Reporte de investigación


Aeronáutico | 13/12

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2012-01-11, Hora 15:00
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-X263

Lugar del suceso


Aeródromo La Puntilla (Mendoza)

Reseña

En un vuelo de aviación general, durante la fase de despegue, se produjo la excursión de pista al perder el control direccional de la aeronave, por una inadecuada planificación y ejecución del despegue.

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1172-142014-03-14PropietarioCerrada4.2 Al propietario de la aeronave El manual de vuelo constituye un documento primordial para la planificación y operación de las aeronaves en forma segura. El mismo ha sido desarrollado por el fabricante como resultado de una serie de ensayos y pruebas donde están incluidos, procedimientos normales de operación, de emergencias, limitaciones, etc., por lo que se le recomienda: 1) Tener un conocimiento acabado del Owners Manual, a los fines de poder realizar la planificación del vuelo y la operación de la aeronave dentro de un marco seguro; y especialmente respecto a las limitaciones de despegue con viento cruzado. 2) Tener en cuenta la RAAC 91.128 “Reglas generales de vuelo aplicables al tránsito de aeródromos…aterrizar y despegar contra el viento…”. 3) Practicar el rodaje de la aeronave para mantenerse adiestrado en la operación del sistema de frenado y guiado en tierra.
RSOAeronáuticoAE-1126-142014-03-14ANACCerrada4.1 Al Jefe de Aeródromo La Puntilla – Dirección Regional Noroeste – ANAC Teniendo en cuenta que en toda operación aérea el despegue y aterrizaje son las fases más críticas del vuelo, donde la pista es un factor determinante, se recomienda adoptar las medidas necesarias para el efectivo control y mantenimiento de la misma, a modo de evitar la contaminación (malezas) y contribuir con la seguridad operacional.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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