Reporte de investigación


Aeronáutico | 72304402/24

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2024-07-10, Hora 15:00
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Incidente grave
Matrícula: LV-X226

Lugar del suceso


Aeródromo Nahuel Huapi (Rio Negro)

Reseña

El 10 de Julio de 2024, la aeronave con matrícula LV-X226, un Baloo, despegó del aeródromo Lago Nahuel Huapi (Bariloche, provincia de Río Negro) a las 15:00 horas (UTC) en un vuelo local de aviación general de entrenamiento. Durante la fase de ascenso inicial, se produjo una falla en el comando del acelerador que impidió reducir la potencia del motor. Ante esta situación, el piloto cortó uno de los magnetos con el fin de disminuir la potencia y decidió retornar al aeródromo. En el transcurso de la maniobra de regreso, y al no lograr una reducción suficiente de la potencia, el piloto optó por cortar el segundo magneto con el objetivo de detener el motor. Sin embargo, al enfrentarse a un viento más intenso del previsto y no lograr el reencendido del motor, se vio obligado a efectuar un aterrizaje en un campo no preparado, ubicado en las inmediaciones de la cabecera de pista 30 del aeródromo. Como consecuencia del impacto, la aeronave resultó con daños leves en el tren de aterrizaje y en la zona ventral. El piloto resultó ileso.

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ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
ASOAeronáuticos/d2025-08-12OtrosCerradaLa flexibilidad que caracteriza a la aviación experimental permite aplicar criterios propios de diseño e instalación, pero también exige una especial atención a la seguridad operacional. En este contexto, resulta fundamental que los propietarios y constructores de aeronaves experimentales adopten buenas prácticas reconocidas en el diseño, montaje y mantenimiento de sistemas de comando, apoyándose en documentación técnica válida y en estándares utilizados en otras categorías aeronáuticas.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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