Reporte de investigación


Automotor | EX-2022-11013789- -APN-DNISAU#JST

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2022-01-31, Hora 21:50
Modo: Automotor
Clase de suceso: Accidente

Lugar del suceso


Zona rural Metán (Salta)

Reseña

El suceso tuvo lugar en el kilómetro 1453 de la Ruta Nacional 9, altura del paraje Paso del Durazno, departamento de Metán, Salta, a las 18:50, aproximadamente. Un ómnibus doble piso de larga distancia (Vehículo 1) que circulaba en sentido de norte a sur impactó, por motivos que continúan bajo investigación, con un automóvil Renault Sandero (Vehículo 2) que transitaba en sentido contrario. Luego de la colisión, el Vehículo 1 continuó su marcha sobre la banquina contigua hasta detenerse. El vehículo 2 quedó detenido sobre el talud contrario. La conductora y dos ocupantes del Vehículo 2 resultaron lesionados. No se reportaron lesionados en el ómnibus.

Informes disponibles

Proceso de investigación de la JST

Tres fases de investigación

- Fase de campo: un equipo de investigadores examina el lugar del suceso y los restos, entrevista a los testigos y recopila la información pertinente.

- Fase de análisis: La JST revisa los registros pertinentes, realiza análisis de laboratorio, determina la secuencia de eventos e identifica las deficiencias de seguridad. Cuando se sospechan o se confirman deficiencias de seguridad, la JST informa a la autoridad competente a través de Productos de Seguridad, sin esperar hasta la publicación del informe de seguridad operacional.

- Fase de informe: El proyecto de informe de seguridad operacional (PISO) es confidencial, es aprobado por la Junta y enviado a las personas y empresas directamente afectadas en el suceso. Teniendo la oportunidad de disputar o corregir la información que creen que es incorrecta. La JST considera todas las consideraciones antes de aprobar el informe de seguridad (ISO), que posteriormente se hace público.

La JST es un organismo descentralizado del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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