Reporte de investigación
Marítimo, fluvial y lacustre | EX-2022-130427019-APN-JST#MTR
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2022-11-28, Hora 23:30
Modo: Marítimo, fluvial y lacustre
Clase de suceso: Accidente
Buque: Tai Knighthood
Lugar del suceso
Zona Puerto De Quequén (Buenos Aires)
Reseña
El 28 de noviembre de 2022, a las 22:25 el buque Tai Knighthood, de bandera liberiana, zarpó del sitio 3 del puerto de Quequén luego de finalizar la carga. En la maniobra de salida fue asistido por un práctico y 2 remolcadores, el BR Rua Don José y el BR Diamond Cay. Aproximadamente 15 minutos luego de la zarpada, el buque se encontraba llegando a la altura del morro de la escollera norte, en ese momento la proa del buque se acercó hacia la cara interna de dicha escollera hasta que colisionó con esta, en proximidades del morro. Posteriormente, y con ayuda de ambos remolcadores, el buque fue reposicionado sobre el eje del canal y continuó la navegación de salida hasta que fondeó en la rada exterior del puerto. Como consecuencia del suceso no se reportó lesionados ni contaminación ambiental.Informes disponibles
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Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
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RSO | Marítimo | MA-0034-24 | 2024-07-11 | Otros | Abierta - Sin Respuesta | Que se publique en la página de internet del Consorcio de gestión del puerto de Quequén la información actualizada sobre las novedades del balizamiento y que esto incluya, pero no se limite, a lo siguiente: Información sobre la sensibilidad de las enfilaciones Información sobre la eventual contaminación lumínica del puerto y de la ciudad sobre las luces de las balizas Información sobre las luces de las balizas que se encuentren apagadas o fuera de servicio o con alguna otra novedad. Información actualizada sobre la ubicación de los restos de los cascos a pique próximos a la escollera norte |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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