especial énfasis en las características de operación de cada aeronave utilizada, tanto en instrucción como en adiestramiento, esto como una práctica fundamental a los efectos de contribuir con la seguridad operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
RSOAeronáuticoAE-1175-142014-01-20PropietarioCerrada4.1 Al propietario / operador de la aeronave 4.1.1 Con el objetivo de mantener la aeronavegabilidad de sus aeronaves, se recomienda efectuar el mantenimiento de acuerdo con las instrucciones del fabricante y las normas FAR de la FAA, en especial la inscripción de la empresa y las aeronaves, las tripulaciones, sus habilitaciones, registros etc. 4.1.2 Asimismo, se recomienda establecer los procedimientos internos que fueran adecuados con el objetivo de contar con los medios necesarios para un desarrollo normal de las operaciones aéreas, tanto en la base de operaciones, como en los destinos y escalas previstas; y con ello poder brindar a las tripulaciones un marco apropiado apoyo que propicie la seguridad operacional.
RSOAeronáuticoAE-1171-142014-08-25PropietarioCerrada4.1 Al Propietario de la aeronave 4.1.1 Se recomienda que instruya a los pilotos que operan su aeronave, que el uso de las luces de aterrizaje encendidas se encuentra normado en el AIP ARGENTINA ENR 3.4-1, el cual establece, la ostentación de mantener encendidas dichas luces en caso de disponer de ellas. 4.1.2 Asimismo el encendido de las luces a baja altura, constituye una defensa para disminuir la probabilidad de impacto de aves durante este tipo de vuelo.
RSOAeronáuticoAE-1092-142014-01-20PropietarioCerrada4.1 Al Propietario de la aeronave 4.1.1 Adoptar las medidas de instrucción y adiestramiento que fueran adecuadas para que sus pilotos planifiquen adecuadamente la ejecución de las fases críticas de vuelo de acuerdo con las técnicas de vuelo recomendadas por el fabricante y complementariamente inducir el uso intensivo de la LCP a fin de suplir en alguna medida la falta de adiestramiento de sus pilotos. 4.1.2 Asimismo se recomienda mantener actualizada la documentación de la aeronave controlando que la Planilla de Peso y Balanceo este incorporada en el Manual de Vuelo y en la Libreta Historial de Hélice se registre la actividad de la misma.
RSOAeronáuticoAE-1091-142014-01-20ANACCerrada4.2 Al Jefe de Aeródromo Considerar la necesidad de adoptar las medidas que fueran adecuadas para mantener libre de obstáculos los laterales de pista en toda su longitud, con el objetivo de minimizar los potenciales riesgos de daños, ante una excursión de pista.
RSOAeronáuticoAE-0786-152015-01-23PropietarioCerradaAl propietario/explotador de la aeronave Considerar la necesidad y conveniencia de exigir a los tripulantes que operan sus aeronaves, y en especial a quienes dan instrucción de vuelo en nombre de la institución, que mantengan el entrenamiento mínimo necesario para brindar no solo una buena enseñanza sino también mantener la capacidad de poder resolver las situaciones que durante la instrucción plantean los alumnos según cómo perciben las diversas circunstancias a resolver.
RSOAeronáuticoAE-0747-142014-11-26ANACCerrada4.2 A Dirección de Aeronavegabilidad de la ANAC Se recomienda considerar la conveniencia de evaluar la obligatoriedad del recambio del recubrimiento tipo Tedlar, en aeronaves ultralivianos o experimentales cada 500 h de servicio. Se pone de manifiesto esta necesidad, ya que en los manuales de mantenimiento, el ítem de recambio es recomendado, y en vista a los hallazgos de la presente investigación, el material puede sufrir degradación de sus propiedades; a los efectos de contribuir a la seguridad operacional.
RSOAeronáuticoAE-0746-142014-11-26PropietarioCerrada4.1 Al propietario de la aeronave Se recomienda dar cumplimiento a lo especificado en “Intervalos para el servicio del fuselaje” del manual de mantenimiento de la aeronave, que recomienda el reemplazo del recubrimiento (Tedlar®) del ala y otras superficies cada 500 h de vuelo. Además se recomienda asentar en la libreta historial del motor los tiempos de la actividad de vuelo, como en la que se registra en la de aeronave y debe estar firmada por el piloto que efectuó la actividad.
RSOAeronáuticoAE-0337-132013-11-21Taller AeronáuticoCerrada4.2 Al Responsable técnico del Aeroclub San Juan Se recomienda que ante la ocurrencia de un accidente o incidente de aviación debe tener presente el artículo 187 del Código Aeronáutico sobre la remoción de los restos de una aeronave accidentada; solo podrá practicarse con el consentimiento de la autoridad aeronáutica y la autorización de la JIAAC.
RSOAeronáuticoAE-0292-132013-10-01PropietarioCerrada4.1.1 Considerar la necesidad de arbitrar los medios y recursos más adecuados para optimizar el almacenamiento y procedimiento de carga de combustible, a las aeronaves de su propiedad a los efectos de evitar la contaminación del mismo. 4.1.2 Asimismo, recomendar a los pilotos que operan su aeronave se ajusten y respeten los pesos máximos autorizados para el despegue y aterrizaje durante la ejecución de los vuelos que realicen, con el objetivo de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios de terceros que pudieran ser afectados
RSOAeronáuticoAE-0206-132013-11-21MunicipioCerradaConsiderar la necesidad y conveniencia de instruir de la manera más adecuada a los paracaidistas que realicen saltos en el Centro de Aviación Civil sobre la realización de una exhaustiva comprobación de su equipo antes de abordar el avión a los efectos de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
RSOAeronáuticoAE-0199-132013-11-21FederacionesCerradaCon el objetivo de incrementar la seguridad en las operaciones de salto, se recomienda a la FAP dar amplia difusión al presente informe para que se conozcan los hallazgos de la presente investigación y se considere el control de equipamiento de los paracaidistas como una potencial condición de falla latente.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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