Reporte de investigación


Aeronáutico | 21028574/24

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2024-02-28, Hora 12:35
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Incidente
Matrícula: LV-KEF

Lugar del suceso


Aeropuerto Ministro Pistarini -Ezeiza (Saez) (Buenos Aires)

Reseña

El 28 de febrero de 2024, la aeronave matrícula LV-KEF, un Boeing B737-800 operado por FB Líneas Aéreas S.A., iniciaba el vuelo FO5900, correspondiente a una operación de aviación comercial regular entre el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini (Ezeiza, provincia de Buenos Aires) y el Aeropuerto Internacional de São Paulo-Guarulhos (Brasil). Durante la carrera de despegue por la pista 11, la tripulación interrumpió la maniobra debido a la ingesta de aves en el motor número dos. La aeronave se detuvo a la altura de la calle de rodaje "Delta" y regresó a plataforma. El vuelo fue cancelado y los pasajeros desembarcaron sin inconvenientes. Dado que no se detectaron daños estructurales ni signos de fuego, no fue necesaria la intervención de los servicios de emergencia. En forma paralela, se notificó el evento a las autoridades aeroportuarias, que coordinaron una inspección de pista junto al servicio de control aviario. Durante la revisión se identificaron restos de aves entre las calles de rodaje "Echo" y "Delta". Como medida de mitigación, se procedió a la limpieza de la pista, y personal especializado en fauna retiró los restos de un chimango (Milvago chimango). Respecto de la aeronave, el operador solicitó la intervención del taller de mantenimiento, que efectuó una inspección boroscópica del motor número dos. La evaluación evidenció residuos carbonosos y marcas de desgaste dentro de los parámetros operativos, sin hallarse daños adicionales. Concluidas las tareas de verificación, la aeronave fue liberada al servicio en condiciones de aeronavegabilidad.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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