Reporte de investigación


Aeronáutico | 21228075/19

Estado: Finalizada

Información del suceso


Fecha: 2019-04-07, Hora 15:15
Modo: Aeronáutico
Clase de suceso: Accidente
Matrícula: LV-S026

Lugar del suceso


Localidad Gral. Lamadrid (Buenos Aires)

Reseña

Durante un vuelo de aviación general, durante la fase de crucero, con intención de descender el piloto redujo la potencia a ralentí y el motor se detuvo. Durante el aterrizaje de emergencia sobre la ruta provincial 76, la aeronave impactó con un tendido eléctrico, aterrizando sobre un campo lateral sin otros inconvenientes. .

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ProductoModoIdFechaDestinatarioEstadoTexto
RSOAeronáuticoAE-1808-202020-09-30Organismo ReguladorCerradaSe reitera RSO 1739 Las deficiencias en la notificación de accidentes y en la preservación de los restos de las aeronaves accidentadas son situaciones que se dan con alarmante frecuencia en el contexto aeronáutico argentino. Ambos preceptos están incluidos en el Título IX, artículos 187, 188 y 189 del Código Aeronáutico y son por lo tanto, de orden público. La JIAAC ha alertado sobre esta situación en múltiples ocasiones, recomendando el accionar necesario para informar y educar a la comunidad aeronáutica sobre estipulaciones que no sólo hacen a prácticas aeronáuticas básicas, sino que tienen un entorno normativo y también legal. Por ello, se reitera: - Elaborar e implementar un plan de difusión, por los medios que se estime apropiados o efectivos, sobre las responsabilidades aludidas en cuanto a la notificación de accidentes, a la preservación de evidencia luego de un accidente, así como en cuanto al aporte de documentación esencial para la investigación del accidente, entre la más amplia audiencia operativa a la que tenga alcance la ANAC.
RSOAeronáuticoAE-1807-202020-09-30Organismo ReguladorAbiertaLas limitaciones mencionadas en el manual de vuelo del fabricante de la aeronave debieran coincidir con las limitaciones descriptas por el fabricante del motor. Por ello se recomienda:  Efectuar con urgencia una revisión de la documentación operativa que apoya sus productos, incluyendo manuales de vuelo, para asegurar de manera fehaciente que la información presentada concuerde con lo establecido por el fabricante del motor.
RSOAeronáuticoAE-1806-202020-09-30Organismo ReguladorCerradaLos combustibles automotrices comercializados en la República Argentina se encuentran prohibidos para ser utilizados en aeronaves, conforme a la disposición 224/2010 de la Administración Nacional de Aviación Civil. Por otro lado, el manual del fabricante del motor permite el uso de combustibles automotrices con un porcentaje menor al 10 % de bioetanol. No obstante, los combustibles comercializados en la República Argentina poseen un 12% de bioetanol. La alternativa al combustible automotriz, que tiene el propietario de la aeronave es 100 LL, el cual no es recomendado por el fabricante del motor para su uso por tiempo prolongado. Además, el manual de la aeronave contiene una advertencia, “warning”, al respecto. La Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil identificó el uso de combustibles automotrices en reiterados sucesos en los que intervino y, en este caso, éste fue un probable factor relacionado con el accidente y/o factor de riesgo operacional identificado por la investigación. Por ello, se recomienda:  Revaluar el alcance de la Disposición Nº 224/2010 en cuanto a las aeronaves y los motores certificados para uso con combustible automotriz.  En función de la evaluación recomendada en el punto anterior, emitir una nueva Circular de Asesoramiento que actualice la información contenida en la CA N° 20-139.

La JST es un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, investiga los sucesos de transporte aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre.

No es función de la Junta señalar culpas ni determinar responsabilidades civiles o penales.

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