Reporte de investigación


Aeronáutico | 712/13

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2013-10-16, Hora 19:00
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-ZYS

Lugar del suceso


Zona rural Gobernador Martinez (Corrientes)

Reseña

El día 16 de octubre 2013, siendo las 19:00 horas UTC, la aeronave LV-ZYS, se encontraba realizando un vuelo de aeroaplicación. Luego de realizar seis pasa-das y posterior a la salida, el piloto comenzó un ascenso a fin de realizar el viraje de procedimiento, ocurriendo una pérdida de potencia del motor, razón por la que decidió realizar un aterrizaje de emergencia sobre un campo a su frente. Durante la fase de aterrizaje, la aeronave recorrió unos metros y por efecto del terreno ondulado capotó.

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1383-152015-08-12PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave Referente a la utilización de combustible de uso no aeronáutico, se recuerda lo especificado en la Circular de Asesoramiento Nº 20-139 y la Disposición Nº 224/2010 sobre la prohibición de su uso en la República Argentina.
RSOAeronáuticoAE-1382-152015-08-12PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave Debe tener en cuenta que la intervención de los órganos de revisión, taller aeronáutico de reparación y certificación, Dirección de Aeronavegabilidad de la ANAC, son pasos ineludibles para determinar la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves (RAAC 91 parte 91.4).
RSOAeronáuticoAE-1283-152015-08-12PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave Se recomienda enfáticamente dar cumplimiento a las regulaciones vigentes para la actividad de vuelo (RAAC 67 y RAAC 137) en lo referente a certificación médica aeronáutica, CETA, manuales de vuelo y toda documentación obligatoria que deben llevar las aeronaves y sus tripulaciones en oportunidad de realizar un vuelo.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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