Reporte de investigación


Aeronáutico | 110785529/22

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2022-10-16, Hora 19:20
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-S114

Lugar del suceso


Aeródromo Morón (Buenos Aires)

Reseña

El 16 de octubre de 2022, la aeronave Tecnam P92 Echo MKII con matrícula LV-S114, despegó del aeródromo (AD) Chascomús (provincia de Buenos Aires) a las 18:30 horas con destino al AD Morón (provincia de Buenos Aires) en un vuelo de aviación general de recreación. Luego de 50 minutos de vuelo en condiciones meteorológicas visuales, durante el aterrizaje en Morón, se produjo una falla en el tren de aterrizaje izquierdo, lo que provocó una excursión de pista. Como consecuencia del suceso, la aeronave resultó con daños de importancia.

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ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-2052-242024-10-03Organismo ReguladorAbiertaLas fallas en la zona de apoyo de los pernos del tren de aterrizaje principal en aeronaves Tecnam P92 Echo MKII, como las detectadas en la investigación del accidente de la aeronave LV-S114, llevaron al fabricante a emitir el Boletín de Servicio 094 con carácter mandatorio. Allí establece medidas específicas para asegurar la integridad de los pernos del tren de aterrizaje principal y prevenir fallas que podrían comprometer la seguridad de la aeronave y sus ocupantes. En ese sentido, resulta esencial que la comunidad aeronáutica esté informada sobre las acciones recomendadas en el Boletín para evitar la recurrencia de tales eventos. Por ello, se recomienda: Emitir una Advertencia de Aeronavegabilidad dirigida a los Talleres Aeronáuticos de Reparación, operadores y propietarios de aeronaves Tecnam P92 Echo MKII sobre la emisión del SB 094 que destaque la importancia de seguir rigurosamente las acciones establecidas en el Boletín para prevenir la repetición de sucesos similares.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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