Reporte de investigación


Automotor | EX-2024-45043552- -APN-DNISAU#JST

Estado: En Curso

Información del suceso


Fecha: 2024-05-02, Hora 03:30
Modo: Automotor
Clase de suceso: Accidente

Lugar del suceso


Localidad Recoleta (Ciudad Autónoma De Buenos Aires)

Reseña

El 2 de mayo de 2024, a las 00:30, a la altura de la intersección de calle Juncal y Metrobús de la Avenida 9 de Julio sentido sur, por razones que se encuentran bajo investigación, se produjo una colisión entre el un ómnibus interurbano de la línea 101 (Vehículo 1), que circulaba por Juncal desde calle Suipacha hacia calle Cerrito y un ómnibus interurbano de la línea 67 (Vehículo 2), que circulaba por el carril exclusivo Metrobús de la Avenida 9 de Julio, desde calle Arroyo hacia calle Arenales. Como resultado del accidente, se registraron 7 personas lesionadas, daños en los vehículos y daños en la vía.

Informes disponibles

Proceso de investigación de la JST

Tres fases de investigación

- Fase de campo: un equipo de investigadores examina el lugar del suceso y los restos, entrevista a los testigos y recopila la información pertinente.

- Fase de análisis: La JST revisa los registros pertinentes, realiza análisis de laboratorio, determina la secuencia de eventos e identifica las deficiencias de seguridad. Cuando se sospechan o se confirman deficiencias de seguridad, la JST informa a la autoridad competente a través de Productos de Seguridad, sin esperar hasta la publicación del informe de seguridad operacional.

- Fase de informe: El proyecto de informe de seguridad operacional (PISO) es confidencial, es aprobado por la Junta y enviado a las personas y empresas directamente afectadas en el suceso. Teniendo la oportunidad de disputar o corregir la información que creen que es incorrecta. La JST considera todas las consideraciones antes de aprobar el informe de seguridad (ISO), que posteriormente se hace público.

La JST es un organismo descentralizado del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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