Reporte de investigación


Aeronáutico | 235/11

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2011-12-04, Hora 13:10
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-RXF

Lugar del suceso


Aeródromo Ezpeleta (Buenos Aires)

Reseña

Después de haber aterrizado, no pudo mantener eje de pista y se fue a la izquierda, se produjo rotura puntera ala derecha y tren principal derecho.

Informes disponibles

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1100-142014-07-01PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave Se recomienda tomar las medidas que fueran adecuadas para que los instructores adopten los procedimientos de instrucción y evaluación adecuados, asegurando que los alumnos pilotos adquieran un nivel aceptable de conocimientos y practica en la ejecución de las técnicas de aterrizaje con viento cruzado y exceso de altura. De acuerdo con lo especificado en la Circular de Asesoramiento CA 21.5 A, se recomienda obtener un Manual de Vuelo aplicable, manteniéndolo completo y actualizado con la última revisión en vigencia, y que el documento corresponda a la Marca, Modelo y Número de Serie de la aeronave. Se recomienda que se realice un nuevo pesaje y balanceo de la aeronave, para poder determinar si el peso vacío se ha incrementado en 50 kg desde el pesaje anterior y corregir el límite superior de la envolvente correspondiente al valor del peso máximo de despegue y aterrizaje autorizado.
RSOAeronáuticoAE-1099-142014-07-01ANACCerradaA la Dirección Nacional de Seguridad Operacional - Dirección de Aeronavegabilidad (ANAC) Se recomienda que evalúe la actuación de los talleres intervinientes en el mantenimiento de la aeronave accidentada, con respecto a las tareas de peso y balanceo, a los fines de establecer procedimientos y valores inequívocos para los operadores.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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