Reporte de investigación


Aeronáutico | 5/11

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2010-12-23, Hora 16:00
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-NTI

Lugar del suceso


Aeródromo Ezpeleta (Buenos Aires)

Reseña

Posterior a un vuelo de intrucción, en la fase de aterrizaje, pérdida del control de la aeronave debido a una fuerte ráfaga proveniente desde el Río de la Plata. Sin lesiones a tripulantes ni daños a terceros. Aeronave con daños de importancia.

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1188-142014-09-05PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave Se recomienda abstenerse de realizar vuelos de trabajo aéreo sin la correspondiente obtención del Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), con la afectación de la aeronave en el Anexo I y los pilotos en el Anexo II. El propósito de dichas normas es permitir el desarrollo de actividades aéreas remuneradas con el menor riesgo posible. Cumplir con la Disposición Nº 224/2010, publicada en Boletín Oficial el 9 de marzo de 2011, sobre la prohibición del uso de combustible no aeronáutico en la República Argentina, con el objetivo de contribuir con la Seguridad Operacional, preservando vidas y bienes, propios y de terceros. Cumplimentar lo que dictamina la RAAC PARTE 91, SUBPARTE A1.4 en su punto 91.10 (Documentación reglamentaria que debe llevar las aeronaves y sus tripulaciones). Además se recomienda utilizar el aceite correspondiente y proceder a su recambio en los tiempos estipulados por el manual de mantenimiento del fabricante.
RSOAeronáuticoAE-1144-142014-09-05Taller AeronáuticoCerradaAl TAR 1B-545 - Cóndor Aviación SRL Se recomienda poner especial cuidado en las inspecciones del carburador, y en especial cuando deban realizarse regulaciones, para evitar consecuencias que pongan en peligro la integridad de la aeronave y la tripulación. Además se recomienda que a toda aeronave en inspección se controle la correspondencia de la planilla del último peso y balanceo debidamente actualizada y de acuerdo con el equipamiento de abordo.
RSOAeronáuticoAE-1100-142014-07-01PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave Se recomienda tomar las medidas que fueran adecuadas para que los instructores adopten los procedimientos de instrucción y evaluación adecuados, asegurando que los alumnos pilotos adquieran un nivel aceptable de conocimientos y practica en la ejecución de las técnicas de aterrizaje con viento cruzado y exceso de altura. De acuerdo con lo especificado en la Circular de Asesoramiento CA 21.5 A, se recomienda obtener un Manual de Vuelo aplicable, manteniéndolo completo y actualizado con la última revisión en vigencia, y que el documento corresponda a la Marca, Modelo y Número de Serie de la aeronave. Se recomienda que se realice un nuevo pesaje y balanceo de la aeronave, para poder determinar si el peso vacío se ha incrementado en 50 kg desde el pesaje anterior y corregir el límite superior de la envolvente correspondiente al valor del peso máximo de despegue y aterrizaje autorizado.
RSOAeronáuticoAE-1099-142014-07-01ANACCerradaA la Dirección Nacional de Seguridad Operacional - Dirección de Aeronavegabilidad (ANAC) Se recomienda que evalúe la actuación de los talleres intervinientes en el mantenimiento de la aeronave accidentada, con respecto a las tareas de peso y balanceo, a los fines de establecer procedimientos y valores inequívocos para los operadores.
RSOAeronáuticoAE-1098-142014-07-01PropietarioCerrada4.2 Al propietario / Explotador de la aeronave Se recomienda instrumentar talleres de capacitación a los pilotos que operan sus aeronaves, para que estos alcancen un apropiado nivel de conocimientos en cuanto a regulaciones (RAAC), performances y mecánica de vuelo en el área teórico, y en la parte práctica, verificar el adecuado entrenamiento y adiestramiento para que los mismos estén en condiciones de reconocer y superar una final desestabilizada, a fines de completar una operación segura.
RSOAeronáuticoAE-1097-142014-07-01ANACCerrada4.1 A la Dirección Regional Aérea Central Se recomienda que se publique y difunda en tiempo y forma, las novedades respecto a las limitaciones de obstáculos de los aeródromos de su área de responsabilidad, con el objeto que los pilotos se informen de dichas novedades y planifiquen sus vuelos teniendo en cuenta estos obstáculos a fin de favorecer una operación segura.
RSOAeronáuticoAE-1094-142014-04-09PropietarioCerrada4.1 Al propietario de la aeronave 4.1.1 Se recomienda que los pilotos que vuelan su aeronave obtengan la instrucción y adiestramiento adecuados en situaciones con componentes de viento cruzado a fin de garantizar una operación segura. 4.1.2 Se recomienda que el personal de instructores de vuelo que operen su aeronave, tengan la documentación que lo habilite como adaptado a la misma, y con la autorización de la autoridad aeronáutica para efectuar instrucción, a fin de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pueden verse afectados.
