Reporte de investigación


Aeronáutico | 768/13

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2013-11-21, Hora 19:30
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Incidente
Matrícula: LV-GOO

Lugar del suceso


Aeropuerto El Plumerillo (Mendoza)

Reseña

La aeronave estaba en la posición 3 con la manga de ingreso de pasajeros colocada. La tripulación a bordo, con los motores detenidos esperando el ingreso del pasaje. Adelante y a la derecha de la aeronave estaba estacionado un tractor sin conductor. El supervisor auxiliar le ordenó a un maletero que moviera el tractor fuera del área de movimiento. En la maniobra de giro, el conductor perdió del control del tractor y golpeó el fuselaje derecho de la aeronave. El golpe provocó una abertura triangular en el fuselaje de 8.5 cm de base y 23 cm de altura.

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-0766-142014-12-30Empresa de serviciosCerrada4.2 A la empresa prestadora del servicio de rampa (Aerohandling S.A.) Se recomienda que dé cumplimiento a las normativas del Plan de Uso Operativo del Área de Movimiento (PUOAM), en cuanto a habilitaciones del personal de rampa para la operación de vehículos y procedimientos de operación en el área de movimientos, como así también instruir y capacitar al personal de rampa sobre la importancia de la seguridad en el área de movimiento según los estándares establecidos al efecto.
RSOAeronáuticoAE-0765-142014-12-30ANACCerrada4.1 A la ANAC – Jefe de Aeropuerto Mendoza (SAME) Se recomienda hacer cumplir las normas establecidas en el Plan de Uso Operativo del Área de Movimiento (PUOAM), a los proveedores de servicios, que realizan tareas en el área de movimientos, en cuanto a habilitaciones del personal y procedimientos operativos, que se ajusten a las mismas, a los fines de alcanzar un nivel de seguridad operacional, que permita mitigar los riesgos en el área de movimientos.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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