Reporte de investigación
Aeronáutico | 712/13
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2013-10-16, Hora 19:00
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-ZYS
Lugar del suceso
Zona rural Gobernador Martinez (Corrientes)
Reseña
El día 16 de octubre 2013, siendo las 19:00 horas UTC, la aeronave LV-ZYS, se encontraba realizando un vuelo de aeroaplicación. Luego de realizar seis pasa-das y posterior a la salida, el piloto comenzó un ascenso a fin de realizar el viraje de procedimiento, ocurriendo una pérdida de potencia del motor, razón por la que decidió realizar un aterrizaje de emergencia sobre un campo a su frente. Durante la fase de aterrizaje, la aeronave recorrió unos metros y por efecto del terreno ondulado capotó.Productos de seguridad
| Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
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| RSO | Aeronáutico | AE-1383-15 | 2015-08-12 | Propietario | Cerrada | Al propietario de la aeronave Referente a la utilización de combustible de uso no aeronáutico, se recuerda lo especificado en la Circular de Asesoramiento Nº 20-139 y la Disposición Nº 224/2010 sobre la prohibición de su uso en la República Argentina. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1382-15 | 2015-08-12 | Propietario | Cerrada | Al propietario de la aeronave Debe tener en cuenta que la intervención de los órganos de revisión, taller aeronáutico de reparación y certificación, Dirección de Aeronavegabilidad de la ANAC, son pasos ineludibles para determinar la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves (RAAC 91 parte 91.4). |
| RSO | Aeronáutico | AE-1283-15 | 2015-08-12 | Propietario | Cerrada | Al propietario de la aeronave Se recomienda enfáticamente dar cumplimiento a las regulaciones vigentes para la actividad de vuelo (RAAC 67 y RAAC 137) en lo referente a certificación médica aeronáutica, CETA, manuales de vuelo y toda documentación obligatoria que deben llevar las aeronaves y sus tripulaciones en oportunidad de realizar un vuelo. |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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