Reporte de investigación


Aeronáutico | 90779386/21

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2021-09-24, Hora 18:00
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-OHN

Lugar del suceso


Lugar apto denunciado Rivera, Rio De La Plata, Prox A Ezpeleta (Buenos Aires)

Reseña

Accidente de aeronave Piper con dos ocupantes

Informes disponibles

Productos de seguridad

ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-2045-242024-10-04Organismo ReguladorAbiertaSegún lo descripto en el Manual del Piloto Privado de Avión de la Administración Nacional de Aviación Civil, el procedimiento de aproximación de 360° sin potencia se inicia a una altura de 1.000 pies e implica una serie de virajes cerrados, secuencia que resulta consistente con situaciones de riesgo a baja altura para pilotos en formación. Algunos países recomiendan iniciar esta maniobra a una mayor altura y ajustarse a un patrón estándar con la finalidad contar con un margen mayor de seguridad. Esto proporciona más tiempo y espacio para evaluar, planificar, tomar decisiones y reduce los riesgos de una pérdida de control en vuelo. Por ello, se recomienda: Modificar el procedimiento de aproximación de 360° establecido en el Manual del Piloto Privado de Avión, con el objetivo de ofrecer un margen mayor de seguridad a los pilotos en formación y reducir los riesgos asociados con maniobras a baja altura.
ASOAeronáuticos/d2024-10-04OtrosCerrada El procedimiento de aproximación de 360° brinda la oportunidad de desarrollar habilidades para evaluar la distancia de planeo y realizar un aterrizaje seguro en situaciones de emergencia. En ese sentido, la identificación temprana de acciones que se desvíen de una ejecución segura, como un viraje escarpado desde la aproximación básica a final, resulta fundamental para abortar el procedimiento y realizar una nueva incorporación al circuito de aterrizaje

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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