Reporte de investigación
Aeronáutico | 70/15
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2015-02-17, Hora 18:30
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-MFT
Lugar del suceso
Aeroclub Club Planeadores Trenque Lauquen (Buenos Aires)
Reseña
Durante la fase de aterrizaje de un avión remolcador, se produjo el enganche de la soga de remolque en el plano izquierdo de un planeador que estaba ocupando la cabecera de la pista.Productos de seguridad
| Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
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| RSO | Aeronáutico | AE-1481-15 | 2015-12-10 | ANAC | Cerrada | A la ANAC - Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) En virtud de los hallazgos realizados en el presente accidente, y teniendo como factor principal a la seguridad operacional, se recomienda se contemple la posibilidad de exigir a las instituciones que aún no disponen de manuales específicos referentes a normas/procedimientos de remolque de planeadores la implementación de los mismos, a los fines de contribuir con la seguridad operacional preservando vidas y bienes propios y de terceros que se pudieran ver afectados. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1480-15 | 2015-12-10 | Propietario | Cerrada | A la institución aerodeportiva – Club Planeadores Trenque Lauquen En virtud de los hallazgos detectados en la presente investigación, se recomiendan las siguientes acciones en pro de la seguridad operacional: a) Desarrollar un manual que contenga normas de seguridad que aseguren las operaciones, y que el mismo sea de público conocimiento de todos los socios y en especial de aquellos pilotos que se desempeñan como pilotos remolcadores. b) Que los planeadores no ocupen pista hasta tanto y en cuanto el avión remolcador se encuentre aterrizado y controlado. c) Que el aterrizaje del avión remolcador se efectúe sin la soga de remolque enganchada o se arbitren los medios para la instalación de equipos que permitan recoger la soga en vuelo y efectuar el aterrizaje de manera segura. d) Gestionar ante la ANAC la actualización del “ANEXO II”, referente a afectación de pilotos remolcadores. e) Considerar la posibilidad de instruir a su personal en el cumplimiento del Código Aeronáutico (ART. 185 y 186) y sus reglamentaciones a fin de dar notificación a esta Junta en oportunidad de participar, presenciar o tener conocimiento de un accidente de aviación. f) Recordar que el Art. 187 del Código Aeronáutico referente a la remoción de la aeronave indica que solo podrá practicarse con la autorización de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil. |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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