Reporte de investigación


Automotor | EX-2022-07156185- -APN-DNISAU#JST

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2022-01-18, Hora 16:00
Modo: Automotor
Clase de suceso: Accidente

Lugar del suceso


Localidad Carmen De Areco (Buenos Aires)

Reseña

El suceso ocurrió el martes 18 de enero de 2022, aproximadamente a las 13:00, en una zona rural de Carmen de Areco, provincia de Buenos Aires, sobre un tramo recto de la autovía Ruta Nacional 7, kilómetro 131,7, en el sentido de circulación hacia la localidad de Tres Sargentos. Por motivos que continúan bajo investigación, un ómnibus doble piso (Vehículo 1) impactó con su sector derecho contra el sector izquierdo de un camión (Vehículo 2). Una pasajera del ómnibus salió despedida hacia la calzada y perdió la vida, en tanto los demás ocupantes de ambos vehículos fueron trasladados al hospital local.

Informes disponibles

Proceso de investigación de la JST

Tres fases de investigación

- Fase de campo: un equipo de investigadores examina el lugar del suceso y los restos, entrevista a los testigos y recopila la información pertinente.

- Fase de análisis: La JST revisa los registros pertinentes, realiza análisis de laboratorio, determina la secuencia de eventos e identifica las deficiencias de seguridad. Cuando se sospechan o se confirman deficiencias de seguridad, la JST informa a la autoridad competente a través de Productos de Seguridad, sin esperar hasta la publicación del informe de seguridad operacional.

- Fase de informe: El proyecto de informe de seguridad operacional (PISO) es confidencial, es aprobado por la Junta y enviado a las personas y empresas directamente afectadas en el suceso. Teniendo la oportunidad de disputar o corregir la información que creen que es incorrecta. La JST considera todas las consideraciones antes de aprobar el informe de seguridad (ISO), que posteriormente se hace público.

La JST es un organismo descentralizado del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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