Reporte de investigación
Aeronáutico | 735/13
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2013-11-02, Hora 15:20
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Incidente
Matrícula: LV-BHU
Lugar del suceso
Aeropuerto Gral. M. M. De Guemes (Sasa) (Salta)
Reseña
Impacto de la manga telescópica contra el fuselaje delantero, con pasajeros a bordo.Productos de seguridad
| Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
|---|---|---|---|---|---|---|
| RSO | Aeronáutico | AE-1076-14 | 2014-12-04 | Concesionarios de Aeropuerto | Cerrada | Al Concesionario del Aeropuerto (AA-2000) Se recomienda mejorar el servicio de mantenimiento de las mangas telescópicas, estableciendo planes de inspecciones, que les permita ajustar los periodos de mantenimiento de las mismas, a los efectos de reducir al máximo, posibles causas de daños a aeronaves por fallas técnicas. Se recomienda realizar un plan de instrucción para el personal de supervisión y mantenimiento para que mantengan la adecuada capacitación en el ejercicio de sus tareas de mantenimiento. Además se recomienda enfáticamente preservar el área de la ocurrencia del suceso hasta el arribo de los investigadores para la recolección de los indicios, evitando mover el equipo y efectuar limpieza en la zona del impacto, como así también, se recomienda responder en tiempo y forma a los requerimientos de información solicitada por la JIAAC. |
| RSO | Aeronáutico | AE-1075-14 | 2014-12-04 | Empresa de servicios | Cerrada | A la empresa prestadora/operadora de las mangas telescópicas (Intercargo S.A.) Se recomienda efectuar un plan de capacitación teórica/práctica, a los efectos que todos los operadores posean la adecuada instrucción para la operación de las mismas, con la finalidad de asegurar y optimizar la seguridad durante su operación. |
| RSO | Aeronáutico | AE-0769-14 | 2014-12-04 | ANAC | Cerrada | A la ANAC: Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios Se recomienda establecer un programa de mejora de la comunicación e información entre esa Dirección y el ORSNA, a los efectos de conocer acabadamente la situación de los explotadores de Servicios Terrestres en los Aeródromos. Asimismo, se recomienda instruir a los Jefes de Aeródromos para que extreme las medidas de supervisión sobre el material terrestre. A la empresa prestadora/operadora de las mangas telescópicas Se recomienda efectuar un plan de capacitación teórica/práctica, a los efectos que todos los operadores posean la adecuada instrucción para la operación de las mismas, con la finalidad de asegurar y optimizar la seguridad durante su operación. Al Concesionario del Aeropuerto Se recomienda mejorar el servicio de mantenimiento de las mangas telescópicas, estableciendo planes de inspecciones, que les permita ajustar los periodos de mantenimiento de las mismas, a los efectos de reducir al máximo, posibles causas de daños a aeronaves por fallas técnicas. Se recomienda realizar un plan de instrucción para el personal de supervisión y mantenimiento para que mantengan la adecuada capacitación en el ejercicio de sus tareas de mantenimiento. Se recomienda enfáticamente preservar el área de la ocurrencia del suceso hasta el arribo de los investigadores para la recolección de los indicios, evitando mover el equipo y efectuar limpieza en la zona del impacto, como así también, se recomienda responder en tiempo y forma a los requerimientos de información solicitada por la JIAAC. |
| RSO | Aeronáutico | AE-0768-14 | 2014-12-04 | ORSNA | Cerrada | Al Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario (ORSNA) Se recomienda enfatizar los programas de supervisión sobre los concesionarios de las pasarelas telescópicas de embarque relacionado con las inspecciones y mantenimiento, a los efectos de evitar daños a las aeronaves y a terceros; según lo establecido en el artículo 17 (puntos 17.3 y 17.15) del decreto 375/97. |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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