Reporte de investigación


Aeronáutico | 9/11

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2010-12-07, Hora 15:00
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-JEF

Lugar del suceso


Lugar apto denunciado Ruta Nacional Nº 28 Km 20-Rivera (Montevideo, Uruguay)

Reseña

En un vuelo de turismo, sobre la República del Uruguay la aeronave experimenta detención del motor, realizando un aterrizaje forzoso en ruta Nacional Nº 28.

Informes disponibles

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1431-152015-01-01PropietarioCerradaAl propietario de aeronave Se recomienda además, incorporar en el procedimiento realizado, antes de iniciar el vuelo, la consulta de la situación meteorológica y con los datos obtenidos determinar la probabilidad de formación de hielo en el carburador que podrían tener durante el vuelo, a efectos de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
RSOAeronáuticoAE-1190-142014-01-31PropietarioCerrada4.1 Al propietario de la aeronave 4.1.1 Con el objetivo de lograr una mejor planificación de las operaciones de aterrizaje, se recomienda reforzar la instrucción y adiestramiento para que los pilotos que operen su aeronave se abstenga de realizar procedimientos que no estén contemplados en el Manual de Vuelo. También tener en cuenta la intensidad y dirección del viento al momento del aterrizaje ya que el mismo modifica la distancia necesaria, cuando la dirección tiene componente del sector de cola. 4.1.2 Asimismo, como la aeronave operó con los tanques sub-alares colocados y ello modificó su peso vacío real, se recomienda la realización de una nueva Planilla de Peso y Balanceo incorporando los pesos de los mismos para que el cálculo del peso y balanceo de la aeronave sea el correcto y adecuado, a efectos de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
RSOAeronáuticoAE-1125-142014-01-31ANACCerrada4.2 A la Dir. General de Infraestructura y Serv. Aeroportuarios ANAC 4.2.1 Considerar la conveniencia de realizar una verificación de las distancias establecidas como TODA y TORA de la cabecera 05 a efectos que se compruebe su exactitud. 4.2.2 Relacionado con la recomendación expresada en el párrafo anterior la ANAC con fecha 7 de febrero de 2013 en el AMDT AIRAC 1/2013 dio las nuevas características físicas de las pistas del AD SADF.
RSOAeronáuticoAE-1090-142014-01-16PropietarioCerrada4.1 Al propietario de la aeronave Considerar la necesidad de instruir a los Instructores de Vuelo de la institución para que efectúen el seguimiento y control de los pilotos, mediante reuniones previas a los vuelos y/o cursos de capacitación periódicos, en especial a los recién recibidos y/o con escasa experiencia, a los efectos de mantener vigente el concepto de Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
RSOAeronáuticoAE-1089-142014-01-16ANACCerrada4.2 Al Director de la Regional Noroeste de la ANAC Considerar la necesidad de realizar una recomendación a los Jefes de Aeródromos de su Regional a los efectos que tomen conocimiento del presente informe y que cada jefe tenga en cuenta lo recomendado en el Anexo 14 de la OACI, referente al estado que deben encontrarse los márgenes y franja de pista, con el fin de contribuir con la Seguridad Operacional. 4.3 Jefe AD Gral. Belgrano Se recomienda coordinar con la Dirección Regional Noroeste a efectos de realizar las gestiones más adecuadas para mantener los márgenes y franja de pista, de acuerdo con lo recomendado en el Anexo 14 de la OACI y en particular nivelar la depresión que cruza la pista 04/22, con el fin de contribuir con la Seguridad Operacional.
RSOAeronáuticoAE-0776-152015-01-01PropietarioCerradaAl propietario de aeronave Se recomienda enfáticamente instruir a los pilotos que vuelan sus aeronaves, sobre el cumplimiento de los procedimientos especificados en el Manual de Vuelo de la aeronave acerca de la inspección exterior, respetando los ítems de la lista de control previa al vuelo, donde figura el drenado de los tanques de combustible, con la finalidad de verificar la presencia de agua en dichos tanques.
RSOAeronáuticoAE-0320-132013-11-05PropietarioCerradaSe recomienda adoptar las medidas de control, instrucción y adiestramiento que fueran adecuadas para que los pilotos que realicen el lanzamiento estén capacitados para desarrollar la reunión informativa previa al vuelo (briefing) de lanzamiento de paracaidistas. Que en las mencionadas reuniones se enfatice el concepto de cabina aséptica y el cumplimiento a bordo de la misma en las fases críticas de la operación, y que reúnan los requerimientos mínimos de experiencia en vuelo para su participación en Festivales Aerodeportivos.
