Reporte de investigación
Aeronáutico | 97300388/21
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2021-10-12, Hora 12:00
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-CMF
Lugar del suceso
Aeropuerto Juan Domingo Perón - Neuquén (Sazn) (Neuquen)
Reseña
Pérdida de control en tierra con impacto en instalaciones. Piloto con heridas leves.Informes disponibles
Productos de seguridad
Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
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RSO | Aeronáutico | AE-2013-23 | 2003-11-07 | Organismo Regulador | Abierta | La efectividad de cualquier Plan de Emergencia del Aeropuerto radica en la preparación y conocimiento de todo el personal que opera en el aeropuerto. Las situaciones de emergencia pueden requerir la intervención de diferentes departamentos y áreas, no solo del personal operativo, sino también del administrativo y de apoyo. Por ello, se recomienda: - Llevar a cabo una capacitación exhaustiva sobre el Plan de Emergencia del Aeropuerto Presidente Perón (Código OACI: SAZN) dirigida a todo el personal que cumple funciones en el aeropuerto. |
RSO | Aeronáutico | AE-2012-23 | 2003-11-07 | Organismo Regulador | Abierta | La revisión y actualización de la planificación de actividades del Plan de Emergencia del Aeropuerto es fundamental para contribuir a una gestión efectiva de situaciones de emergencia en todas las áreas del aeropuerto. Las circunstancias imprevistas pueden surgir en distintos sectores del entorno aeroportuario, y contar con un protocolo de respuesta que abarque tanto el área de maniobras como la de movimientos es esencial para una actuación coordinada y eficaz. Por ello, se recomienda - Incorporar en el Plan de Emergencia del Aeropuerto Presidente Perón (Código OACI: SAZN) una planificación de actividades que abarque no solo las situaciones que ocurren en el área de maniobras, sino también aquellas que tienen lugar en el área de movimientos. |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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