Reporte de investigación


Automotor | EX-2023-27378303- -APN-DNISAU#JST

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2023-03-09, Hora 12:30
Modo: Automotor
Clase de suceso: Accidente

Lugar del suceso


Localidad Nueva Pompeya (Ciudad Autónoma De Buenos Aires)

Reseña

El suceso tuvo lugar sobre la Av. Chiclana, en la intersección con las calles Pirovano y Tte. Coronel Gregorio Pomar, en el barrio de Nueva Pompeya, CABA. Un ómnibus urbano (Vehículo 1) circulaba por el Metrobús, sistema de carril exclusivo y excluyente, con sentido desde calle Juan de Alagón hacia calle Trole. En el referido cruce, impactaron el sector frontal del Vehículo 1 y el sector lateral izquierdo de un vehículo particular (Vehículo 2). Como consecuencia del suceso, se registraron daños en los vehículos y lesiones en veintiséis personas.

Informes disponibles

Proceso de investigación de la JST

Tres fases de investigación

- Fase de campo: un equipo de investigadores examina el lugar del suceso y los restos, entrevista a los testigos y recopila la información pertinente.

- Fase de análisis: La JST revisa los registros pertinentes, realiza análisis de laboratorio, determina la secuencia de eventos e identifica las deficiencias de seguridad. Cuando se sospechan o se confirman deficiencias de seguridad, la JST informa a la autoridad competente a través de Productos de Seguridad, sin esperar hasta la publicación del informe de seguridad operacional.

- Fase de informe: El proyecto de informe de seguridad operacional (PISO) es confidencial, es aprobado por la Junta y enviado a las personas y empresas directamente afectadas en el suceso. Teniendo la oportunidad de disputar o corregir la información que creen que es incorrecta. La JST considera todas las consideraciones antes de aprobar el informe de seguridad (ISO), que posteriormente se hace público.

La JST es un organismo descentralizado del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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