RSOAeronáuticoAE-0282-132013-01-01PropietarioCerradaSiendo este el responsable de mantener la aeronavegabilidad de sus aeronaves, se recomienda cumplir con todas las reglamentaciones vigentes.
RSOAeronáuticoAE-0268-132013-01-01PropietarioCerradaTener en cuenta el cumplimiento de los programas de inspecciones establecidas por los fabricantes de los diversos componentes instalados en la aeronave con el fin de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
RSOAeronáuticoAE-0205-132013-11-05OtrosCerradaSe recomienda cumplir con lo especificado en la Resolución 119/01 en forma adecuada, a fin de contribuir a la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
RSOAeronáuticoAE-0198-132013-11-05FederacionesCerradaSe recomienda instruir a todos los paracaidistas, sobre la importancia del concepto de cabina aséptica durante las fases críticas de operación de la aeronave, con el fin de no interferir en los procedimientos operativos del piloto al mando, a efectos de contribuir con la Seguridad Operacional.
RSOAeronáuticoAE-0196-132013-08-08ANACCerradaPara que tome conocimiento de los hallazgos de la presente investigación e incorpore los antecedentes de la misma en el legajo de los productos aeronáuticos involucrados.
RSOAeronáuticoAE-0193-132013-12-27ANACCerrada4.1.1 Considerar la necesidad que este tipo de aeronave cuente con el sistema de alarma de entrada en pérdida como equipamiento obligatorio, a efectos de contribuir con la seguridad operacional, prevenir daños personales, materiales y de terceros que fueran afectados. 4.1.2 Considerar la posibilidad de exigir que los pilotos de este tipo de aeronave, en lucha contra el fuego, posean una experiencia de al menos 200 h de vuelo en la misma, tal como recomienda el fabricante. 4.1.3 Considerar la posibilidad de instruir a los coordinadores de la lucha contra el fuego, en las capacidades operativas de las aeronaves que se deban utilizar a efectos de realizar la Solicitud de Despacho de Medios Aéreos lo más acorde con la realidad de los medios disponibles, con ello se contribuirá a la seguridad operacional en la lucha contra el fuego.
RSOAeronáuticoAE-0192-132013-12-27ANACCerrada4.1.1 Considerar la necesidad que este tipo de aeronave cuente con el sistema de alarma de entrada en pérdida como equipamiento obligatorio, a efectos de contribuir con la seguridad operacional, prevenir daños personales, materiales y de terceros que fueran afectados. 4.1.2 Considerar la posibilidad de exigir que los pilotos de este tipo de aeronave, en lucha contra el fuego, posean una experiencia de al menos 200 h de vuelo en la misma, tal como recomienda el fabricante. 4.1.3 Considerar la posibilidad de instruir a los coordinadores de la lucha contra el fuego, en las capacidades operativas de las aeronaves que se deban utilizar a efectos de realizar la Solicitud de Despacho de Medios Aéreos lo más acorde con la realidad de los medios disponibles, con ello se contribuirá a la seguridad operacional en la lucha contra el fuego.
RSOAeronáuticoAE-0182-132013-01-01ANACCerradaTomar conocimiento del presente suceso para evaluar la necesidad de exigir y cumplir enfáticamente que los propietarios de aeronaves presenten y tengan actualizada toda la documentación que la reglamentación vigente exige.
RSOAeronáuticoAE-0177-132013-01-01ANACCerradaDe acuerdo a lo expresado por la Circular de Asesoramiento CA 21.5A que recomienda al propietario adquirir el Manual de Vuelo actualizado emitido por el fabricante o en su defecto por el propietario del Certificado Tipo y en función de los hallazgos de la investigación, se recomienda a la DA que analice la falibilidad de que esta Circular de Asesoramiento sea reemplazada por una Directiva o Disposición que derogue todos aquellos Manuales de Vuelo que hubieran sido redactados o transcriptos por un profesional aeronáutico y aprobados por la ex DNA. Esta JIAAC considera que se debe establecer que el único competente para emitir un Manual de Vuelo es el fabricante o en su defecto el titular del Certificado Tipo. Asimismo, estudie la posterior posibilidad de comunicar fehacientemente a los propietarios de aeronaves que deberán obtener dicho documento y mantenerlo actualizado.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

Para mayor información acerca del proceso de Investigación de la JST, hacer click aquí.