Reporte de investigación


Automotor | EX-2023-149849306- -APN-DNISAU#JST

Estado: En Curso

Información del suceso


Fecha: 2023-12-15, Hora 12:30
Modo: Automotor
Clase de suceso: Accidente

Lugar del suceso


Zona Palermo (Ciudad Autónoma De Buenos Aires)

Reseña

El 15 de diciembre de 2023, en la intersección de la avenida Santa Fe con la calle Aráoz, en el barrio de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se produjo la colisión entre un ómnibus urbano (Vehículo 1) que circulaba por avenida Santa Fe, desde la avenida Raúl Scalabrini Ortiz hacia la calle Julián Álvarez, y una camioneta pick up (Vehículo 2) que circulaba por la calle Aráoz, desde la calle Güemes hacia la calle Arenales. Luego del impacto, el Vehículo 2 volcó y terminó alojado sobre la calle Aráoz. Como consecuencia del accidente, se registraron 3 personas lesionadas y daños en los vehículos.

Proceso de investigación de la JST

Tres fases de investigación

- Fase de campo: un equipo de investigadores examina el lugar del suceso y los restos, entrevista a los testigos y recopila la información pertinente.

- Fase de análisis: La JST revisa los registros pertinentes, realiza análisis de laboratorio, determina la secuencia de eventos e identifica las deficiencias de seguridad. Cuando se sospechan o se confirman deficiencias de seguridad, la JST informa a la autoridad competente a través de Productos de Seguridad, sin esperar hasta la publicación del informe de seguridad operacional.

- Fase de informe: El proyecto de informe de seguridad operacional (PISO) es confidencial, es aprobado por la Junta y enviado a las personas y empresas directamente afectadas en el suceso. Teniendo la oportunidad de disputar o corregir la información que creen que es incorrecta. La JST considera todas las consideraciones antes de aprobar el informe de seguridad (ISO), que posteriormente se hace público.

La JST es un organismo descentralizado del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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