RSOAeronáuticoAE-1093-142014-04-09ANACCerrada4.2 A los instructores de vuelo Se recomienda realizar los vuelos encuadrados en las reglamentaciones aeronáuticas sobre la adaptación a la aeronave que se encuentra volando y previo a efectuar instrucción cumpla con lo especificado en la RAAC Parte 61 Subparte I, a fines de contribuir con la Seguridad Operacional. 4.3 A la Dirección Nacional de Seguridad Operacional Se recomienda adoptar las medidas de control que fueran adecuadas para que los legajos del personal aeronáutico se encuentren actualizados, no solo en los datos particulares, sino también en lo que hace a los registros de la actividad profesional, más aun teniendo en cuenta que estos son requeridos en las distintas áreas en las que desempeñan y cuya experiencia es necesaria ser verificada y validada por la autoridad aeronáutica, con el propósito de contribuir a la seguridad operacional propia y de terceros que puedan verse afectados.
RSOAeronáuticoAE-0336-132013-07-01Taller AeronáuticoCerrada4.2 Al Taller que intervino en la reparación de la aeronave Durante el desarrollo de la presente investigación surgieron deficiencias de la Seguridad que no contribuyeron al accidente, por ello se recomienda al Organismo de Mantenimiento asegure el cumplimiento de los procedimientos establecido en el DNAR 43.5 (a, b) Aprobación para retornar al servicio después del Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción o Alteración, la notificación a la DA de las reparaciones, y las medidas correctivas aplicadas para la posterior vuelta de la aeronave al servicio, como también el Apéndice ”D” (k) de esta DNAR.
RSOAeronáuticoAE-0309-132013-08-16PropietarioCerradaAl Aero Club Río de la Plata (AD Ezpeleta) a) Considerar la necesidad y conveniencia de informar a todo su personal de instructores, tomar las precauciones más adecuadas para anticipar las correcciones a realizar a sus alumnos durante los vuelos de instrucción. b) Asimismo, que dicho personal de instructores, tomen como referencia el presente hecho a fin de asegurar que el tema impartido a los alumnos sea perfectamente comprendido por éstos antes de llevarlos a la práctica, especialmente en lo referente a la operación con viento cruzado a la pista en uso y asegurarse que no operen con mayor peso al autorizado para cada aeronave. c) Del mismo modo, realizar el estudio más adecuado del Manual de Funcionamiento de la Escuela, en lo relacionado con el máximo componente de viento lateral para cada tipo de avión que opera en la misma, a fin de contribuir con la Seguridad Operacional, evitar daños y lesiones a propios y a terceros.
RSOAeronáuticoAE-0281-132013-07-01PropietarioCerrada4.1.1 Considerar la necesidad de instrumentar los mecanismos necesarios más adecuados con el propósito de que todo el personal de pilotos cumplimenten los procedimientos indicados en el Manual de Vuelo para cada aeronave acorde al tipo de vuelo que realizan, como así también a todo el personal de la empresa, lo establecido en la RAAC 91 .25 Requisitos para aeronaves accidentadas. 4.1.2 Asimismo, se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el Código Aeronáutico Art 186, art 188 y las RAAC 13, que toda persona está obligada a notificar ante la Autoridad Aeronáutica correspondiente, todo accidente o incidente ocurrido a una aeronave de su propiedad, a fin de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
RSOAeronáuticoAE-0277-132013-11-05PropietarioCerrada4.1 Al propietario de la aeronave 4.1.1 Adoptar las medidas que fueren adecuadas para que los pilotos que operen la aeronave desde este tipo de pista, efectúen una recorrida previa, a los efectos de realizar una inspección y comprobación visual de las condiciones de superficie. Esa acción podrá permitir determinar el estado del terreno, y evitar despegar cuando las condiciones de la pista no sean las adecuadas. 4.1.2 Además, que tengan en cuenta las condiciones que pudieran afectar una adecuada visibilidad, y que se adopten los medios de protección más adecuados para evitar el efecto de deslumbramiento, que pueda provocar dificultades en la percepción visual del ambiente operacional. 4.2 Al propietario del LAD Se recomienda enfáticamente que adopte las medidas de mantenimiento que fueren adecuadas a fin de conservar la infraestructura en condiciones de operación segura.
RSOAeronáuticoAE-0181-132013-07-01ANACCerradaDurante el desarrollo de la presente investigación surgieron deficiencias de la Seguridad que no contribuyeron al accidente, por ello se recomienda considerar la necesidad de instrumentar las medidas más adecuadas para que los Representantes Técnicos (RT) de los TAR, den cumplimiento a lo establecido en el DNAR Parte 43 según corresponda y de toda otra regulación aplicable que pudiera afectar la validez del Certificado de Aeronavegabilidad.
RSOAeronáuticoAE-0178-132013-08-16ANACCerradaCon el objetivo de minimizar los riesgos por impacto e ingestión de aves, se recomienda instruir adecuadamente a los Jefes de Aeródromos, en los casos que corresponda, sobre el cumplimiento de lo establecido en la Directiva 01/07 de la ANAC.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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