Reporte de investigación


Marítimo, fluvial y lacustre | EX-2021-109802174-APN-JST#MTR

Estado: En Curso

Información del suceso


Fecha: 2021-11-11, Hora 23:20
Modo: Marítimo, fluvial y lacustre
Clase de suceso: Accidente Muy Grave
Buque: 7 de Agosto

Lugar del suceso


Zona Aguas Interiores Marítimas, Golfo San Matías, Altura Islote De Lobos (Rio Negro)

Reseña

El 11 de noviembre de 2021 alrededor de las 1600 horas el buque pesquero 7 de Agosto (03019) zarpó del Puerto de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro con destino al Puerto de Sierra Grande, Provincia de Río Negro. El 11 de noviembre a las 23:20 horas, el Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate Puerto Belgrano de la Armada Argentina tomó conocimiento de la activación de la radiobaliza de emergencia del buque (EPIRB) en una ubicación aproximada a 36 millas náuticas al sur del puerto de San Antonio Oeste y a 7 millas náuticas de la costa.

Informes disponibles

Proceso de investigación de la JST

Tres fases de investigación

- Fase de campo: un equipo de investigadores examina el lugar del suceso y los restos, entrevista a los testigos y recopila la información pertinente.

- Fase de análisis: La JST revisa los registros pertinentes, realiza análisis de laboratorio, determina la secuencia de eventos e identifica las deficiencias de seguridad. Cuando se sospechan o se confirman deficiencias de seguridad, la JST informa a la autoridad competente a través de Productos de Seguridad, sin esperar hasta la publicación del informe de seguridad operacional.

- Fase de informe: El proyecto de informe de seguridad operacional (PISO) es confidencial, es aprobado por la Junta y enviado a las personas y empresas directamente afectadas en el suceso. Teniendo la oportunidad de disputar o corregir la información que creen que es incorrecta. La JST considera todas las consideraciones antes de aprobar el informe de seguridad (ISO), que posteriormente se hace público.

La JST es un organismo descentralizado del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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