Reporte de investigación


Aeronáutico | 280/14

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2014-07-22, Hora 15:40
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-JEN

Lugar del suceso


Aeródromo La Quiaca (Jujuy)

Reseña

POSTERIOR AL DESPEGUE EN AD LA QUIACA, PERDIDA DE CONTROL DE LA AERONAVE EN VUELO E IMPACTO DE LA MISMA CONTRA PARTE SUPERIOR DE LOMADA.

Informes disponibles

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ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1466-152015-11-30PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave – Aeroclub Jujuy El piloto al mando es el responsable final de la operación, y esto incluye la planificación y preparación del vuelo, por lo que se recomienda antes de iniciar el vuelo, efectuar una revisión de: a) Los procedimientos, limitaciones y performances del Manual de Vuelo. b) Las Reglas de Vuelo y Operación General descriptas en la Reglamentación (RAAC Parte 91). c) Lo estipulado en la RAAC 61 referente al tiempo máximo sin actividad de vuelo y su readaptación.
RSOAeronáuticoAE-1465-152015-11-30ANACCerradaAl Jefe del Servicio de Tránsito Aéreo Jujuy Los planes de vuelo tienen un proceso de aceptación recomendado por la OACI en su documento (PANS-ATM Doc 4444). Se recomienda se adopten las medidas necesarias para que los operadores de la oficina ARO-AIS que aceptan un FPL efectúen una revisión, de manera tal que sea posible verificar que el mismo “ha sido completado con exactitud” tal cual lo recomienda la OACI”.
RSOAeronáuticoAE-1464-152015-11-30ANACCerradaA la ANAC – DNSO – Dirección de Licencias al Personal Los conocimientos aeronáuticos de piloto respecto a la planificación y operación de la aeronave en un aeropuerto de gran elevación, revelaron deficiencias importantes que afectaron la seguridad operacional. Se recomienda efectuar actualizaciones y revisiones de los estándares de vuelo de los pilotos privados, incluyendo la planificación integral del vuelo.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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