Reporte de investigación
Marítimo, fluvial y lacustre | EX-2021-69273319-APN-JST#MTR
Estado:
Finalizada
Información del suceso
Fecha: 2021-07-31, Hora 22:00
Modo: Marítimo, fluvial y lacustre
Clase de suceso: Accidente Muy Grave
Buque: Siempre San Salvador
Lugar del suceso
Localidad No Aplica (Otro)
Reseña
El 31 de julio de 2021, aproximadamente a las 21:00 horas, el buque pesquero Siempre San Salvador (0801), bandera argentina, se hundió mientras realizaba faenas de pesca aproximadamente a 70 millas náuticas al este de la localidad de San Clemente del Tuyu, provincia de Buenos Aires. Las condiciones meteorológicas eran favorables para la navegación. El B/P El Faro rescató a toda la tripulación.Informes disponibles
Productos de seguridad
Producto | Modo | Id | Fecha | Destinatario | Estado | Texto |
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RSO | Marítimo | MA-0024-23 | 2023-11-28 | Otros | Abierta - Sin Respuesta | Se recomienda establecer un procedimiento operativo normalizado (PON) que asegure la observancia de los parámetros de pesos máximos establecidos en el manual de estabilidad del buque que contemple métodos medibles objetivamente a fin de asegurar su cumplimiento bajo cualquier circunstancia, independientemente de la experiencia del personal de cubierta. Este PON deberá contener, pero no limitarse a la implementación efectiva de métodos, sistemas, marcas, procedimientos o dispositivos que permitan lo siguiente: - Medir con precisión el peso de la carga acumulada en cubierta, o bien evitar que esta sobrepase el límite máximo seguro. - Medir con precisión el peso de las bolsas o cortes, o bien evitar que esta sobrepase el límite máximo seguro. - Complementar la información del manual de estabilidad del buque con relación al peso máximo seguro para la captura acumulada en cubierta desde el primer lance y los subsiguientes hasta completar la carga del buque. |
La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.
No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.
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