Reporte de investigación
Aeronáutico | 235/11
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2011-12-04, Hora 13:10
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-RXF
Lugar del suceso
Aeródromo Ezpeleta (Buenos Aires)
Reseña
Después de haber aterrizado, no pudo mantener eje de pista y se fue a la izquierda, se produjo rotura puntera ala derecha y tren principal derecho.Informes disponibles
Productos de seguridad
| Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
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| RSO | Aeronáutico | AE-1100-14 | 2014-07-01 | Propietario | Cerrada | Al propietario de la aeronave Se recomienda tomar las medidas que fueran adecuadas para que los instructores adopten los procedimientos de instrucción y evaluación adecuados, asegurando que los alumnos pilotos adquieran un nivel aceptable de conocimientos y practica en la ejecución de las técnicas de aterrizaje con viento cruzado y exceso de altura. De acuerdo con lo especificado en la Circular de Asesoramiento CA 21.5 A, se recomienda obtener un Manual de Vuelo aplicable, manteniéndolo completo y actualizado con la última revisión en vigencia, y que el documento corresponda a la Marca, Modelo y Número de Serie de la aeronave. Se recomienda que se realice un nuevo pesaje y balanceo de la aeronave, para poder determinar si el peso vacío se ha incrementado en 50 kg desde el pesaje anterior y corregir el límite superior de la envolvente correspondiente al valor del peso máximo de despegue y aterrizaje autorizado. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1099-14 | 2014-07-01 | ANAC | Cerrada | A la Dirección Nacional de Seguridad Operacional - Dirección de Aeronavegabilidad (ANAC) Se recomienda que evalúe la actuación de los talleres intervinientes en el mantenimiento de la aeronave accidentada, con respecto a las tareas de peso y balanceo, a los fines de establecer procedimientos y valores inequívocos para los operadores. |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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