Reporte de investigación


Aeronáutico | 39/11

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2011-02-25, Hora 21:30
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-MSD

Lugar del suceso


Aeródromo San Juan (San Juan)

Reseña

Retracción del tren principal derecho en carrera posterior al aterrizaje.

Informes disponibles

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1431-152015-01-01PropietarioCerradaAl propietario de aeronave Se recomienda además, incorporar en el procedimiento realizado, antes de iniciar el vuelo, la consulta de la situación meteorológica y con los datos obtenidos determinar la probabilidad de formación de hielo en el carburador que podrían tener durante el vuelo, a efectos de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
RSOAeronáuticoAE-0776-152015-01-01PropietarioCerradaAl propietario de aeronave Se recomienda enfáticamente instruir a los pilotos que vuelan sus aeronaves, sobre el cumplimiento de los procedimientos especificados en el Manual de Vuelo de la aeronave acerca de la inspección exterior, respetando los ítems de la lista de control previa al vuelo, donde figura el drenado de los tanques de combustible, con la finalidad de verificar la presencia de agua en dichos tanques.
RSOAeronáuticoAE-0268-132013-01-01PropietarioCerradaTener en cuenta el cumplimiento de los programas de inspecciones establecidas por los fabricantes de los diversos componentes instalados en la aeronave con el fin de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.
RSOAeronáuticoAE-0177-132013-01-01ANACCerradaDe acuerdo a lo expresado por la Circular de Asesoramiento CA 21.5A que recomienda al propietario adquirir el Manual de Vuelo actualizado emitido por el fabricante o en su defecto por el propietario del Certificado Tipo y en función de los hallazgos de la investigación, se recomienda a la DA que analice la falibilidad de que esta Circular de Asesoramiento sea reemplazada por una Directiva o Disposición que derogue todos aquellos Manuales de Vuelo que hubieran sido redactados o transcriptos por un profesional aeronáutico y aprobados por la ex DNA. Esta JIAAC considera que se debe establecer que el único competente para emitir un Manual de Vuelo es el fabricante o en su defecto el titular del Certificado Tipo. Asimismo, estudie la posterior posibilidad de comunicar fehacientemente a los propietarios de aeronaves que deberán obtener dicho documento y mantenerlo actualizado.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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