Reporte de investigación


Aeronáutico | 210/11

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2011-10-22, Hora 13:30
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-FAG

Lugar del suceso


Localidad Marcos Paz (Buenos Aires)

Reseña

Luego de varios aterrizajes y despegues, en uno de los ascensos iniciales y alcanzando 300 ft efectuó un viraje suave por derecha, donde se produjo una pérdida de potencia.

Informes disponibles

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1180-142014-08-26PropietarioCerradaAl Propietario de la Aeronave Se recomienda establecer normas internas para que los registros de las tareas de mantenimiento en la documentación provisoria, sean más exactos y precisos, aun cuando se trate de elementos consumibles. Es responsabilidad del propietario mantener la documentación y aplicabilidad de la misma, correctamente y al día, incluyendo el cumplimiento de inspecciones, boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad. Si se produjeran dudas se recomienda ponerse en contacto con la Autoridad Aeronáutica a efectos de contribuir con la Seguridad Operacional. Además se recomienda enfáticamente cumplir con la Disposición 224/2010 de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la ANAC, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2011, donde establece: “Prohíbase la utilización, en aeronaves, de cualquier tipo de naftas de automóvil comercializada en la República Argentina”.
RSOAeronáuticoAE-1139-142014-08-26Taller AeronáuticoCerradaAl TAR 1B-442 - Dupla Aviación De existir dudas en cuanto al registro de tareas de mantenimiento por falta de historiales u otra documentación pertinente, y no encontrarse registradas en la documentación actual o provisoria de la aeronave, se sugiere ponerse en contacto con la Autoridad Aeronáutica, a fin de recibir las instrucciones pertinentes a cada paso en particular.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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