Reporte de investigación


Aeronáutico | 222/11

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2011-11-05, Hora 18:30
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-X374

Lugar del suceso


Localidad Ruta Nal.22- Km 961 Choele Choel (Rio Negro)

Reseña

Durante un vuelo de turismo desde el AD Choele Choel al AD Rio Colorado, descenso de emergencia p/aterrizar sobre Ruta Nacional Nº 22. Durante el ARR, ya en contacto con el terreno la aeronave se desplazó fuera de ruta, cruzó la banquina derecha, cayó en la cuneta y se detuvo contra un alambrado perimetral de cinco hilos, donde capotó. Piloto con esguince de tobillo izquierdo, acompañante sin lesiones, sin daños a terceros. Aeronave con daños de importancia.

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ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1174-142014-08-25PropietarioCerrada4.1 Al propietario de la aeronave 4.1.1 Se recomienda que se realicen las inspecciones y controles diarios con la minuciosidad necesaria, considerando que los componentes y materiales utilizados en su fabricación no fueron sometidos a pruebas de durabilidad o de seguridad para conformar los estándares de aeronavegabilidad establecidos para certificación de motores. 4.1.2 Asimismo considerar la necesidad de adoptar las medidas de instrucción y adiestramiento que fueran adecuadas para que los pilotos que operan su aeronave conozcan y estén en condiciones de ejecutar las técnicas de aterrizaje con viento cruzado. También que al realizar toda operación aérea tengan la documentación personal de índole aeronáutica de acuerdo con lo especificado en las RAAC Parte 91 y 61, respecto al Libro de Vuelo. 4.1.3 Se recomienda, tener las libretas historiales actualizadas, con las horas asentadas una vez que se termina de realizar un vuelo; con la finalidad de contribuir con la Seguridad Operacional, salvaguardar los medios propios y de terceros que pudieran ser afectados.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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