Reporte de investigación


Automotor | EX-2021-118366313- -APN-DINISAU#JST

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2021-12-04, Hora 09:00
Modo: Automotor
Clase de suceso: Accidente

Lugar del suceso


Localidad Lobos (Buenos Aires)

Reseña

Un ómnibus de doble piso de transporte de larga distancia (Vehículo 1), que prestaba servicio desde la ciudad de Iguazú hacia la ciudad de Bahía Blanca, circulaba por la ruta provincial 41, con sentido desde la localidad de Navarro hacia la localidad de Lobos. En sentido opuesto, circulaba un vehículo particular Ford Escort (Vehículo 2). A 14,7 kilómetros de la intersección con la Ruta Nacional 205, el Vehículo 2 invadió la mano opuesta a la de su circulación e impactó al Vehículo 1. Como resultado de la colisión, se reportaron dos personas lesionadas en el Vehículo 1 y fallecido el conductor del Vehículo 2.

Informes disponibles

Proceso de investigación de la JST

Tres fases de investigación

- Fase de campo: un equipo de investigadores examina el lugar del suceso y los restos, entrevista a los testigos y recopila la información pertinente.

- Fase de análisis: La JST revisa los registros pertinentes, realiza análisis de laboratorio, determina la secuencia de eventos e identifica las deficiencias de seguridad. Cuando se sospechan o se confirman deficiencias de seguridad, la JST informa a la autoridad competente a través de Productos de Seguridad, sin esperar hasta la publicación del informe de seguridad operacional.

- Fase de informe: El proyecto de informe de seguridad operacional (PISO) es confidencial, es aprobado por la Junta y enviado a las personas y empresas directamente afectadas en el suceso. Teniendo la oportunidad de disputar o corregir la información que creen que es incorrecta. La JST considera todas las consideraciones antes de aprobar el informe de seguridad (ISO), que posteriormente se hace público.

La JST es un organismo descentralizado del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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