Reporte de investigación


Marítimo, fluvial y lacustre | EX-2022-00305511-APN-JST#MTR

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2021-12-30, Hora 06:00
Modo: Marítimo, fluvial y lacustre
Clase de suceso: Accidente
Buque: El Leon VI

Lugar del suceso


Zona Delta Del Río Paraná, Altura Canal Honda (Buenos Aires)

Reseña

El 30 de diciembre de 2021 a las 18:00 horas la lancha de pasajeros tipo colectivo “EL LEÓN VI” (Mat. 0841), navegaba con pasajeros a bordo por el Canal Honda, el la Primera Sección de islas del Delta del Paraná, con destino al puerto de Tigre cuando se detectó la presencia de humo en proximidades del motor en la zona media de la embarcación. Posteriormente se observó fuego y las personas a bordo abandonaron la lancha. Como consecuencia del suceso la embarcación sufrió daños materiales, no se reportaron víctimas fatales ni personas lesionadas

Informes disponibles

Proceso de investigación de la JST

Tres fases de investigación

- Fase de campo: un equipo de investigadores examina el lugar del suceso y los restos, entrevista a los testigos y recopila la información pertinente.

- Fase de análisis: La JST revisa los registros pertinentes, realiza análisis de laboratorio, determina la secuencia de eventos e identifica las deficiencias de seguridad. Cuando se sospechan o se confirman deficiencias de seguridad, la JST informa a la autoridad competente a través de Productos de Seguridad, sin esperar hasta la publicación del informe de seguridad operacional.

- Fase de informe: El proyecto de informe de seguridad operacional (PISO) es confidencial, es aprobado por la Junta y enviado a las personas y empresas directamente afectadas en el suceso. Teniendo la oportunidad de disputar o corregir la información que creen que es incorrecta. La JST considera todas las consideraciones antes de aprobar el informe de seguridad (ISO), que posteriormente se hace público.

La JST es un organismo descentralizado del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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