Reporte de investigación


Automotor | EX-2021-28017889- -APN-JST#MTR

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2020-12-01, Hora 15:30
Modo: Automotor
Clase de suceso: Accidente

Lugar del suceso


Localidad Caba (Buenos Aires)

Reseña

El ómnibus de pasajeros de la línea 114 – interno 1244, con dominio LAP 065, se encontraba circulando en servicio, y fuera de recorrido habitual, por la calle Franklin D. Roosevelt a la altura del 1900 (Belgrano – CABA). Al disponerse a atravesar por debajo del puente del tren Mitre, antes de la intersección con la calle 3 de Febrero, impactó la parte superior del ómnibus con el puente, logrando avanzar aproximadamente 3,5 m por debajo del mismo. Como consecuencia del accidente el conductor y otras 4 (cuatro) personas resultaron con lesiones y fueron transportadas por el servicio de emergencias para su atención en el hospital Pirovano.

Informes disponibles

Proceso de investigación de la JST

Tres fases de investigación

- Fase de campo: un equipo de investigadores examina el lugar del suceso y los restos, entrevista a los testigos y recopila la información pertinente.

- Fase de análisis: La JST revisa los registros pertinentes, realiza análisis de laboratorio, determina la secuencia de eventos e identifica las deficiencias de seguridad. Cuando se sospechan o se confirman deficiencias de seguridad, la JST informa a la autoridad competente a través de Productos de Seguridad, sin esperar hasta la publicación del informe de seguridad operacional.

- Fase de informe: El proyecto de informe de seguridad operacional (PISO) es confidencial, es aprobado por la Junta y enviado a las personas y empresas directamente afectadas en el suceso. Teniendo la oportunidad de disputar o corregir la información que creen que es incorrecta. La JST considera todas las consideraciones antes de aprobar el informe de seguridad (ISO), que posteriormente se hace público.

La JST es un organismo descentralizado del Ministerio de Transporte de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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