Reporte de investigación


Aeronáutico | 92/11

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2011-05-07, Hora 21:20
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-LCM

Lugar del suceso


Zona rural Santa Ana (Misiones)

Reseña

Durante la fase de crucero el motor de la aeronave experimenta baja potencia motivo por el cual el piloto decide realizar un aterrizaje de emergencia en un campo. Al realizar el contacto con el terreno rebate la pata de nariz y dobla una de las palas. Elevación del terreno 180 metros. Solicitar al SMN probabilidad de formación de hielo a 4000 pies, día y hora del accidente.

Informes disponibles

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1140-142014-09-05Taller AeronáuticoCerradaAl TAR 1B-154 - Al-Aire SA Se recomienda considerar que la emisión de un Certificado 337 implica el estricto cumplimiento de las condiciones de Aeronavegabilidad, siendo responsabilidad del mismo la aplicación de las Directivas de Aeronavegabilidad, como así también, recomendar a los propietarios de las aeronaves de la conveniencia en la incorporación de Boletines de Servicio Mandatorios por parte del fabricante, con la finalidad de contribuir a la Seguridad Operacional.
RSOAeronáuticoAE-1104-142014-09-05PropietarioCerradaAl propietario de la aeronave Con la finalidad de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar vidas, los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados, se recomienda que los pilotos que vuelan su aeronave se ajusten a las regulaciones vigentes para la operación de la misma, de acuerdo al alcance de la licencia que poseen. Además se recomienda enfáticamente controlar el registro de la actividad de su aeronave para mantener la aeronavegabilidad continuada de la misma.
RSOAeronáuticoAE-1103-142014-09-05ANACCerradaA la Dirección Nacional de Inspecciones de Navegación Aérea – ANAC Se recomienda arbitrar los medios necesarios para mantener un turno las 24 horas, los 365 días del año, en las Oficinas SAR de todas las FIR, con el fin de cumplimentar el Objetivo “e)” de los Servicios de Tránsito Aéreo.
RSOAeronáuticoAE-0293-132013-10-21PropietarioCerrada4.1.1 Se le recomienda enfáticamente adoptar todas las medidas adecuadas para cumplimentar las normas aeronáuticas a fin de preservar su seguridad operacional y la de terceros que pudieran verse afectados. 4.1.2 Asimismo, realizar las gestiones para regularizar la certificación de aeronavegabilidad y los títulos de propiedad de la aeronave ante la Dirección Nacional de Seguridad Operacional de la ANAC.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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