Reporte de investigación
Aeronáutico | 161/11
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2011-08-25, Hora 17:30
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-FHL
Lugar del suceso
Aeropuerto San Fernando (Buenos Aires)
Reseña
Posterior al despegue para una comprobación de equipos, falla eléctrica total. Durante el aterrizaje, retracción del tren principal derecho y de nariz. Aeronave con daños de importancia. Sin lesiones a las personas. Sin daños a terceros.Informes disponibles
Productos de seguridad
| Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
|---|---|---|---|---|---|---|
| RSO | Aeronáutico | AE-1088-14 | 2014-09-05 | Propietario | Cerrada | 4.2 Al propietario de la aeronave 4.2.1 Se recomienda adoptar un programa de instrucción y adiestramiento permanente para que los pilotos que operen sus aeronaves alcancen un estándar de conocimiento de los procedimientos aplicables a la operación de la aeronave a fin de contribuir a la seguridad operacional de manera tal que preserve a las personas y al material aéreo de dotación adoptando las medidas que fueran apropiadas para que se realice un uso intensivo de la lista de control de procedimientos (LCP). 4.2.2 Asimismo, se recomienda establecer un protocolo de procedimientos para la recepción de aeronaves especialmente, luego de la ejecución de tareas de mantenimiento de cierta magnitud, a fin de permitir la detección de posibles fallas previo al vuelo de comprobación y recepción de éstas. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1087-14 | 2014-09-05 | ANAC | Cerrada | 4.1 A la Dirección de Aeronavegabilidad Se recomienda adopte las medidas que fueran adecuadas para que los talleres actuantes alcancen un nivel técnico acorde con la magnitud de las intervenciones realizadas en las aeronaves a fin de que estas se realicen con las supervisiones e inspecciones apropiadas con el estándar de aeronavegabilidad aplicable que contribuya a la seguridad operacional. |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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